Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2009 (26/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de junio de 2009

transcurririan 58 dias calendarios adicionales al plazo ofertado y establecido en el contrato como fecha limite de entrega de los bienes, situacion que de haber sido aprobada por SUNAT, hubiera generado la aplicacion de una penalidad equivalente al MORDAZA del 10% del valor del contrato, por cuanto el resultado de la formula supera ampliamente dicho maximo; en consecuencia, si se tiene en cuenta lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 225 del Reglamento, concordante con el inciso c) del articulo 41 de la Ley de Contratacion publica, la entidad puede resolver el contrato en los casos en que el contratista MORDAZA llegado a acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA en ejecucion de la prestacion a su cargo" [sic]. 9. En tal sentido, el Laudo Arbitral dispuso resolver el Contrato de Compraventa de la Licitacion Publica 022-2005-SUNAT/2G3100 y el Contrato de Prestacion Accesoria por el Servicio de Transmision de Datos a traves de la Red Celular/Satelital, por incumplimiento de las obligaciones por parte del Contratista. 10. Teniendo en cuenta lo expuesto, estando a que MORDAZA partes se han sometido a lo dispuesto en el Laudo Arbitral, el cual es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia¹, este Colegiado concluye que el Contratista incumplio injustificadamente las obligaciones derivadas del Contrato de Servicio MGP/ DIT-2005-033. Por tales razones, en aplicacion del articulo 53 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM², corresponde imponerle sancion administrativa de inhabilitacion para contratar con el Estado y ser postor en procesos de seleccion. 11. En cuanto la determinacion de la sancion imponible, tenemos que la conducta del Contratista se encuentra tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, el cual establece como sancion la inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de dos (2) anos, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 302 del citado cuerpo normativo³. 12. En tal sentido, se observa que la conducta del infractor ha generado graves consecuencias para la Entidad, por cuanto provoco que no pudiera adquirir los equipos requeridos en el MORDAZA de seleccion, imposibilitando asi el cumplimiento de sus objetivos y generando, por lo demas, perdida de tiempo y recursos. Asimismo, como consecuencia de la resolucion del contrato, la Entidad se vio obligada a participar en un procedimiento arbitral en el que finalmente se declaro que en efecto el Contratista habia incumplido con sus obligaciones, lo que evidencia la existencia de un dano real a la Entidad, por cuanto el procedimiento arbitral tiene un costo no solo economico sino tambien de tiempo. 13. Asimismo, debe tenerse en cuenta la conducta procesal del Contratista, quien no ha formulado sus descargos respectivos pese a haber sido requerido para ello, mostrando total desinteres en el presente procedimiento sancionador. 14. Sin perjuicio de ello, abona a favor del Postor el que carezca de antecedentes en la comision de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante al momento de graduar la sancion. 15. Por lo MORDAZA expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Consorcio en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de veinte (20) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Derik Latorre MORDAZA y de los Dres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Zumaeta Giudichi, atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion 102-2009-OSCE/PRE, expedida el 15 de MORDAZA de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena 008/2008. TC del 6 de MORDAZA de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo

006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa REP SAT S.A.C. sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de veinte (20) meses, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CORNEJO. ZUMAETA GIUDICHI. LATORRE MORDAZA

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"Articulo 289.- Laudo El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia (...)" "Articulo 53.- Solucion de controversias (...) El laudo arbitral el inapelable, definitivo y obligatorio para las partes, debiendo ser remitido al CONSUCODE dentro del plazo que establecera el Reglamento; y cuando corresponda, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones impondra las sanciones correspondientes". (El resaltado es nuestro). Articulo 302.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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364763-2

SEGURO SOCIAL DE SALUD
Declaran de interes propuesta de iniciativa privada presentada por el Consorcio SALOG para construccion de infraestructura, equipamiento y prestacion de servicios de gestion de almacenamiento, distribucion y dispensacion en la red de almacenes y farmacias de MORDAZA de ESSALUD en asociacion publico privada
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 633-GG-ESSALUD-2009 MORDAZA, 12 de junio del 2009 VISTO: El Acuerdo Nº 28-10-ESSALUD-2009 adoptado en la Decima Sesion Ordinaria del Consejo Directivo de fecha 26 de MORDAZA de 2009; y,

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