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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de junio de 2009 396905 3. SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES EN CALIDAD DE CHATARRA 3.1. Precio base Cuando el valor total de la tasación de todos los lotes sea mayor a tres (03) UIT, la venta será efectuada mediante subasta pública. 3.2. Autorización de la subasta pública La OGA evalúa el Informe Técnico remitido por la unidad orgánica responsable de control patrimonial dentro de los quince (15) días de recibido. De encontrarlo conforme, emite la resolución administrativa disponiendo: a) La baja de los bienes muebles por causal de “estado de chatarra”, de ser el caso. b) La venta por subasta pública, indicando la fecha, hora y lugar de realización del acto. c) Aprobación de las Bases Administrativas, conforme al Anexo 2. d) La designación del Martillero Público. e) De subastarse bienes muebles registrables, deberá indicarse expresamente que su venta se realiza sin derecho de inscripción registral. f) La inclusión de bienes dados de baja por otra causal, que se encuentren en estado de chatarra, señalando expresamente que dichos bienes no han sido comprometidos a favor de terceros y precisando el acto resolutivo que aprobó su baja. 3.3. Convocatoria La OGA publicará por una sola vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” el aviso de convocatoria, con una anticipación mínima de cinco (05) días hábiles antes de la fecha de realización del acto de subasta pública, quedando autorizada la venta de las bases administrativas y la exhibición de los lotes. Adicionalmente, la venta deberá publicitarse en el portal electrónico de la Entidad y/o del Sector al que ésta pertenece, desde la notifi cación de la resolución que autoriza la venta por subasta pública hasta la culminación del acto público. 3.4. Modalidad La subasta pública de los bienes muebles se realiza por cada lote, mediante la modalidad de “sobre cerrado y a viva voz”, otorgándose la buena pro al postor que realice la mejor oferta en el acto público, siempre que la misma iguale o supere el precio base. 3.5. Contrato con el Martillero Público Antes de la emisión de la resolución que dispone la subasta, la OGA celebra el contrato de prestación de servicios con el Martillero Público seleccionado, quien acreditará estar habilitado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. El honorario que se pacte con el Martillero no superará el 3% del monto recaudado, incluyendo los impuestos de Ley. En caso de ausencia, renuncia o desistimiento del Martillero Público para participar en la venta, el representante de la OGA será quien presida la mesa, dirija la subasta y elabore el Acta de Subasta Pública, dejando constancia en ésta de la situación ocurrida. 3.6. Presentación de ofertas En el acto de subasta, el Martillero Público recaba los sobres, solicita a los postores que presenten sus ofertas a viva voz, luego de lo cual procede a abrir los sobres, otorgando la buena pro al postor que presente la oferta más alta entre las dos modalidades y emitiendo el acta respectiva donde conste la adjudicación. En caso de producirse igualdad entre el monto ofertado en sobre cerrado y aquél ofertado a viva voz, se procederá a solicitar a ambas partes que oferten a viva voz, tomándose como monto base el último valor ofertado, resultando como adjudicatario el postor que oferte el monto más alto. 3.7. Acta de subasta pública En el Acta se consignará la fecha, hora, lugar de su realización, los nombres de los integrantes de la mesa directiva, las características del lote, el precio base, el precio de venta, los nombres de los adjudicatarios y toda información adicional que se considere relevante. Esta Acta será fi rmada por todos los miembros de la mesa directiva; asimismo, de haberse constituido al acto público el Jefe o representante del Órgano de Control Institucional, fi rmará la misma en calidad de veedor. 3.8. Hoja de Liquidación El Martillero Público es el responsable de recaudar el dinero de la venta y elaborar la hoja de liquidación, conforme al Anexo 3, la cual deberá indicar el número de lotes puestos a la venta, adjudicados, abandonados y desiertos, con sus respectivos valores. En el supuesto señalado en el segundo párrafo del punto 3.5, el representante de la OGA se encargará de recaudar el dinero y elaborar la hoja de liquidación. 3.9. Distribución del dinero recaudado El Martillero Público o el represente de la OGA, de ser el caso, entregará el monto total recaudado a la OGA de la Entidad dentro de los cinco (05) días hábiles de culminado el acto público, el cual, previa deducción de los gastos respectivos, se distribuirá de la siguiente manera: a) El 3% lo depositará en la Cuenta Corriente de la SBN. b) Los honorarios del Martillero Público, que no podrán superar el 3% del monto recaudado, incluyendo los impuestos de Ley. c) El saldo restante constituirá recursos propios de la Entidad. 3.10. Entrega de los bienes La OGA, con la información alcanzada por el Martillero Público o por su representante en la Mesa Directiva, de ser el caso, emitirá la respectiva boleta de venta o factura con la cual la unidad orgánica responsable de control patrimonial entregará los bienes muebles adjudicados, debiendo suscribir la correspondiente Acta de Entrega- Recepción. Si el postor no cancela el monto adjudicado o no retira los bienes en el plazo estipulado en las bases administrativas, perderá su derecho a reclamar el monto entregado en garantía y el bien materia de venta, quedando éste Abandonado y por ende a favor y bajo la administración de la Entidad propietaria. 4. SUBASTA RESTRINGIDA DE BIENES EN CALIDAD DE CHATARRA 4.1. Precio base Cuando el importe total de la valorización de los bienes muebles objeto de venta sea menor a tres (03) UIT, se procederá a la venta bajo la modalidad de subasta restringida. El precio base de la subasta será consignado en el Informe Técnico. 4.2. Autorización de la subasta restringida La OGA evaluará el Informe Técnico remitido por la unidad orgánica responsable de control patrimonial, dentro de los quince (15) días hábiles de recibido, y de encontrarlo conforme emitirá la resolución administrativa disponiendo: a) La baja de los bienes muebles por causal de “estado de chatarra”, de ser el caso. b) La venta por subasta restringida, indicando la fecha, hora y lugar de realización del acto. c) Aprobación de las bases administrativas, conforme al Anexo 2. d) Para el caso de los bienes muebles registrables, deberá indicarse expresamente que su venta se realiza sin derecho de inscripción registral. e) La inclusión de bienes dados de baja por otra causal que se encuentren en estado de chatarra, señalando expresamente que dichos bienes no han sido