Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (07/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de junio de 2009 397173 por Cía Fiacao e Tecidos Santo Antonio, Covolan Industria Textil S.A., Fiacao e Tecelagen Sao José S.A., Santista Textil S.A., Santana Textil S.A., Textile Industrial S.A. y Vicunha Textil S.A., impuestos por Resolución Nº 0612- 2006/TDC-INDECOPI, publicada en el diario Ofi cial “El Peruano” el 19 de junio de 2006. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a todas las partes apersonadas al presente procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, par los fi nes correspondientes. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 356605-1 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Aprueban inscripción de Clínica Javier Prado S.A. (Programa Javier Prado Salud) en el Registro de Entidades que prestan servicios de salud prepagados RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 056-2009-SEPS/S Lima, 2 de junio de 2009 VISTOS, el Informe Nº 00126-2009/OAJ de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos y el Informe Nº 00449-2009/ISAR de la Intendencia de Supervisión Autorización y Registro; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9º de la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley Nº 29344, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento de Salud sobre la base de la Superintendecia de Entidades Prestadoras de Salud-SEPS, a su vez, creada por el artículo 14º de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790, con las funciones y atribuciones establecidas en ambas disposiciones; Que, conforme a la Tercera Disposición Complementaría de la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley Nº 29344, toda mención a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud en los dispositivos legales, normas administrativas, registros administrativos, así como en los actos y contratos en general, se entiende referida a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 009-97- SA, se establece que las entidades que prestan servicios de salud prepagados sin registro en la Superintendencia de Banca y Seguros ni en ninguna otra entidad supervisora, se encuentran sujetas a todas las normas sobre seguridad patrimonial y fi nanciera, establecidas por este reglamento, así como a la supervisión y control por parte de la SEPS. Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/ CD, es atribución de la entidad dictar los reglamentos y normas de seguridad patrimonial y control de operaciones a los que se sujetarán los proveedores de Servicios de Salud Prepagados que no están sujetos a la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, el literal b) del Artículo 37º del Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, Ley Nº 27657, establece que la SEPS para el cumplimiento de su misión debe, entre otros, registrar, supervisar, fi scalizar y controlar el funcionamiento de las entidades que prestan servicios de salud prepagados sin registro en la Superintendencia de Banca y Seguros y de otras empresas o entidades que le sean encomendadas mediante norma expresa, para lograr que operen con óptimos estándares de calidad y solvencia en el marco de las normas y principios de la Seguridad Social en Salud; Que, mediante los artículos 3º y 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 010-2006-SEPS/CD se establece respectivamente, que las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados (ESSP) deben contar con registro en la SEPS y presentar, para tal efecto, la documentación que ahí se indica; así como, cumplir con efectuar la publicación sobre su solicitud de registro en la SEPS en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación nacional a fi n de dilucidarse cualquier objeción fundamentada para el propósito de su operación; Que, habiendo presentado, el establecimiento de salud denominado “Javier Prado S.A.”, su solicitud para inscribir su “Programa Javier Prado Salud” en el registro de “Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados”, y estando conforme con los requisitos y procedimientos establecidos para tales efectos, sin haberse producido objeción alguna que impida su inscripción, según el Informe Nº 00449-2009/ISAR que obra en el Expediente Nº 08-0097, por lo que corresponde aprobar la inscripción del Registro solicitado; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 010-2006-SEPS/ CD, el Superintendente dictará las normas que resulten necesarias para su mejor cumplimiento, dando cuenta al Consejo Directivo; por lo que, en concordancia con el inciso d) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado por la Resolución de Superintendecia Nº 029-2001-SEPS/CD, le corresponde expedir la Resolución de aprobación de la Inscripción solicitada; Contando con los vistos de la Intendencia General, de la Intendencia de Supervisión, Autorización y Registro, y de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Inscripción en el Registro de Entidades que prestan servicios de salud prepagados, a la Clínica Javier Prado S.A. (Programa Javier Prado Salud), con el Número 08-0010-E. Artículo 2º.- La Clínica Javier Prado S.A. está autorizada a llevar a cabo las actividades que le facultan las normas legales a las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados, quedando sometida a la regulación, supervisión y control de la SEPS. Artículo 3º.- La SEPS expedirá el correspondiente Certifi cado de Registro, el cual deberá ser exhibido permanentemente en la sede principal y demás establecimientos de Javier Prado S.A., en lugar visible y público. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Superintendente 357267-1