Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2009 (07/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de junio de 2009

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Imponen medida disciplinaria de destitucion a Juez de Paz del Centro Poblado MORDAZA, Yanamayo, MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 3805-2009-CE-PJ, recibido el 5 de junio de 2009) QUEJA ODICMA N° 926-2007-PUNO MORDAZA, cuatro de setiembre de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero novecientos veintiseis guion dos mil siete guion MORDAZA seguida contra MORDAZA Ccapaique MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz del Centro Poblado MORDAZA Yanamayo, MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Puno; por los fundamentos de la resolucion numero diecisiete expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, de fecha veinticuatro de setiembre de dos mil siete; y, CONSIDERANDO: Primero: En merito de la queja interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante resolucion numero dos, abrio investigacion a don MORDAZA Ccapaique MORDAZA, Juez de Paz del Centro Poblado de MORDAZA Yanamayo, MORDAZA, por el cargo de haber sido condenado a tres anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion, por la comision del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de dano, en su forma de dano calificado, en agravio de don MORDAZA MORDAZA Ticona; Segundo: Habiendose notificado debidamente al magistrado quejado, este no formulo su descargo por lo que fue declarado rebelde mediante resolucion de fecha veinte de MORDAZA de dos mil seis, obrante a fojas ochenta y dos; Tercero: Es menester considerar lo establecido por el inciso seis del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, el cual establece que existe responsabilidad disciplinaria en el caso de conducta irregular grave que atente contra el decoro y respetabilidad del cargo; asi como el articulo doscientos once del mismo cuerpo normativo, que establece aplicar la medida disciplinaria de destitucion al magistrado y/o servidor que es sentenciado a pena privativa de MORDAZA por delito doloso; Cuarto: En efecto, con la sentencia obrante en fotocopia certificada de fojas ciento treinta y tres a ciento treinta y seis, expedida por el Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA con fecha veintisiete de setiembre de dos mil cinco en el Expediente numero dos mil tres guion cero sesenta y cinco, queda probado que el Juez de Paz MORDAZA Ccapaique MORDAZA fue pasible de fallo condenatorio por la comision de delito contra el patrimonio en la modalidad de danos en su forma de dano calificado en perjuicio de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, condenandosele a tres anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion y al pago de reparacion civil; Quinto: De lo expuesto, queda fehacientemente acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado, al haber sido sancionado penalmente por la comision de delito doloso, hecho que reviste gravedad afectando la imagen y respetabilidad de este Poder del Estado; resultando de aplicacion la medida disciplinaria propuesta por el Organo de Control de la Magistratura; en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la senorita

Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al senor MORDAZA Ccapaique MORDAZA, del cargo de Juez de Paz del Centro Poblado MORDAZA, Yanamayo, MORDAZA, Distrito Judicial de Puno. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 357462-6

Imponen medida disciplinaria de destitucion de Juez de Paz del distrito de Ihuari, comprension de la Corte Superior de Justicia de Huaura
QUEJA ODICMA N° 1467-2007-HUAURA MORDAZA, cuatro de setiembre de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero mil cuatrocientos sesenta y siete guion dos mil siete guion Huaura seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz del Distrito de Ihuari, Distrito Judicial de Huaura, por los fundamentos pertinentes de la propuesta presentada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de folios noventa y uno a noventa y seis; y, CONSIDERANDO: Primero: La Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante resolucion de fojas treinta y nueve a cuarenta y uno, dispuso abrir investigacion disciplinaria contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez de Paz del Distrito de Ihuari, al haberse dictado en su contra sentencia de pena privativa de la MORDAZA por la comision de delito doloso; Segundo: Finalizado el procedimiento el Organo de Control de la Magistratura propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la medida disciplinaria de destitucion del Juez de Paz Investigado al encontrarse acreditada la hipotesis de hecho prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, el cual preve como consecuencia juridica la destitucion del magistrado y/o personal auxiliar que es sentenciado a pena privativa de MORDAZA por delito doloso; Tercero: De lo actuado se advierte que por sentencia de fecha uno de diciembre del ano dos mil cinco, dictada en el Expediente numero seiscientos cuarenta y tres guion noventa y seis, se establecio la responsabilidad del investigado como autor del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de concusion, en agravio del Estado Peruano condenandosele a un ano de pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion y al pago de reparacion civil, como aparece del informe emitido por la responsable del Centro de Distribucion General de la Corte Superior de Justicia de Huaura de fojas cuarenta y ocho a cuarenta y nueve; y de la MORDAZA del auto de fecha trece de agosto del dos mil siete expedido por el Juez del MORDAZA Juzgado Penal Transitorio de Huaral por el cual rehabilita al investigado en sus derechos suspendidos por la sentencia y cancela todo antecedente generado por ella; Cuarto: La sentencia penal dictada por el organo jurisdiccional produjo efectos cuando el investigado se desempenaba como Juez de Paz del Distrito de Ihuari, desde el cuatro de setiembre del ano dos mil; por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en

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