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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2009 (20/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392765 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 347-2009-MP-FN Lima, 18 de marzo de 2009 VISTOS : El Informe Nº 001-2009-MP-FN-ETI-NCPP/ST de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, de fecha 04 de marzo de 2009, relacionado con la conversión de la actual estructura organizacional fi scal del Distrito Judicial de Piura, en Fiscalías Superiores de Liquidación y Apelaciones y Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, las mismas que conocerán los procesos en estado de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Código Procesal Penal a partir del 01 de abril del presente año, contando con la aprobación del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según el Calendario Ofi cial; Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Piura el 01 de Abril de 2009; por lo que se hace necesario convertir y delimitar las competencias de los despachos fi scales a la nueva estructura aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958. Que, por Resolución Nº 021-2009-MP-FN-JFS, de fecha 11 de marzo de 2009, según Acuerdo Nº 1458 de Junta de Fiscales Supremos, se crearon fi scalías provinciales para implementar en el Distrito Judicial de Piura ante la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal. Que, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir los Despachos de las Fiscalías Superiores Mixtas de Piura del Distrito Judicial de Piura, en la forma que a continuación se detalla: • La Primera y Segunda Fiscalía Superior Mixta de Piura, en Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Piura, respectivamente, que conocerán las apelaciones y recursos de queja de los casos en liquidación. • La Tercera y Cuarta Fiscalía Superior Mixta de Piura, en Tercera y Cuarta Superior Penal de Piura, respectivamente, que conocerán las apelaciones y recursos en queja de los casos que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. • Convertir la Quinta Superior Mixta, en Fiscalía Superior Mixta de Piura que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Segundo.- Convertir los Despachos de las Fiscalías Provinciales Penales de Piura del Distrito Judicial de Piura, en la forma que a continuación se detalla: • La Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Piura, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, que conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. • La Quinta, Sexta, Sétima y Octava Fiscalía Provincial Penal de Piura, en Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, que conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- La Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura del Distrito Judicial de Piura, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Castilla del Distrito Judicial de Piura, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, que conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Castilla del Distrito Judicial de Piura, en Fiscalía Provincial Mixta de Castilla, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Sexto.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla del Distrito Judicial de Piura, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Sétimo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Catacaos del Distrito Judicial de Piura, en Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Catacaos, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Octavo.- La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Catacaos del Distrito Judicial de Piura, conocerá los procesos de liquidación y la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Catacaos del Distrito Judicial de Piura, los procesos que se iniciarán con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Noveno.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Tambo Grande del Distrito Judicial de Piura, en Fiscalía Provincial Mixta de Tambo Grande, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Décimo.- La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambo Grande del Distrito Judicial de Piura, conocerá los procesos de liquidación y la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambo Grande del Distrito Judicial de Piura, los procesos que se iniciarán con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Primero.- La Fiscalía Provincial Mixta de Paita del Distrito Judicial de Piura, conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Décimo Segundo.- La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paita del Distrito Judicial de Piura, conocerá los procesos de liquidación y la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paita del Distrito Judicial de Piura, los procesos que se iniciarán con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Tercero.- La Fiscalía Provincial Mixta de Sechura del Distrito Judicial de Piura, conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Décimo Cuarto.- La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sechura del Distrito Judicial de Piura, conocerá los procesos de liquidación y la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sechura del Distrito Judicial de Piura, los procesos que se iniciarán con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Quinto.- La Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Talara-Máncora, con sede en Máncora, de la Provincia de Talara, del Distrito Judicial de Piura, conocerá los procesos que se iniciarán con el nuevo Código Procesal Penal y las causas en materia civil y de familia. Artículo Décimo Sexto.- Convertir los Despachos de las Fiscalías Provinciales Mixtas de Talara del Distrito Judicial de Piura, en la forma que a continuación se detalla: • La Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Talara, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Talara, que conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. • La Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Talara, en Fiscalía Provincial Mixta de Talara, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Décimo Sétimo.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Talara del Distrito Judicial de Piura, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.