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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2009 (24/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de marzo de 2009 393011 Décimo tercero: Que, el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado evaluado arroja conclusiones que le son favorables; Décimo cuarto: Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la convicción de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesión de 12 de febrero de 2009. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza al magistrado Hugo Sivina Hurtado y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA VOTO DEL CONSEJERO EDWIN VEGAS GALLO DE ACUERDO A LOS FUNDAMENTOS SIGUIENTES: PRIMERO: Que, el proceso de evaluación y ratifi cación determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, el cual dispone que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; SEGUNDO: Que, en cuanto a la conducta observada del Vocal Supremo Hugo Sivina Hurtado, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; no registra medidas disciplinarias; con respecto a los procesos judiciales constitucionales, éstos se encuentran con dictámen; registra una denuncia ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, habiendo concluido; ante la Gerencia de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, registró un proceso disciplinario, concluido a la fecha, absolviendo al magistrado evaluado; en cuando a la asistencia y puntualidad, cumple con las normas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normas complementarias concordantes; en cuanto a la participación ciudadana, tiene una denuncia que cumplió con absolver en su oportunidad; en relación a la participación de los Colegios de Abogados de Lima, Huaura y Lambayeque, en el presente proceso de evaluación, de la información remitida de los Referendos realizados durante el período de evaluación, se observa que el magistrado evaluado tiene muy poca opinión desfavorable, lo que hace presumir que la comunidad jurídica se encuentra conforme con su actuación jurisdiccional en el desempeño de sus funciones; en cuanto a la información patrimonial recibida, no se evidencian signos de desbalance patrimonial. De los indicadores detallados en el presente proceso de evaluación y ratifi cación, se colige que el magistrado evaluado observa buena conducta acorde con la Alta Investidura que ostenta. TERCERO.- Con relación al rubro idoneidad, el magistrado sujeto a evaluación ha observado una producción jurisdiccional al 100% del 01 de enero al 14 de abril de 2008, información que no es sufi ciente para valorar en la medida que el Poder Judicial no ha remitido documentación que sustente los años anteriores que corresponden al período de evaluación; en cuanto a su desempeño profesional, la documentación califi cada por el especialista (diez resoluciones) todas han merecido la califi cación de buena, porque cumple con los parámetros establecidos en el reglamento; demuestra escasa capacitación que ha merecido la califi cación de defi ciente. Registra dos (02) publicaciones, que han sido califi cadas de bueno por el especialista. CUARTO: Que, atendiendo a las consideraciones precedentes, en el proceso de evaluación y ratifi cación del magistrado Hugo Sivina Hurtado, Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el período sujeto a evaluación, observa conducta e idoneidad acorde con la delicada función de impartir justicia; por tales consideraciones MI VOTO, es por renovar la confi anza al Vocal Supremo Hugo Sivina Hurtado, y en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. EDWIN VEGAS GALLO 326874-2 Ratifican a Vocales de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y de San Martín RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 024-2009-PCNM Lima, 12 de febrero de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de la magistrada Yrma Flor Estrella Cama, Vocal de la Corte Superior de Justicia del Callao; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años, previo proceso de evaluación conforme a lo señalado en el inciso b) del artículo 21 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); Segundo: Que, el inciso 3 del artículo 146 de la Constitución garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su función. Acorde con esta disposición, debe entenderse que la decisión sobre la permanencia del magistrado en el ejercicio del cargo por otros siete años exige que evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, capacitación y actualización permanentes, así como el fi el