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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de junio de 2009 398129 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales de la salud, entre otros; Que, mediante Ley Nº 28006, se garantiza la intangibilidad de los Fondos y Reservas de la Seguridad Social y se restituye la autonomía administrativa, económica, fi nanciera y presupuestal de ESSALUD, excluyéndose a ESSALUD de todo Sistema de Administración Financiera Pública; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1- 1-ESSALUD-2008 de fecha 15 de enero de 2008, se creó y aprobó las funciones y facultades que ejerce el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud, encargado de llevar a cabo los procesos del Plan Estratégico de Inversiones de ESSALUD, a través de Asociaciones Público Privadas para obras de infraestructura y servicios de salud; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-2- ESSALUD-2008 de fecha 29 de enero de 2008, se aprobó el Reglamento de Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, modifi cado mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 12-5-ESSALUD-2008 de fecha 12 de marzo de 2008; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 5-2- ESSALUD-2008 de fecha 29 de enero del 2008 se aprobó el Plan Estratégico 2008-2011, y el Plan Estratégico de Inversiones, en los cuales se incluye la Asociación Pública Privada para la gestión de almacenamiento y dispensación de medicamentos en el Seguro Social de Salud; Que, el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud, en el marco de lo regulado en el literal a) del artículo 28º del Reglamento de Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, procedió a publicar los días 27 y 30 de julio de 2008 en el Diario El Comercio la Carta de Invitación de Expresión de Interés para la presentación de Iniciativas Privadas para la construcción de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios de gestión de almacenamiento, distribución y dispensación en la red de almacenes y farmacias de Lima del Seguro Social de Salud - ESSALUD a través de una asociación público privada; Que, el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud mediante Acta Nº 09-CPISS-ESSALUD- 2009 de fecha 15 de mayo de 2009, aprobó la propuesta de Iniciativa Privada presentada por el Consorcio SALOG, para la construcción de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios de gestión de almacenamiento, distribución y dispensación en la red de almacenes y farmacias de Lima del Seguro Social de Salud - ESSALUD a través de una asociación público privada; Que, en ese sentido, en virtud de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 5º del Reglamento de Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud sometió a aprobación del Consejo Directivo la propuesta de iniciativa privada presentada por el Consorcio SALOG, para el proyecto indicado en el considerando precedente, lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones - Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada; Que, de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente, el Consejo Directivo de ESSALUD, mediante Acuerdo Nº 28-10-ESSALUD-2009 de fecha 26 de mayo de 2009, acordó Declarar de Interés la propuesta de Iniciativa Privada presentada por el Consorcio SALOG para la construcción de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios de gestión de almacenamiento, distribución y dispensación en la red de almacenes y farmacias de Lima del Seguro Social de Salud - ESSALUD a través de una asociación público privada. Asimismo, el numeral 2 del mencionado Acuerdo encarga a la Gerencia General la emisión de la Resolución respectiva; Que, de acuerdo al inciso f) del artículo 9º de la Ley Nº 27056, es competencia del Gerente General cumplir y hacer cumplir los Acuerdos del Consejo Directivo y las Resoluciones del Presidente Ejecutivo; En uso de las facultades conferidas por el Consejo Directivo; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR DE INTERES la propuesta de Iniciativa Privada presentada por el Consorcio SALOG para la construcción de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios de gestión de almacenamiento, distribución y dispensación en la red de almacenes y farmacias de Lima del Seguro Social de Salud - ESSALUD a través de una asociación público privada. 2.- ENCARGAR a la Secretaría General la notifi cación y publicación de la presente Resolución que incluye el Resumen Ejecutivo alcanzado por el Comité de Promoción en Infraestructura y Servicios de Salud en el marco de la normativa vigente. Regístrese y comuníquese. JAVIER ROSAS SANTILLANA Gerente General RESUMEN EJECUTIVO Invitación a Terceros Interesados en la Ejecución del Proyecto de iniciativa Privada “CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTION DE ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCION Y DISPENSACION EN LA RED DE ALMACENES Y FARMACIAS DE LIMA DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD A TRAVES DE UNA ASOCIACION PUBLICO PRIVADA.” El Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud de ESSALUD invita a terceros interesados a concurrir al presente procedimiento a efectos de manifestar sus expresiones de interés respecto a la ejecución del proyecto de iniciativa privada para la “Construcción de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios de gestión de almacenamiento, distribución y dispensación en la Red de Almacenes y Farmacias de Lima del Seguro Social de Salud - ESSALUD a través de una Asociación Público Privada”. Los principales condicionados del proyecto son los siguientes: 1. Respeto irrestricto de los derechos laborales de los trabajadores y profesionales que laboran actualmente en la cadena de suministros, que comprende el almacenamiento, la distribución y la dispensación en las farmacias. 2. La compra de medicamentos sigue siendo de entera y exclusiva responsabilidad de ESSALUD. 3. La entrega de medicamentos es y seguirá siendo gratuita para los asegurados. 4. La sociedad operadora no cobrará a los asegurados por la entrega de los medicamentos. Asimismo, el proyecto contempla la obtención de los siguientes benefi cios: - EsSalud contará con dos nuevos y modernos almacenes: el almacén Central y el almacén Sabogal, así como el mejoramiento de los almacenes actuales en los centros asistenciales de Lima. - EsSalud contará con mejores farmacias y mejores puntos de dispensación de medicamentos en los centros asistenciales de Lima. - EsSalud contará con un software logístico especializado, brindando información sobre la trazabilidad (código de barras) de los medicamentos, material médico y material radiológico. - Mejora de la performance de los servicios logísticos: Recepción, almacenamiento, embalaje, distribución y dispensación en función a los indicadores señalados en el numeral IX.