TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de junio de 2009 397174 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Centro Poblado Pampa, Yanamayo, Sandia, Distrito Judicial de Puno (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 3805-2009-CE-PJ, recibido el 5 de junio de 2009) QUEJA ODICMA N° 926-2007-PUNO Lima, cuatro de setiembre de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número novecientos veintiséis guión dos mil siete guión Puno seguida contra Valeriano Ccapaique Ccori, por su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado Pampa Yanamayo, Sandia, Corte Superior de Justicia de Puno; por los fundamentos de la resolución número diecisiete expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, de fecha veinticuatro de setiembre de dos mil siete; y, CONSIDERANDO: Primero: En mérito de la queja interpuesta por el señor César Santamaría Ticona, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno mediante resolución número dos, abrió investigación a don Valeriano Ccapaique Ccori, Juez de Paz del Centro Poblado de Pampa Yanamayo, Sandia, por el cargo de haber sido condenado a tres años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de daño, en su forma de daño calificado, en agravio de don César Santamaría Ticona; Segundo: Habiéndose notificado debidamente al magistrado quejado, éste no formuló su descargo por lo que fue declarado rebelde mediante resolución de fecha veinte de julio de dos mil seis, obrante a fojas ochenta y dos; Tercero: Es menester considerar lo establecido por el inciso seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece que existe responsabilidad disciplinaria en el caso de conducta irregular grave que atente contra el decoro y respetabilidad del cargo; así como el artículo doscientos once del mismo cuerpo normativo, que establece aplicar la medida disciplinaria de destitución al magistrado y/o servidor que es sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso; Cuarto: En efecto, con la sentencia obrante en fotocopia certificada de fojas ciento treinta y tres a ciento treinta y seis, expedida por el Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Sandia con fecha veintisiete de setiembre de dos mil cinco en el Expediente número dos mil tres guión cero sesenta y cinco, queda probado que el Juez de Paz Valeriano Ccapaique Ccori fue pasible de fallo condenatorio por la comisión de delito contra el patrimonio en la modalidad de daños en su forma de daño calificado en perjuicio de don César Santamaría Ticona, condenándosele a tres años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución y al pago de reparación civil; Quinto: De lo expuesto, queda fehacientemente acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado, al haber sido sancionado penalmente por la comisión de delito doloso, hecho que reviste gravedad afectando la imagen y respetabilidad de este Poder del Estado; resultando de aplicación la medida disciplinaria propuesta por el Órgano de Control de la Magistratura; en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Valeriano Ccapaique Ccori, del cargo de Juez de Paz del Centro Poblado Pampa, Yanamayo, Sandia, Distrito Judicial de Puno. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 357462-6 Imponen medida disciplinaria de destitución de Juez de Paz del distrito de Ihuari, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Huaura QUEJA ODICMA N° 1467-2007-HUAURA Lima, cuatro de setiembre de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número mil cuatrocientos sesenta y siete guión dos mil siete guión Huaura seguida contra don Maximiliano Fernández Rojas, por su actuación como Juez de Paz del Distrito de Ihuari, Distrito Judicial de Huaura, por los fundamentos pertinentes de la propuesta presentada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de folios noventa y uno a noventa y seis; y, CONSIDERANDO: Primero: La Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante resolución de fojas treinta y nueve a cuarenta y uno, dispuso abrir investigación disciplinaria contra el señor Maximiliano Fernández Rojas por su actuación como Juez de Paz del Distrito de Ihuari, al haberse dictado en su contra sentencia de pena privativa de la libertad por la comisión de delito doloso; Segundo: Finalizado el procedimiento el Órgano de Control de la Magistratura propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la medida disciplinaria de destitución del Juez de Paz Investigado al encontrarse acreditada la hipótesis de hecho prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual prevé como consecuencia jurídica la destitución del magistrado y/o personal auxiliar que es sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso; Tercero: De lo actuado se advierte que por sentencia de fecha uno de diciembre del año dos mil cinco, dictada en el Expediente número seiscientos cuarenta y tres guión noventa y seis, se estableció la responsabilidad del investigado como autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de concusión, en agravio del Estado Peruano condenándosele a un año de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución y al pago de reparación civil, como aparece del informe emitido por la responsable del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Huaura de fojas cuarenta y ocho a cuarenta y nueve; y de la copia del auto de fecha trece de agosto del dos mil siete expedido por el Juez del Segundo Juzgado Penal Transitorio de Huaral por el cual rehabilita al investigado en sus derechos suspendidos por la sentencia y cancela todo antecedente generado por ella; Cuarto: La sentencia penal dictada por el órgano jurisdiccional produjo efectos cuando el investigado se desempeñaba como Juez de Paz del Distrito de Ihuari, desde el cuatro de setiembre del año dos mil; por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en