Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2009 (05/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de junio de 2009

Que, de acuerdo con la evaluacion realizada y las disposiciones citadas de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, la adquisicion de alcantarillas, solo es posible contratarlo de manera directa con MORDAZA MORDAZA Y ASOCIADOS S.A.C., representante exclusivo de SIDERPERU, debido a que no existe bien sustituto al requerido y a la exclusividad del proveedor; por lo que se determina que se esta frente a un proveedor unico de bienes que no admite sustituto. Que, dicha contratacion se configura en el supuesto contemplado por el literal e) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado y es necesario disponer la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la DRTC-J, siendo el monto de la contratacion por S/. 160,980.94, el mismo que se financiara por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios. Que, la Direccion de Asesoria Legal en su Informe Legal Nº 313- 2009-GR-JUNIN-DRTC/15.02.01 de fecha 27 de MORDAZA del 2,009 y teniendo en cuenta el Informe Tecnico Nº 002-2009-GR-JUNIN-DRTC/15.12 de fecha 27 de MORDAZA del 2,009, las citadas Oficinas consideran que resulta atendible el pedido de exoneracion de MORDAZA de seleccion solicitado al encontrarse este previsto. Estando a lo dispuesto por el articulo 20º, inciso e) y el articulo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con los articulos 131º, 133º y 134º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Contando con las visaciones de los Directores (e) de Administracion y Asesoria Legal; y, de la Coordinadora (e) del Equipo de Trabajo de Abastecimientos de la DRTC/J; En uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0700-2007-GR-JUNIN/PR. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR, la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion de Materiales de Construccion (alcantarillas) para la Obra: "Rehabilitacion Carretera Satipo ­ Paratushiali ­ Alto Huahuari 28.70 Km.", por la causal de proveedor unico de bien que no admite sustituto, en aplicacion del Inc. e) del articulo 20º de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, de acuerdo al siguiente detalle:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en su Sesion Extraordinaria de fecha 04 de MORDAZA del 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, el inciso b) del Articulo 36º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, se establece como competencia compartida entre el Gobierno Nacional y el Regional, el referido a Salud Publica; y asimismo establece que las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento juridico nacional. Que, el Articulo 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamenta en materias de su competencia. Que, el Articulo 39º de la acotada Ley precisa "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional". Que, los incisos a) y d) del Articulo 49º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, senalan como funciones especificas en materia de salud el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales y participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, de conformidad con la legislacion vigente, respectivamente. Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 27813 ­ Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud (SNCDS) precisa "La finalidad de coordinar el MORDAZA de aplicacion de la politica nacional de salud, promoviendo su implementacion concertada, descentralizada y coordinando los planes y programas de todas las instituciones del sector a efecto de lograr el cuidado integral de la salud de todos los peruanos y avanzar hacia la seguridad social universal en salud, estableciendo los niveles de organizacion nacional, regional y local, con prioridad de desarrollo de este ultimo y estipulando que los niveles regional y local del SNCDS se organizan acorde al modelo de descentralizacion coordinada con los sistemas regionales y locales de salud, con la obligacion de concertar, coordinar y articular acciones asi como de compartir competencias y responsabilidades de acuerdo a los que establece la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades". Que, los Articulos 8º y 9º de la Ley Nº 27813 ­ Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud (SNCDS), en concordancia con los Articulos 13º y 14º del D.S. Nº 004-2003-SA, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, establecen "Que el Consejo Regional de Salud es el organo de concertacion, coordinacion y articulacion regional del SNCDS, integrado por representantes de las instituciones del sector en el ambito regional y acordados por el Gobierno Regional respectivo". Que, los Articulos 10º y 11º de la Ley Nº 27813 ­ Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud (SNCDS), en concordancia con los Articulos 15º y 16º del D.S. Nº 004-2003-SA, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, disponen "Que el Consejo Provincial de Salud es el organo de concertacion, coordinacion y articulacion en el ambito de cada provincia, integrado por representantes de las instituciones del sector en el ambito provincial, acordados por el Gobierno Regional respectivo". Que, el Articulo 3º del D.S. Nº 004-2003-SA, Reglamento de la Ley Nº 27813 ­ Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, se refiere a los niveles de organizacion, concertacion y coordinacion; reglamentando en los Articulos 12º, 13º y 14º de la acotada MORDAZA legal, lo referente a la Organizacion, Conformacion y Funcionamiento del Consejo Regional de Salud.

DESCRIPCION Alcantarilla TMC D=36¨ Espesor 2.00 .m.m Alcantarilla TMC D=48¨ Espesor 2.00 .m.m

U/M Mts. Mts.

CANTIDAD 276 42

Articulo Segundo.- Se precisa que el valor referencial de la adquisicion asciende a un total de la suma de S/. 160,980.94 (Ciento sesenta mil novecientos ochenta y 94/100 nuevos soles) incluido el Impuesto General a las Ventas, el mismo que sera con la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, encontrandose dicho monto debidamente presupuestado. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Direccion de Administracion comunicar a las instancias pertinentes la exoneracion del MORDAZA en los plazos de ley. Articulo Cuarto.- TRANSCRIBIR, el presente acto administrativo a las Oficinas competentes de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y archivese. FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Regional Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones - MORDAZA

355913-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Conforman el Consejo Regional de Salud del Gobierno Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 002-2009-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA:

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