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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2009 (24/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de marzo de 2009 393012 cumplimiento de la Constitución y leyes de la República. Tercero: Que, por Resolución Nº 045-2001-CNM de 25 de mayo de 2001, la magistrada Yrma Flor Estrella Cama fue ratifi cada en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Callao, habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años señalado en la Constitución, por lo que el Consejo, en su sesión de 30 de octubre del 2008, acordó convocarla a proceso de Evaluación y Ratifi cación, a cuyo efecto se han realizado las publicaciones reglamentarias; Cuarto.- Que, habiéndose entrevistado a la evaluada en sesión pública del 26 de enero de 2009, se ha concluido el proceso de Evaluación y Ratifi cación, por lo que corresponde adoptar la decisión fi nal debidamente motivada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Ratifi cación de Jueces y Fiscales, concordante con el artículo 5, inciso 7, del Código Procesal Constitucional; Quinto: Que, con relación a la conducta, dentro del período de evaluación, de la magistrado Yrma Flor Estrella Cama se tiene: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales, ni ha sido sancionada disciplinariamente; b) Que ante la OCMA registra 12 quejas de las cuales 8 han sido declaradas improcedentes y de 4 ha sido absuelta; c)Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno registra 6 denuncias, de las cuales 4 han sido declaradas improcedentes, 1 infundada y 1 concluida sin mérito; d) Que, no registra denuncias por participación ciudadana en su contra; y e) Que, cumple debidamente con su asistencia y puntualidad a su centro de trabajo; Sexto: Que, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental para el fortalecimiento de las instituciones. Desde esta perspectiva, la sociedad civil y sus entidades representativas reconocidas por la Constitución, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados. En tal virtud, deben considerarse las evaluaciones, vía referéndum, realizadas por los Colegios de Abogados. La magistrada evaluada, en referéndum del Colegio de Abogados de Lima realizado el 13 de Octubre de 2006, registra 135 votos desfavorables, dentro de un rango en el que el magistrado más cuestionado obtuvo 467 votos y el menos cuestionado 52 votos desfavorables; en el referéndum del Colegio de Abogados de Tumbes, realizado el 11 de Octubre del 2007, obtuvo 48 votos aprobatorios contra 15 desfavorables; y en el referéndum del Colegio de Abogados de Lambayeque, realizado el 11 de Agosto de 2006, obtuvo un puntaje de 49.4715. De esto se concluye que la evaluada goza de aceptación de la comunidad jurídica, incluso en Distritos Judiciales donde no ejerce su labor directamente, teniendo en cuenta que durante un considerable segmento del período de evaluación se desempeñó como Vocal Suprema provisional en el máximo Tribunal de Justicia de la República. Sétimo: Que, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, no se evidencian signos de desbalance patrimonial, habiendo cumplido con realizar sus declaraciones juradas oportunamente. Asimismo no registra información negativa en la central de riesgos INFOCORP ni en la Cámara de Comercio de Lima. Octavo: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con los conocimientos y aptitud para el ejercicio de la delicada labor de administrar justicia, para cuyo efecto se evaluará su producción jurisdiccional, la calidad de sus decisiones y su capacitación y actualización. Noveno: Que, en cuanto a la producción jurisdiccional de la evaluada, no se pueden establecer promedios específi cos por cuanto la información remitida por el Poder Judicial resulta insufi ciente y en alguna medida contradictoria en lo que se refi ere a los años 2002, 2003 y 2004. Sin embargo, consta información remitida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia en la que se indica que la producción jurisdiccional de la evaluada durante el período que integró la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema fue de 16,894 expedientes resueltos, de lo cual se desprende que ha cumplido con su labor jurisdiccional de manera satisfactoria a lo que debe agregarse que por Resolución Administrativa Nº 001-2007-SDCST-P-CS, el Presidente de la mencionada Sala Suprema felicita a diversos trabajadores y magistrados, entre ellos la Dra. Estrella Cama, por la obtención del primer lugar en producción a nivel de Salas de la Corte Suprema, lo cual no hace más que confi rmar el buen desempeño que ha tenido la evaluada durante el período sujeto a evaluación. Décimo: Que, de las 14 Resoluciones presentadas para evaluación, 13 han sido consideradas como buenas y 1 como defi ciente, debiendo indicar que la magistrada evaluada discrepó tanto en la entrevista como por escrito con aquella califi cación de defi ciente, sustentando su posición de forma alturada y con argumentos convincentes acordes a su nivel, reconociendo no obstante que se trataba de un tema discutible y que procuraría profundizar más en él, lo cual se valora positivamente en tanto demuestra capacidad de defender su posición pero a la vez sana apertura para mejorar en el desempeño de sus funciones. Asimismo se debe resaltar el hecho de haber presentado resoluciones administrativas emitida durante su labor de Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao, las cuales acreditan la toma de decisiones para implementar aportes para la mejora de la administración de justicia en ese importante Distrito Judicial. Décimo primero:, Que, la magistrada cuenta con el grado de Magíster en Ciencias Penales y acredita ser egresada del Doctorado en Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Además, ha culminado una Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Mayor de San Marcos, teniendo aprobada su tesis para la sustentación respectiva. Acredita, también, haber participado en 64 eventos académicos durante el período de evaluación lo que hace un promedio superior de 9 eventos por año. Asimismo, registra asistencia a 25 cursos en la Academia de la Magistratura y ha publicado 3 artículos, 1 en revista y 2 en periódico, los que han sido evaluados positivamente por el especialista. Lo referido muestra un buen nivel de capacitación y actualización, corroborado durante la entrevista personal en la que se desenvolvió con seguridad, demostrando conocimiento de la problemática judicial y respondiendo acertadamente las preguntas de carácter jurídico que se le plantearon. Décimo segundo: Que, en este proceso de evaluación y ratifi cación se ha establecido que la magistrada Yrma Flor Estrella Cama, durante el período sujeto a evaluación, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad que justifi can su permanencia en el servicio. Situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales, penales, ni sanciones disciplinarias, además de no registrar denuncias por participación ciudadana; asimismo, no existen indicios de desbalance en su patrimonio; de otro lado, demuestra conocimientos jurídicos sufi cientes para el ejercicio de su función lo que se acredita con la buena califi cación de sus resoluciones, los estudios de postgrado realizados, la asistencia a un número importante de eventos académicos y su correcto desenvolvimiento durante la entrevista personal. Décimo tercero: Que, el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado a la magistrada evaluada arroja conclusiones que le son favorables; Décimo cuarto: Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la convicción de renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesión de 12 de febrero de 2009.