Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2009 (26/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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los contratos como consecuencia del incumplimiento contractual en el que incurrio el Contratista. 8. Mediante Carta Notarial de fecha 6 de MORDAZA de 2006, el Contratista solicito a la Entidad someter la resolucion de los contratos a conciliacion. 9. El 10 de agosto de 2009 se expidio el Acta de Conciliacion 344-2006, en la cual se deja MORDAZA de que la conciliacion no pudo realizarse debido a la inasistencia de la Entidad. 10. Con fecha 20 de diciembre de 2006, se llevo a cabo la Audiencia de Instalacion de Arbitro Unico. 11. Con fecha 27 de setiembre de 2007, el Arbitro Unico emitio el Laudo Arbitral, declarando improcedente la demanda interpuesta por REP SAT S.A.C. y nulo y sin efecto legal el acto administrativo contenido en la Carta Notarial 17-2007SUNAT2G3100, de fecha 17 de enero de 2007. Asimismo, declaro resuelto el Contrato de Compraventa derivado de la Licitacion Publica 022-2005-SUNAT/2G3100 y el Contrato de Prestacion Accesoria por el Servicio de Transmision de Datos, como consecuencia del incumplimiento del contratista. 12. Mediante escrito recibido el 18 de febrero de 2008, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que el Contratista habia incumplido sus obligaciones contractuales comprendidas en el Contrato de Compraventa derivado de la Licitacion Publica 022-2005-SUNAT/2G3100 y el Contrato de Prestacion Accesoria por el Servicio de Transmision de Datos, dando lugar a su resolucion, motivo por el cual solicito se le imponga la sancion administrativa correspondiente. 13. Mediante decreto del 21 de febrero de 2008, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Compraventa derivado de la Licitacion Publica 022-2005-SUNAT/2G3100 y el Contrato de Prestacion Accesoria por el Servicio de Transmision de Datos, otorgandole el plazo de diez (10) dias para presentar los descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 14. Mediante decreto del 6 de MORDAZA de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado con decreto del 21 de febrero de 2008, en razon a que el Contratista no presento sus descargos en el plazo otorgado. Asimismo se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, atendiendo a la Resolucion 102-2009-OSCE/PRE del 01 de MORDAZA de 2009, ampliada por Resolucion 110-2009-OSCE/PRE del 14 de MORDAZA de 2009. 15. Mediante decreto del 4 de junio de 2009, se requirio a la Entidad que remitiera el Laudo Arbitral emitido el 27 de agosto de 2007 por el Arbitro Unico. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa REP SAT S.A.C. por el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato de Compraventa derivado de la Licitacion Publica 022-2005-SUNAT/2G3100 y del Contrato de Prestacion Accesoria por el Servicio de Transmision de Datos, dando lugar a que estos fueran resueltos; infraccion tipificada en el inciso 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. 2. De los antecedentes resenados fluye que en virtud del Contrato de Compraventa y el Contrato de Prestacion Accesoria de Transmision de Datos la empresa REP SAT S.A.C. estaba obligada a brindar las siguientes prestaciones: · Prestacion Principal: Sistema de Tracking Vehicular. Incluye instalacion, configuracion, capacitacion, y garantia de buen funcionamiento por el periodo de dos (2) anos. · Prestacion Accesoria: Servicio de Transmision de datos de la red celular/satelital por un periodo de doce (12) meses. De acuerdo a la clausula septima del contrato, el Contratista se comprometia a entregar la solucion en un plazo MORDAZA de cuarenta y dos (42) dias, computados a partir del dia siguiente de la suscripcion. Asimismo,

se establecio que en un plazo de siete (7) dias debia presentarse un plan de instalacion y configuracion; por ultimo, el Contratista se obligaba a instalar, configurar e implementar la solucion en un plazo MORDAZA de noventa dias calendarios computados desde la recepcion de la misma por la Entidad. 3. Durante la ejecucion del referido contrato, el Contratista solicito se reconsidere el tiempo de entrega de los bienes, toda vez que se habian producido retrasos en el desarrollo del MORDAZA de seleccion que motivaron que aceptase otros compromisos, lo cual origino un desequilibrio financiero en la empresa. La Entidad, entonces, se nego a otorgar el plazo solicitado por el Contratista, disponiendo la resolucion del Contrato mediante Carta Notarial 728-2008-SUNAT/2G3000, recibida el 27 de junio de 2006. 4. Ante la resolucion del contrato, el Contratista, luego que se frustrara la conciliacion propuesta, solicito se sometiera la controversia surgida a procedimiento arbitral. Es asi que con fecha 20 de diciembre de 2006 se llevo a cabo la Audiencia de Instalacion de Arbitro Unico, habiendose designado al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fin que zanjara las diferencias generadas entre las partes con relacion a la resolucion del contrato. 5. De esta manera, con fecha 27 de setiembre de 2007, el Arbitro Unico expide el correspondiente Laudo Arbitral, el cual dispone lo siguiente: · Declarar improcedente la demanda arbitral interpuesta por el Contratista. · Declarar nulo y sin efecto legal el acto administrativo contenido en la Carta Notarial 17-2007-SUNAT/2G000, de fecha 17 de enero de 2007, mediante el cual se resolvio por MORDAZA vez el contrato, por haberse emitido ya iniciado el procedimiento arbitral. · Declarar resuelto el Contrato de Compraventa de la Licitacion Publica 022-2005-SUNAT/2G3100 y el Contrato de Prestacion Accesoria por el Servicio de Transmision de Datos a traves de la Red Celular/Satelital, como consecuencia del incumplimiento contractual de la demandante. 6. Ahora bien, con relacion a la justificacion alegada por el Contratista para requerir la ampliacion del plazo contractual, el Arbitro Unico senalo lo siguiente en el numeral decimotercero del Laudo Arbitral: "(...) la demandante, al momento de ofertar su propuesta a la entidad demandada, asumio un compromiso que de concretarse la adjudicacion a su favor, implicaria un deber de cumplimiento estricto, salvo excepciones, siempre que no MORDAZA imputables al contratista, sin embargo, lo sucedido en el presente caso es muestra MORDAZA de la falta de seriedad y responsabilidad de la empresa contratista, toda vez que es de apreciar que al momento de ofertar no contaba con el financiamiento que le permita asegurar la entrega de los bienes adjudicados, asimismo, no tuvo la precaucion de prevenir la demora en el embarque de los bienes y mucho menos, la prevision de computar exactamente el tiempo que demandaria que fabricante o representante de este le provea los bienes oportunamente" [sic]. 7. Respecto de la Carta Notarial 17-2007SUNAT/2G000, de fecha 17 de enero de 2007, cabe senalar que mediante la misma la Entidad pretendio subsanar la resolucion del contrato objeto del presente procedimiento, en razon de haberse detectado que la Carta Notarial 728-2008-SUNAT/2G3000, recibida por el Contratista el 27 de junio de 2006, fue suscrita por un funcionario incompetente. Sin embargo, dicha MORDAZA misiva fue emitida de manera posterior al inicio del procedimiento arbitral, motivo por el cual fue declarada nula por el Arbitro Unico. 8. Al respecto, en el numeral vigesimo MORDAZA del Laudo se senalo lo siguiente: "Que el hecho que la decision administrativa resulte nula como se ha senalado no significa que la empresa demandante tiene derecho a continuar con el cumplimiento de sus prestaciones; toda vez que, conforme a su comunicacion de fecha 5 de MORDAZA de 2007, requeririan de 15 dias adicionales al 30 de junio de 2006 para hacer entrega de los equipos por falta de stock, por cuanto Globalstar, debia participar como operador de la red, lo cual determina que segun la contratista, la prestacion inicial, es decir, la entrega de los equipos se realizarian recien el 15 de MORDAZA de 2007,

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