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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (05/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de junio de 2009 397050 Que, de acuerdo con la evaluación realizada y las disposiciones citadas de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, la adquisición de alcantarillas, solo es posible contratarlo de manera directa con EDUARDO RIOS Y ASOCIADOS S.A.C., representante exclusivo de SIDERPERU, debido a que no existe bien sustituto al requerido y a la exclusividad del proveedor; por lo que se determina que se está frente a un proveedor único de bienes que no admite sustituto. Que, dicha contratación se confi gura en el supuesto contemplado por el literal e) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado y es necesario disponer la exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la DRTC-J, siendo el monto de la contratación por S/. 160,980.94, el mismo que se fi nanciará por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios. Que, la Dirección de Asesoría Legal en su Informe Legal Nº 313- 2009-GR-JUNIN-DRTC/15.02.01 de fecha 27 de Mayo del 2,009 y teniendo en cuenta el Informe Técnico Nº 002-2009-GR-JUNIN-DRTC/15.12 de fecha 27 de mayo del 2,009, las citadas Ofi cinas consideran que resulta atendible el pedido de exoneración de proceso de selección solicitado al encontrarse éste previsto. Estando a lo dispuesto por el artículo 20º, inciso e) y el artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con los artículos 131º, 133º y 134º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Contando con las visaciones de los Directores (e) de Administración y Asesoría Legal; y, de la Coordinadora (e) del Equipo de Trabajo de Abastecimientos de la DRTC/J; En uso de las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0700-2007-GR-JUNIN/PR. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de Materiales de Construcción (alcantarillas) para la Obra: “Rehabilitación Carretera Satipo – Paratushiali – Alto Huahuari 28.70 Km.”, por la causal de proveedor único de bien que no admite sustituto, en aplicación del Inc. e) del artículo 20º de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, de acuerdo al siguiente detalle: DESCRIPCION U/M CANTIDAD Alcantarilla TMC D=36¨ Espesor 2.00 .m.m Mts. 276 Alcantarilla TMC D=48¨ Espesor 2.00 .m.m Mts. 42 Artículo Segundo.- Se precisa que el valor referencial de la adquisición asciende a un total de la suma de S/. 160,980.94 (Ciento sesenta mil novecientos ochenta y 94/100 nuevos soles) incluido el Impuesto General a las Ventas, el mismo que será con la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, encontrándose dicho monto debidamente presupuestado. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección de Administración comunicar a las instancias pertinentes la exoneración del proceso en los plazos de ley. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, el presente acto administrativo a las Ofi cinas competentes de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y archívese. FREDDY PABLO SACHAHUAMAN PALACIOS Director Regional Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Junín 355913-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Conforman el Consejo Regional de Salud del Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL N° 002-2009-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA: POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en su Sesión Extraordinaria de fecha 04 de Mayo del 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, el inciso b) del Artículo 36º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, se establece como competencia compartida entre el Gobierno Nacional y el Regional, el referido a Salud Pública; y asimismo establece que las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional. Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamenta en materias de su competencia. Que, el Artículo 39º de la acotada Ley precisa “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Que, los incisos a) y d) del Artículo 49º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, señalan como funciones específi cas en materia de salud el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, de conformidad con la legislación vigente, respectivamente. Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27813 – Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud (SNCDS) precisa “La fi nalidad de coordinar el proceso de aplicación de la política nacional de salud, promoviendo su implementación concertada, descentralizada y coordinando los planes y programas de todas las instituciones del sector a efecto de lograr el cuidado integral de la salud de todos los peruanos y avanzar hacia la seguridad social universal en salud, estableciendo los niveles de organización nacional, regional y local, con prioridad de desarrollo de este último y estipulando que los niveles regional y local del SNCDS se organizan acorde al modelo de descentralización coordinada con los sistemas regionales y locales de salud, con la obligación de concertar, coordinar y articular acciones así como de compartir competencias y responsabilidades de acuerdo a los que establece la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades”. Que, los Artículos 8º y 9º de la Ley Nº 27813 – Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud (SNCDS), en concordancia con los Artículos 13º y 14º del D.S. Nº 004-2003-SA, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, establecen “Que el Consejo Regional de Salud es el órgano de concertación, coordinación y articulación regional del SNCDS, integrado por representantes de las instituciones del sector en el ámbito regional y acordados por el Gobierno Regional respectivo”. Que, los Artículos 10º y 11º de la Ley Nº 27813 – Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud (SNCDS), en concordancia con los Artículos 15º y 16º del D.S. Nº 004-2003-SA, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, disponen “Que el Consejo Provincial de Salud es el órgano de concertación, coordinación y articulación en el ámbito de cada provincia, integrado por representantes de las instituciones del sector en el ámbito provincial, acordados por el Gobierno Regional respectivo”. Que, el Artículo 3º del D.S. Nº 004-2003-SA, Reglamento de la Ley Nº 27813 – Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, se refi ere a los niveles de organización, concertación y coordinación; reglamentando en los Artículos 12º, 13º y 14º de la acotada norma legal, lo referente a la Organización, Conformación y Funcionamiento del Consejo Regional de Salud.