Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2009 (07/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397173

por Cia Fiacao e Tecidos MORDAZA MORDAZA, Covolan Industria Textil S.A., Fiacao e Tecelagen Sao MORDAZA S.A., Santista Textil S.A., MORDAZA Textil S.A., Textile Industrial S.A. y Vicunha Textil S.A., impuestos por Resolucion Nº 06122006/TDC-INDECOPI, publicada en el diario Oficial "El Peruano" el 19 de junio de 2006. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a todas las partes apersonadas al presente procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, par los fines correspondientes. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Hooker MORDAZA, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente 356605-1

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Aprueban inscripcion de Clinica MORDAZA MORDAZA S.A. (Programa MORDAZA MORDAZA Salud) en el Registro de Entidades que prestan servicios de salud prepagados
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 056-2009-SEPS/S MORDAZA, 2 de junio de 2009 VISTOS, el Informe Nº 00126-2009/OAJ de la Oficina de Asuntos Juridicos y el Informe Nº 00449-2009/ISAR de la Intendencia de Supervision Autorizacion y Registro; CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 9º de la Ley de MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, Ley Nº 29344, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento de Salud sobre la base de la Superintendecia de Entidades Prestadoras de Salud-SEPS, a su vez, creada por el articulo 14º de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790, con las funciones y atribuciones establecidas en MORDAZA disposiciones; Que, conforme a la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley de MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, Ley Nº 29344, toda mencion a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud en los dispositivos legales, normas administrativas, registros administrativos, asi como en los actos y contratos en general, se entiende referida a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 009-97- SA, se establece que las entidades que prestan servicios de salud prepagados sin registro en la Superintendencia de Banca y Seguros ni en ninguna otra entidad supervisora, se encuentran sujetas a todas las normas sobre seguridad patrimonial y financiera, establecidas por este reglamento, asi como a la supervision y control por parte de la SEPS.

Que, de acuerdo a la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/ CD, es atribucion de la entidad dictar los reglamentos y normas de seguridad patrimonial y control de operaciones a los que se sujetaran los proveedores de Servicios de Salud Prepagados que no estan sujetos a la supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, el literal b) del Articulo 37º del Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, Ley Nº 27657, establece que la SEPS para el cumplimiento de su mision debe, entre otros, registrar, supervisar, fiscalizar y controlar el funcionamiento de las entidades que prestan servicios de salud prepagados sin registro en la Superintendencia de Banca y Seguros y de otras empresas o entidades que le MORDAZA encomendadas mediante MORDAZA expresa, para lograr que operen con optimos estandares de calidad y solvencia en el MORDAZA de las normas y principios de la Seguridad Social en Salud; Que, mediante los articulos 3º y 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 010-2006-SEPS/CD se establece respectivamente, que las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados (ESSP) deben contar con registro en la SEPS y presentar, para tal efecto, la documentacion que ahi se indica; asi como, cumplir con efectuar la publicacion sobre su solicitud de registro en la SEPS en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion nacional a fin de dilucidarse cualquier objecion fundamentada para el proposito de su operacion; Que, habiendo presentado, el establecimiento de salud denominado "Javier MORDAZA S.A.", su solicitud para inscribir su "Programa MORDAZA MORDAZA Salud" en el registro de "Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados", y estando conforme con los requisitos y procedimientos establecidos para tales efectos, sin haberse producido objecion alguna que impida su inscripcion, segun el Informe Nº 00449-2009/ISAR que obra en el Expediente Nº 08-0097, por lo que corresponde aprobar la inscripcion del Registro solicitado; Que, de conformidad con el articulo 6º de la Resolucion de Superintendencia Nº 010-2006-SEPS/ CD, el Superintendente dictara las normas que resulten necesarias para su mejor cumplimiento, dando cuenta al Consejo Directivo; por lo que, en concordancia con el inciso d) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado por la Resolucion de Superintendecia Nº 029-2001-SEPS/CD, le corresponde expedir la Resolucion de aprobacion de la Inscripcion solicitada; Contando con los vistos de la Intendencia General, de la Intendencia de Supervision, Autorizacion y Registro, y de la Oficina de Asuntos Juridicos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Inscripcion en el Registro de Entidades que prestan servicios de salud prepagados, a la Clinica MORDAZA MORDAZA S.A. (Programa MORDAZA MORDAZA Salud), con el Numero 08-0010-E. Articulo 2º.- La Clinica MORDAZA MORDAZA S.A. esta autorizada a llevar a cabo las actividades que le facultan las normas legales a las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados, quedando sometida a la regulacion, supervision y control de la SEPS. Articulo 3º.- La SEPS expedira el correspondiente Certificado de Registro, el cual debera ser exhibido permanentemente en la sede principal y demas establecimientos de MORDAZA MORDAZA S.A., en lugar visible y publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HUARACHI MORDAZA Superintendente 357267-1

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