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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (03/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de junio de 2009 396906 comprometidos a favor de terceros y precisando el acto resolutivo que aprobó su baja. 4.3. Convocatoria La OGA, mediante carta invitará a por lo menos tres (03) postores para la presentación de su propuesta, con una anticipación mínima de cinco (05) días hábiles anteriores al acto de subasta restringida. Asimismo, la resolución con la relación valorizada de los lotes será publicada en el periódico mural de la Entidad organizadora y en sus ofi cinas descentralizadas. Adicionalmente, la venta deberá publicitarse en el portal electrónico de la Entidad o del Sector al que ésta pertenece, por el período que va desde la notifi cación de la resolución que autoriza la venta por subasta restringida hasta la culminación del acto público. 4.4. Modalidad La subasta restringida de los bienes muebles se realiza bajo la modalidad de “sobre cerrado”, las ofertas son individuales por cada lote. La buena pro se otorgará al postor que realice la mejor oferta en el acto público, siempre que la misma iguale o supere el precio base. En caso de producirse igualdad entre las ofertas recibidas, se procederá a solicitar a los postores que formulen propuestas a viva voz, tomando como monto base el valor ofertado y resultando como adjudicatario aquél que oferte el monto más alto. 4.5. Del Notario Público El Notario Público será designado por la OGA, con la fi nalidad de dirigir la venta por subasta restringida. 4.6. Apertura de los sobres El Notario Público recaba y abre los sobres, otorgando la buena pro al postor que presente la oferta más alta, luego de lo cual elabora el acta de subasta correspondiente, según lo dispuesto en el punto 3.7, de la presente Directiva. 4.7. Recaudo del dinero La OGA recauda el dinero, entrega la boleta de venta o factura correspondiente y elabora la hoja de liquidación. 4.8. Distribución del dinero recaudado El monto total obtenido en la subasta restringida constituirá recursos propios de la Entidad. 4.9. Normas aplicables a la subasta restringida Las disposiciones no contempladas en este Acápite, se regulan por lo establecido en el Punto 3 de la presente Directiva. 5. OBLIGACIÓN DE INFORMAR 5.1. Documentos a remitir a la SBN La OGA, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de realizada la venta, remitirá a la SBN copia de la siguiente documentación: a) Informe técnico, que incluye la “Ficha Técnica del Vehículo” (Anexo 1), de ser el caso. b) El Informe de Tasación, donde se detallarán los procedimientos y cálculos efectuados para la obtención de los precios base de los bienes muebles. c) Resolución que aprueba la baja y venta, según corresponda. d) Bases Administrativas. e) Contrato celebrado con el Martillero Público o la Orden de Servicio emitida a favor del Notario Público y los depósitos efectuados a favor de éstos, según sea el caso. f) Copia de la publicación realizada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con su respectiva factura o de las invitaciones cursadas a los postores, según sea el caso. g) Copia de la publicación en el portal electrónico de la Entidad y/o del Sector al que pertenece ésta. h) Acta de subasta. i) Hoja de liquidación. j) Comprobantes de pago debidamente cancelados, emitidos por la Entidad. k) Constancias de depósito a favor de la Entidad y de la SBN, según el caso, emitidas por el Banco. l) Actas de Entrega-Recepción. m) Copia de la constancia del retiro defi nitivo del vehículo del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, de ser el caso. 6. LOTES DESIERTOS O ABANDONADOS 6.1. Lotes Abandonados Serán declarados como “Lotes Abandonados” aquellos en cuyo caso el adjudicatario no cumpla con cancelar dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, el monto total por el cual se adjudicó alguno de los lotes, cualquiera fuese el motivo o causal, perdiendo el dinero entregado en garantía a favor de la Entidad organizadora, dejándose sin efecto la adjudicación y reasumiendo ésta la administración de los bienes. La declaratoria de Lote Abandonado se realizará mediante Acta emitida por la Mesa Directiva. 6.2. Lotes Desiertos Serán declarados como “Lotes Desiertos” aquellos respecto de los cuales no se presente alguna oferta en el acto de venta al cual fueron sometidos. La declaratoria de Lote Desierto se realizará en el Acta de Subasta. 6.3. Disposición de los Lotes Abandonados y Desiertos Los lotes declarados Desiertos y/o Abandonados en la subasta pública, podrán ser sometidos a una subasta restringida, previo análisis favorable del costo-benefi cio sustentado en un Informe Técnico emitido por la unidad orgánica responsable del control patrimonial. En el caso de los lotes declarados Desiertos y/o Abandonados en una subasta restringida, la Entidad queda facultada para determinar la posibilidad de incluirlos en una nueva subasta restringida, siempre que el análisis del costo-benefi cio así lo requiera. En ambos casos los procesos se ejecutarán en un plazo que no será mayor de sesenta (60) días calendario, computados desde que los lotes fueron declarados Desiertos y/o Abandonados. Todo lote declarado Desierto o Abandonado, para ser vendido nuevamente deberá ser castigado con el 20% respecto de su precio anterior. Si los Lotes Desiertos y/o Abandonados no pudieran enmarcarse en alguno de los presupuestos antes referidos, la Entidad queda facultada para disponer de éstos bajo cualquiera de los actos de disposición regulados en el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, excepto la subasta pública o subasta restringida. 7. SANCIONES La Entidad impondrá las sanciones administrativas a que hubiere lugar, al personal que incumpla las disposiciones contenidas en la presente Directiva, sin perjuicio de las acciones que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ejecute en su calidad de Ente Rector, según lo prescrito en el artículo 9º, numeral 9.2, inciso e) del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151. VIII. DISPOSICIÓN FINAL Paralelamente a la venta de vehículos en calidad de chatarra, la OGA solicitará al Registro de Propiedad Vehicular el retiro defi nitivo, de aquéllos de los que la Entidad es Titular, del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 55º de la Resolución Nº 087- 2004-SUNARP/SN de fecha 04 de marzo de 2004, para lo cual remitirá la resolución administrativa correspondiente y el documento que acredite la venta del bien. Adicionalmente con el título se adjuntará las respectivas Placas Únicas Nacionales de Rodaje. Los documentos que acreditan este procedimiento deberán ser remitidos a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales como parte del expediente de venta.