TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de junio de 2009 398127 los contratos como consecuencia del incumplimiento contractual en el que incurrió el Contratista. 8. Mediante Carta Notarial de fecha 6 de julio de 2006, el Contratista solicitó a la Entidad someter la resolución de los contratos a conciliación. 9. El 10 de agosto de 2009 se expidió el Acta de Conciliación ʋ 344-2006, en la cual se deja constancia de que la conciliación no pudo realizarse debido a la inasistencia de la Entidad. 10. Con fecha 20 de diciembre de 2006, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación de Arbitro Único. 11. Con fecha 27 de setiembre de 2007, el Árbitro Único emitió el Laudo Arbitral, declarando improcedente la demanda interpuesta por REP SAT S.A.C. y nulo y sin efecto legal el acto administrativo contenido en la Carta Notarial ʋ 17-2007- SUNAT2G3100, de fecha 17 de enero de 2007. Asimismo, declaró resuelto el Contrato de Compraventa derivado de la Licitación Pública ʋ 022-2005-SUNAT/2G3100 y el Contrato de Prestación Accesoria por el Servicio de Transmisión de Datos, como consecuencia del incumplimiento del contratista. 12. Mediante escrito recibido el 18 de febrero de 2008, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que el Contratista había incumplido sus obligaciones contractuales comprendidas en el Contrato de Compraventa derivado de la Licitación Pública ʋ 022-2005-SUNAT/2G3100 y el Contrato de Prestación Accesoria por el Servicio de Transmisión de Datos, dando lugar a su resolución, motivo por el cual solicitó se le imponga la sanción administrativa correspondiente. 13. Mediante decreto del 21 de febrero de 2008, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución del Contrato de Compraventa derivado de la Licitación Pública ʋ 022-2005-SUNAT/2G3100 y el Contrato de Prestación Accesoria por el Servicio de Transmisión de Datos, otorgándole el plazo de diez (10) días para presentar los descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 14. Mediante decreto del 6 de mayo de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado con decreto del 21 de febrero de 2008, en razón a que el Contratista no presentó sus descargos en el plazo otorgado. Asimismo se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, atendiendo a la Resolución ʋ 102-2009-OSCE/PRE del 01 de abril de 2009, ampliada por Resolución ʋ 110-2009-OSCE/PRE del 14 de abril de 2009. 15. Mediante decreto del 4 de junio de 2009, se requirió a la Entidad que remitiera el Laudo Arbitral emitido el 27 de agosto de 2007 por el Arbitro Único. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa REP SAT S.A.C. por el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones derivadas del Contrato de Compraventa derivado de la Licitación Pública ʋ 022-2005-SUNAT/2G3100 y del Contrato de Prestación Accesoria por el Servicio de Transmisión de Datos, dando lugar a que éstos fueran resueltos; infracción tipifi cada en el inciso 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004- PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. 2. De los antecedentes reseñados fl uye que en virtud del Contrato de Compraventa y el Contrato de Prestación Accesoria de Transmisión de Datos la empresa REP SAT S.A.C. estaba obligada a brindar las siguientes prestaciones: • Prestación Principal: Sistema de Tracking Vehicular. Incluye instalación, confi guración, capacitación, y garantía de buen funcionamiento por el período de dos (2) años. • Prestación Accesoria: Servicio de Transmisión de datos de la red celular/satelital por un período de doce (12) meses. De acuerdo a la cláusula séptima del contrato, el Contratista se comprometía a entregar la solución en un plazo máximo de cuarenta y dos (42) días, computados a partir del día siguiente de la suscripción. Asimismo, se estableció que en un plazo de siete (7) días debía presentarse un plan de instalación y confi guración; por último, el Contratista se obligaba a instalar, confi gurar e implementar la solución en un plazo máximo de noventa días calendarios computados desde la recepción de la misma por la Entidad. 3. Durante la ejecución del referido contrato, el Contratista solicitó se reconsidere el tiempo de entrega de los bienes, toda vez que se habían producido retrasos en el desarrollo del proceso de selección que motivaron que aceptase otros compromisos, lo cual originó un desequilibrio fi nanciero en la empresa. La Entidad, entonces, se negó a otorgar el plazo solicitado por el Contratista, disponiendo la resolución del Contrato mediante Carta Notarial ʋ 728-2008-SUNAT/2G3000, recibida el 27 de junio de 2006. 4. Ante la resolución del contrato, el Contratista, luego que se frustrara la conciliación propuesta, solicitó se sometiera la controversia surgida a procedimiento arbitral. Es así que con fecha 20 de diciembre de 2006 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación de Árbitro Único, habiéndose designado al Dr. Luis Alfredo León Segura a fi n que zanjara las diferencias generadas entre las partes con relación a la resolución del contrato. 5. De esta manera, con fecha 27 de setiembre de 2007, el Árbitro Único expide el correspondiente Laudo Arbitral, el cual dispone lo siguiente: • Declarar improcedente la demanda arbitral interpuesta por el Contratista. • Declarar nulo y sin efecto legal el acto administrativo contenido en la Carta Notarial ʋ 17-2007-SUNAT/2G000, de fecha 17 de enero de 2007, mediante el cual se resolvió por segunda vez el contrato, por haberse emitido ya iniciado el procedimiento arbitral. • Declarar resuelto el Contrato de Compraventa de la Licitación Pública ʋ 022-2005-SUNAT/2G3100 y el Contrato de Prestación Accesoria por el Servicio de Transmisión de Datos a través de la Red Celular/Satelital, como consecuencia del incumplimiento contractual de la demandante. 6. Ahora bien, con relación a la justifi cación alegada por el Contratista para requerir la ampliación del plazo contractual, el Árbitro Único señaló lo siguiente en el numeral decimotercero del Laudo Arbitral: “(…) la demandante, al momento de ofertar su propuesta a la entidad demandada, asumió un compromiso que de concretarse la adjudicación a su favor, implicaría un deber de cumplimiento estricto, salvo excepciones, siempre que no sean imputables al contratista, sin embargo, lo sucedido en el presente caso es muestra clara de la falta de seriedad y responsabilidad de la empresa contratista, toda vez que es de apreciar que al momento de ofertar no contaba con el fi nanciamiento que le permita asegurar la entrega de los bienes adjudicados, asimismo, no tuvo la precaución de prevenir la demora en el embarque de los bienes y mucho menos, la previsión de computar exactamente el tiempo que demandaría que fabricante o representante de éste le provea los bienes oportunamente” [sic]. 7. Respecto de la Carta Notarial ʋ 17-2007- SUNAT/2G000, de fecha 17 de enero de 2007, cabe señalar que mediante la misma la Entidad pretendió subsanar la resolución del contrato objeto del presente procedimiento, en razón de haberse detectado que la Carta Notarial ʋ 728-2008-SUNAT/2G3000, recibida por el Contratista el 27 de junio de 2006, fue suscrita por un funcionario incompetente. Sin embargo, dicha segunda misiva fue emitida de manera posterior al inicio del procedimiento arbitral, motivo por el cual fue declarada nula por el Árbitro Único. 8. Al respecto, en el numeral vigésimo segundo del Laudo se señaló lo siguiente: “Que el hecho que la decisión administrativa resulte nula como se ha señalado no signifi ca que la empresa demandante tiene derecho a continuar con el cumplimiento de sus prestaciones; toda vez que, conforme a su comunicación de fecha 5 de julio de 2007, requerirían de 15 días adicionales al 30 de junio de 2006 para hacer entrega de los equipos por falta de stock, por cuanto Globalstar, debía participar como operador de la red, lo cual determina que según la contratista, la prestación inicial, es decir, la entrega de los equipos se realizarían recién el 15 de julio de 2007,