Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2009 (07/06/2009)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de junio de 2009

Brasil hace mas de dos anos no ha tenido impacto en la recuperacion de la industria nacional de denim. · Probabilidad de incremento de las importaciones originarias de Brasil Como se ha explicado en acapites previos, Brasil enfrenta mayores costos de transporte en relacion con los principales proveedores de denim del Peru, de modo tal que los precios nacionalizados de las importaciones originarias de dicho MORDAZA tienden a ser menos competitivos que los precios nacionalizados de las importaciones originarias de los principales paises proveedores de denim en el Peru (China y Chile). De otro lado, el nivel de preferencias arancelarias que otorga el Peru a Brasil es menor que el ofrecido a otros paises, lo cual incidiria en los incentivos de los exportadores brasilenos de dirigir su producto al MORDAZA peruano. Debe considerarse que, en el caso particular de la empresa Santista, esta cuenta con una planta productora en MORDAZA desde la cual exporta denim al Peru a un precio considerablemente menor al producto brasilero, atendiendo a los menores costos de transporte y a las preferencias arancelarias que le son aplicables. En todo caso, asumiendo que por efecto de la crisis internacional se desvien las exportaciones brasileras de denim hacia paises menos deprimidos como el peruano ­como ha senalado MORDAZA MORDAZA en el procedimiento­, el efecto que tendria el ingreso de las exportaciones de denim brasilero a nuestro MORDAZA seria reducido, toda vez que la mayor demanda de tejidos denim ­atribuida al crecimiento que experimentara el Peru en 2009­ seria cubierta principalmente por China, MORDAZA que ante la crisis tambien podra reorientar sus productos a mercados como el peruano, a menores precios. En consecuencia, no resulta previsible que se produzca un incremento de las importaciones brasileras de denim en el Peru en caso se supriman los derechos antidumping vigentes. · Impacto del precio de las importaciones sobre los precios de la RPN Tal como ha sido desarrollado en acapites previos, a lo largo del periodo investigado, el precio nacionalizado de las importaciones originarias de Brasil, afectas al pago de derechos antidumping, se ha mantenido por encima del precio de venta ex ­ fabrica de MORDAZA Mundo. Incluso, MORDAZA de la imposicion de tales derechos (en los anos 2004 y 2005), el precio nacionalizado de Brasil fue 9% y 13% mayor al precio de la RPN22, respectivamente, apreciandose que este ultimo se ha visto afectado en mayor medida por los precios de los principales paises de origen del denim (China y Chile), los cuales se han mantenido por debajo de los precios de las importaciones brasileras. Los precios de las importaciones originarias de Brasil objeto de dumping no han sido representativos en los anos 2007 y 2008, debido a los insignificantes volumenes de dichas importaciones. Por ello, en el Informe Nº 0272009/CFD-INDECOPI se estimo, en base a los precios de exportacion de las empresas brasileras investigadas hacia otros paises de la region, un rango de precios al que hubieran podido ingresar dichas exportaciones al MORDAZA peruano en los dos ultimos anos23. Como resultado de dicho analisis, se observo que tales precios estimados se habrian ubicado bastante por encima de los precios de la RPN en 2007 y 2008; incluso descontando el efecto del MORDAZA de cambio. Atendiendo a lo expuesto, la supresion de los derechos aplicados sobre las importaciones de denim originarias de Brasil no tendria un efecto sobre los precios de la RPN, por cuanto los precios de tales importaciones se encuentran muy por encima de los precios de las importaciones de paises como China y MORDAZA, y por el hecho de que no es previsible que se produzca una reduccion del precio de las importaciones originarias de Brasil a un nivel tal que se situe por debajo de los precios de los principales paises que exportan denim al Peru. IV. DECISION DE LA COMISION Sobre la base del analisis efectuado en la presente Resolucion, esta Comision ha podido determinar que no es

probable que el dumping reaparezca en caso se supriman los derechos antidumping vigentes a las importaciones de tejidos denim originarias de Brasil. Ello, por cuanto: (i) en los ultimos anos se ha producido una reduccion importante de las importaciones brasilenas de denim que no es atribuible a la aplicacion de los derechos antidumping vigentes; (ii) el precio de dichas importaciones se ha incrementado de manera sostenida durante el periodo analizado, ubicandose muy por encima del precio de los principales paises proveedores de denim al Peru; (iii) la mayor parte de la produccion de denim brasilero ha sido destinada al MORDAZA interno de Brasil, apreciandose una considerable reduccion de las exportaciones de dicho MORDAZA al mundo; y, (iv) los precios de Brasil a terceros paises se han incrementado de manera importante, ubicandose por encima de los precios del denim de los principales exportadores mundiales. De igual manera, se ha establecido que no es probable que el dano sobre la RPN se repita en caso se supriman los derechos vigentes. En la medida que las importaciones brasileras ingresan a precios bastante por encima del precio de las importaciones de los principales proveedores nacionales de denim, no es previsible que se produzca un incremento significativo de tales importaciones, ni tampoco que los precios del denim brasilero se reduzcan por efecto de la depreciacion del real frente al dolar a un nivel tal que pueda competir con los precios de dichos proveedores. En consecuencia, sobre la base de la informacion que ha sido aportada por las partes y recogida por la Comision en el curso de la investigacion, se concluye que no es probable que el dumping y el dano vuelan a repetirse en caso se supriman los derechos antidumping vigentes. Por tanto, corresponde declarar fundada la solicitud formulada por ABIT y, en consecuencia, suprimir los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos denim originarios de Brasil, establecidos por Resolucion Nº 0612-2006/TDC-INDECOPI. La evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 027-2009/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo con lo establecido en el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033 y; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 26 de MORDAZA de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suprimir los derechos antidumping a las importaciones de tejidos MORDAZA denim, originarias de la Republica Federativa del Brasil, producidos o exportados

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Vease el Acapite A.5 del Informe Nº 027-2009/CFD-INDECOPI. En conjunto, dichos paises incrementaron su participacion de 37% a 56% entre 2004 y 2008. Del total de denim producido por MORDAZA MORDAZA en 2008, el 73% correspondio a la categoria de tejidos con contenido de algodon mayor al 85% en peso. Por ello, el incremento del precio de insumos basicos como el algodon incide directamente en los costos de fabricacion de tejidos denim por parte de la RPN. En el caso de la fibra, el incremento acumulado entre los anos 2005 a 2008 ha sido de 44%, mientras que en el caso de los hilados el incremento de precios fue de 23%. Esta diferencia, empero, se ha MORDAZA de manera importante en los dos ultimos anos, pues en 2007 y 2008 el precio de las importaciones brasileras afectas al pago de derechos se ha ubicado 63% y 53% encima del precio de MORDAZA Mundo. En el acapite B.4 del Informe Nº 027-2009/CFD-INDECOPI se estimo que el precio nacionalizado de las exportaciones de denim realizadas por las empresas brasileras investigadas al Peru se podria haber ubicado en un rango de entre 5.7 US$/TM y 6.6 US$/TM en 2007, y en un rango de entre 6.8 US$/TM y 7.7 US$/TM en 2008.

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