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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de junio de 2009 397172 Brasil hace más de dos años no ha tenido impacto en la recuperación de la industria nacional de denim. • Probabilidad de incremento de las importaciones originarias de Brasil Como se ha explicado en acápites previos, Brasil enfrenta mayores costos de transporte en relación con los principales proveedores de denim del Perú, de modo tal que los precios nacionalizados de las importaciones originarias de dicho país tienden a ser menos competitivos que los precios nacionalizados de las importaciones originarias de los principales países proveedores de denim en el Perú (China y Chile). De otro lado, el nivel de preferencias arancelarias que otorga el Perú a Brasil es menor que el ofrecido a otros países, lo cual incidiría en los incentivos de los exportadores brasileños de dirigir su producto al mercado peruano. Debe considerarse que, en el caso particular de la empresa Santista, ésta cuenta con una planta productora en Chile desde la cual exporta denim al Perú a un precio considerablemente menor al producto brasilero, atendiendo a los menores costos de transporte y a las preferencias arancelarias que le son aplicables. En todo caso, asumiendo que por efecto de la crisis internacional se desvíen las exportaciones brasileras de denim hacia países menos deprimidos como el peruano –como ha señalado Nuevo Mundo en el procedimiento–, el efecto que tendría el ingreso de las exportaciones de denim brasilero a nuestro país sería reducido, toda vez que la mayor demanda de tejidos denim –atribuida al crecimiento que experimentará el Perú en 2009– sería cubierta principalmente por China, país que ante la crisis también podrá reorientar sus productos a mercados como el peruano, a menores precios. En consecuencia, no resulta previsible que se produzca un incremento de las importaciones brasileras de denim en el Perú en caso se supriman los derechos antidumping vigentes. • Impacto del precio de las importaciones sobre los precios de la RPN Tal como ha sido desarrollado en acápites previos, a lo largo del período investigado, el precio nacionalizado de las importaciones originarias de Brasil, afectas al pago de derechos antidumping, se ha mantenido por encima del precio de venta ex – fábrica de Nuevo Mundo. Incluso, antes de la imposición de tales derechos (en los años 2004 y 2005), el precio nacionalizado de Brasil fue 9% y 13% mayor al precio de la RPN22, respectivamente, apreciándose que este último se ha visto afectado en mayor medida por los precios de los principales países de origen del denim (China y Chile), los cuales se han mantenido por debajo de los precios de las importaciones brasileras. Los precios de las importaciones originarias de Brasil objeto de dumping no han sido representativos en los años 2007 y 2008, debido a los insignifi cantes volúmenes de dichas importaciones. Por ello, en el Informe Nº 027- 2009/CFD-INDECOPI se estimó, en base a los precios de exportación de las empresas brasileras investigadas hacia otros países de la región, un rango de precios al que hubieran podido ingresar dichas exportaciones al mercado peruano en los dos últimos años23. Como resultado de dicho análisis, se observó que tales precios estimados se habrían ubicado bastante por encima de los precios de la RPN en 2007 y 2008; incluso descontando el efecto del tipo de cambio. Atendiendo a lo expuesto, la supresión de los derechos aplicados sobre las importaciones de denim originarias de Brasil no tendría un efecto sobre los precios de la RPN, por cuanto los precios de tales importaciones se encuentran muy por encima de los precios de las importaciones de países como China y Chile, y por el hecho de que no es previsible que se produzca una reducción del precio de las importaciones originarias de Brasil a un nivel tal que se sitúe por debajo de los precios de los principales países que exportan denim al Perú. IV. DECISIÓN DE LA COMISIÓN Sobre la base del análisis efectuado en la presente Resolución, esta Comisión ha podido determinar que no es probable que el dumping reaparezca en caso se supriman los derechos antidumping vigentes a las importaciones de tejidos denim originarias de Brasil. Ello, por cuanto: (i) en los últimos años se ha producido una reducción importante de las importaciones brasileñas de denim que no es atribuible a la aplicación de los derechos antidumping vigentes; (ii) el precio de dichas importaciones se ha incrementado de manera sostenida durante el período analizado, ubicándose muy por encima del precio de los principales países proveedores de denim al Perú; (iii) la mayor parte de la producción de denim brasilero ha sido destinada al mercado interno de Brasil, apreciándose una considerable reducción de las exportaciones de dicho país al mundo; y, (iv) los precios de Brasil a terceros países se han incrementado de manera importante, ubicándose por encima de los precios del denim de los principales exportadores mundiales. De igual manera, se ha establecido que no es probable que el daño sobre la RPN se repita en caso se supriman los derechos vigentes. En la medida que las importaciones brasileras ingresan a precios bastante por encima del precio de las importaciones de los principales proveedores nacionales de denim, no es previsible que se produzca un incremento signifi cativo de tales importaciones, ni tampoco que los precios del denim brasilero se reduzcan por efecto de la depreciación del real frente al dólar a un nivel tal que pueda competir con los precios de dichos proveedores. En consecuencia, sobre la base de la información que ha sido aportada por las partes y recogida por la Comisión en el curso de la investigación, se concluye que no es probable que el dumping y el daño vuelan a repetirse en caso se supriman los derechos antidumping vigentes. Por tanto, corresponde declarar fundada la solicitud formulada por ABIT y, en consecuencia, suprimir los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos denim originarios de Brasil, establecidos por Resolución Nº 0612-2006/TDC-INDECOPI. La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 027-2009/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033 y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 26 de mayo de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suprimir los derechos antidumping a las importaciones de tejidos tipo denim, originarias de la República Federativa del Brasil, producidos o exportados 18 Véase el Acápite A.5 del Informe Nº 027-2009/CFD-INDECOPI. 19 En conjunto, dichos países incrementaron su participación de 37% a 56% entre 2004 y 2008. 20 Del total de denim producido por Nuevo Mundo en 2008, el 73% correspondió a la categoría de tejidos con contenido de algodón mayor al 85% en peso. Por ello, el incremento del precio de insumos básicos como el algodón incide directamente en los costos de fabricación de tejidos denim por parte de la RPN. 21 En el caso de la fi bra, el incremento acumulado entre los años 2005 a 2008 ha sido de 44%, mientras que en el caso de los hilados el incremento de precios fue de 23%. 22 Esta diferencia, empero, se ha ampliado de manera importante en los dos últimos años, pues en 2007 y 2008 el precio de las importaciones brasileras afectas al pago de derechos se ha ubicado 63% y 53% encima del precio de Nuevo Mundo. 23 En el acápite B.4 del Informe Nº 027-2009/CFD-INDECOPI se estimó que el precio nacionalizado de las exportaciones de denim realizadas por las empresas brasileras investigadas al Perú se podría haber ubicado en un rango de entre 5.7 US$/TM y 6.6 US$/TM en 2007, y en un rango de entre 6.8 US$/TM y 7.7 US$/TM en 2008.