Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2009 (05/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397051

Que, de conformidad con el Informe Nº 487-2009GRL/SGRAJ del 30 de marzo del 2009, emitida por la Sub Gerencia de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de MORDAZA y conforme a las atribuciones conferidas por los Articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada en parte por la Ley Nº 27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional, atendiendo a las necesidades del Sector Salud del Gobierno Regional de MORDAZA, luego de un amplio debate y estando a lo expuesto, acordado y aprobado con el MORDAZA por Unanimidad de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesion Extraordinaria, ha dado la siguiente:

asimismo en un Diario de Circulacion Regional y en el MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA (www.regionlima. gob.pe). En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del dos mil nueve. POR TANTO: Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.

ORDENANZA REGIONAL
Articulo Primero.- CONFORMAR el Consejo Regional de Salud (CRS) del Gobierno Regional de MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27813 ­ Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud (SNCDS), aprobado su reglamento por Decreto Supremo Nº 004-2003-SA, el mismo que estara integrado de la siguiente manera: 1. El Director Regional de Salud, quien la presidira. 2. Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. 3. Un representante de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Provincias. 4. Un representante de la Direccion Regional de Vivienda. 5. Un representante de los Programas Sociales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 6. Un representante de las Redes de Servicios de Salud en la jurisdiccion del Gobierno Regional de Lima. 7. Un representante de las Municipalidades Provinciales en la jurisdiccion del Gobierno Regional de Lima. 8. Un representante del Colegio Medico del Peru 9. Un representante de la Gerencia Departamental de MORDAZA - ESSALUD. 10. Un representante de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales. 11. Un representante de las Universidades Publicas y Privadas. 12. Un representante Colegios Profesionales de la Salud No Medicos 13. Un representante de los Trabajadores del Sector Salud (Sindicatos, Gremios relacionados con el sector). 14. Un representante de las entidades de Servicios de Salud del Sector Privado. 15. Un representante de la Sociedad Civil (ONGs, Asociacion de Promotoras de la Salud, Organizaciones de Base, Sociedades Cientificas y otros). 16. Un representante de la Mesa de Concertacion Departamental de MORDAZA de Lucha contra la Pobreza. Articulo Segundo.- DISPONER que los Miembros Titulares integrantes de El Consejo Regional de Salud (CRS) de la Region MORDAZA, seran los mas altos funcionarios directivos de las entidades, deberan contar con sus respectivos alternos, que sustituiran en ausencia del titular y su incorporacion sera formalizada mediante Resolucion Directoral de la Direccion Regional de Salud. Articulo Tercero.-DISPONER que para la eleccion de los referidos representantes ante El Consejo Regional de Salud (CRS) de los Servicios de Salud Privados, los Trabajadores del Sector y las Organizaciones Sociales, se procedera conforme al Decreto Supremo Nº 004-2003-SA, que reglamenta la Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, Ley Nº 27813. Articulo Cuarto.- DISPONER que los miembros del CRS seran designados por un ano renovable por sus representados, salvo en los casos de los representantes de los servicios de salud privados, los trabajadores del sector y las organizaciones sociales de la comunidad que son elegidos por un ano, pudiendo ser reelegidos por una sola vez, a fin de promover la rotacion de la representacion entre las entidades que conforman el respectivo componente. Articulo Quinto.-DISPONER que El Consejo Regional de Salud (CRS) asumira las funciones del Consejo Provincial de Salud de Huaura, por ser esta, Sede del Gobierno Regional de Lima. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" disponiendose su publicacion Dado en la MORDAZA de MORDAZA, Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del dos mil nueve. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

356801-1

Declaran de interes regional el Proyecto del Puerto Multiproposito de Chancay
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2009-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA: POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en su Sesion Extraordinaria de fecha 4 de MORDAZA del 2009, en uso de sus atribuciones, aprobo por Mayoria la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificado mediante Ley Nº 27902, en su Articulo 45º - Concordancias de Politicas Sectoriales y Funciones Generales ­ literal a) MORDAZA parrafo, confiere a los Gobiernos Regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus politicas regionales y ejercer sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales, y en literal b), numeral 1) y 4) se le atribuyen las funciones de elaborar y aprobar normas de alcance regional; de incentivar y apoyar las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientando a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fin. Que, en Sesion Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, llevado a cabo el dia 27 de febrero del 2009 en la MORDAZA de MORDAZA, los representantes de las Empresas Chancay Port S.A. y Ferrocarril Central MORDAZA realizaron las exposiciones con la finalidad de informar a los Consejeros Regionales presentes sobre las ventajas y desventajas sobre los Proyectos del Puerto de Chancay y de la Ferrovia Huachipa ­ Chancay. Que, la iniciativa de la empresa privada merece el apoyo de las autoridades locales, regionales y nacionales. Apoyo que esta condicionado al cumplimiento irrestricto de las normas tecnicas y ambientales que seran debidamente contempladas en el desarrollo del diseno y en el estudio de impacto ambiental. Que, la inversion de un monto tan significativo producira una profunda reactivacion de la economia regional y local, generando una importante cantidad de puestos de trabajo temporales durante el MORDAZA de construccion del puerto. Que, el proyecto beneficiara directamente a las poblaciones cercanas, por la generacion de puestos de trabajo permanentes y la creacion de una serie de oportunidades de negocios privados que se produciran como consecuencia de la existencia del puerto. Que, el proyecto portuario incluye el desarrollo del proyecto de la ferrovia Huachipa Chancay, el mismo que es susceptible de ser considerado dentro de las obras

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