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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (05/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de junio de 2009 397051 Que, de conformidad con el Informe Nº 487-2009- GRL/SGRAJ del 30 de marzo del 2009, emitida por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima y conforme a las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada en parte por la Ley Nº 27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional, atendiendo a las necesidades del Sector Salud del Gobierno Regional de Lima, luego de un amplio debate y estando a lo expuesto, acordado y aprobado con el Voto por Unanimidad de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión Extraordinaria, ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CONFORMAR el Consejo Regional de Salud (CRS) del Gobierno Regional de Lima, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27813 – Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud (SNCDS), aprobado su reglamento por Decreto Supremo Nº 004-2003-SA, el mismo que estará integrado de la siguiente manera: 1. El Director Regional de Salud, quien la presidirá. 2. Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. 3. Un representante de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias. 4. Un representante de la Dirección Regional de Vivienda. 5. Un representante de los Programas Sociales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 6. Un representante de las Redes de Servicios de Salud en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. 7. Un representante de las Municipalidades Provinciales en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. 8. Un representante del Colegio Médico del Perú 9. Un representante de la Gerencia Departamental de Lima - ESSALUD. 10. Un representante de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales. 11. Un representante de las Universidades Públicas y Privadas. 12. Un representante Colegios Profesionales de la Salud No Médicos 13. Un representante de los Trabajadores del Sector Salud (Sindicatos, Gremios relacionados con el sector). 14. Un representante de las entidades de Servicios de Salud del Sector Privado. 15. Un representante de la Sociedad Civil (ONGs, Asociación de Promotoras de la Salud, Organizaciones de Base, Sociedades Científi cas y otros). 16. Un representante de la Mesa de Concertación Departamental de Lima de Lucha contra la Pobreza. Artículo Segundo.- DISPONER que los Miembros Titulares integrantes de El Consejo Regional de Salud (CRS) de la Región Lima, serán los más altos funcionarios directivos de las entidades, deberán contar con sus respectivos alternos, que sustituirán en ausencia del titular y su incorporación será formalizada mediante Resolución Directoral de la Dirección Regional de Salud. Artículo Tercero.-DISPONER que para la elección de los referidos representantes ante El Consejo Regional de Salud (CRS) de los Servicios de Salud Privados, los Trabajadores del Sector y las Organizaciones Sociales, se procederá conforme al Decreto Supremo Nº 004-2003-SA, que reglamenta la Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, Ley Nº 27813. Artículo Cuarto.- DISPONER que los miembros del CRS serán designados por un año renovable por sus representados, salvo en los casos de los representantes de los servicios de salud privados, los trabajadores del sector y las organizaciones sociales de la comunidad que son elegidos por un año, pudiendo ser reelegidos por una sola vez, a fi n de promover la rotación de la representación entre las entidades que conforman el respectivo componente. Artículo Quinto.-DISPONER que El Consejo Regional de Salud (CRS) asumirá las funciones del Consejo Provincial de Salud de Huaura, por ser ésta, Sede del Gobierno Regional de Lima. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” disponiéndose su publicación asimismo en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima. gob.pe). En Huacho, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil nueve. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. SANTOS TOMAS QUISPE MURGA Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los siete días del mes de mayo del dos mil nueve. NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional 356801-1 Declaran de interés regional el Proyecto del Puerto Multipropósito de Chancay ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2009-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA: POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en su Sesión Extraordinaria de fecha 4 de mayo del 2009, en uso de sus atribuciones, aprobó por Mayoría la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cado mediante Ley Nº 27902, en su Artículo 45º - Concordancias de Políticas Sectoriales y Funciones Generales – literal a) segundo párrafo, confi ere a los Gobiernos Regionales atribuciones de defi nir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especifi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, y en literal b), numeral 1) y 4) se le atribuyen las funciones de elaborar y aprobar normas de alcance regional; de incentivar y apoyar las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientando a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fi n. Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, llevado a cabo el día 27 de febrero del 2009 en la ciudad de Huacho, los representantes de las Empresas Chancay Port S.A. y Ferrocarril Central Andino realizaron las exposiciones con la fi nalidad de informar a los Consejeros Regionales presentes sobre las ventajas y desventajas sobre los Proyectos del Puerto de Chancay y de la Ferrovía Huachipa – Chancay. Que, la iniciativa de la empresa privada merece el apoyo de las autoridades locales, regionales y nacionales. Apoyo que está condicionado al cumplimiento irrestricto de las normas técnicas y ambientales que serán debidamente contempladas en el desarrollo del diseño y en el estudio de impacto ambiental. Que, la inversión de un monto tan signifi cativo producirá una profunda reactivación de la economía regional y local, generando una importante cantidad de puestos de trabajo temporales durante el proceso de construcción del puerto. Que, el proyecto benefi ciará directamente a las poblaciones cercanas, por la generación de puestos de trabajo permanentes y la creación de una serie de oportunidades de negocios privados que se producirán como consecuencia de la existencia del puerto. Que, el proyecto portuario incluye el desarrollo del proyecto de la ferrovía Huachipa Chancay, el mismo que es susceptible de ser considerado dentro de las obras