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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2009 (26/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393149 Adicionalmente, en el caso de los TPI, para ¿ nes de liquidación con el proveedor de la línea telefónica, deben tener conexión a un sistema computarizado que registra los pulsos de las llamadas realizadas, permitiéndose así la emisión de la factura correspondiente al trá¿ co cursado. Asimismo, los TPE y TPI se conectan al Sistema de Telesupervisión de la Planta de teléfonos públicos. 4. MODELO DE COSTOS PROPUESTO POR TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Desde el punto de vista metodológico, el modelo realiza estimaciones con la ¿ nalidad que el valor estimado del cargo de acceso permita al operador obtener un nivel de ingresos que cubra la inversión de los elementos directamente atribuibles a la prestación, la operación y mantenimiento de los mismos, una contribución a los costos comunes y una utilidad razonable sobre la base del costo de oportunidad del capital. Los ingresos se obtienen al multiplicar el cargo de acceso por minuto por el trá¿ co total, medido en minutos facturados tasados al segundo. En consecuencia, por cada minuto de comunicación realizado desde un teléfono público, el servicio de telefonía de uso público deberá recibir o retener el cargo correspondiente para cubrir los costos mencionados. Cálculo de la Inversión. Para el cálculo del cargo por acceso a TUPs, la empresa ha considerado la planta correspondiente al 2007, constituida por los TPE, las cabinas, los TPI, los equipos de Telesupervisión así como los conceptos conducentes a instalar y poner en operación la planta de teléfonos públicos. En función de dicha planta y el costo unitario de cada elemento, se ha obtenido la inversión necesaria para poder ofrecer el servicio de telefonía pública. Cálculo de Gastos Anuales. La empresa re¿ ere que los gastos considerados son de teléfonos públicos urbanos, no considerándose los correspondientes a la planta rural. Asimismo, no se considera el gasto por suscripción de línea para los TPI de titularidad ajena. Los gastos totales para el año de evaluación son la suma de todos los gastos considerados. Cálculo del Costo Anual. Se han considerado los siguientes pasos: • Cálculo del Costo de Capital (WACC). • Determinación de los Períodos de Amortización. • Anualización de la inversión. • Sumando: (i) la inversión anualizada, (ii) el total de gastos directos anuales, y añadiendo (iii) el porcentaje de Overhead; se obtienen los costos totales necesarios para el año de estudio, sobre lo cual se aplica el factor de ajuste para incluir los tributos, el Management Fee, así como otros gastos dependientes de ingresos (fraude por monedas falsas y morosidad). Cálculo del Cargo de Acceso. A partir del costo total anual y de los minutos de trá¿ co, se calcula el cargo tope de acceso a los teléfonos públicos operados por Telefónica. 5. MODELO DE COSTOS REVISADO POR EL OSIPTEL. 5.1 Ajustes Realizadas a la Propuesta Presentada por Telefónica. • Ajuste del Monto de Suscripción Anual por Línea. Este concepto se basa en la retribución del costo de disponibilidad de la línea a través de la renta mensual. Telefónica ha considerado en su modelo una renta mensual de S/. 39.70 nuevos soles por línea, la cual está determinada por la Línea Clásica, que, según dicha empresa, tiene características similares a las de los teléfonos públicos. El OSIPTEL considera que el plan tarifario cuyas características se asemejan a las de los teléfonos públicos es el plan denominado “Prepago Fonofácil Plus”, cuya renta mensual es de S/. 30.00 nuevos soles, incluyendo el IGV. Dicho monto ha sido incluido en el modelo de costos. • Eliminación del Concepto “Management Fee”. Telefónica incluye en el modelo de costos, el concepto “Management Fee” o comisión por gerenciamiento (que equivale al 1.00% de sus ingresos), el cual se deriva de servicios de capacidad técnica y de gestión entre Telefónica y Telefónica Internacional. Al respecto cabe indicar que, en anteriores procedimientos regulatorios (caso del factor de productividad, estimación de cargos topes y tarifas mayoristas), se ha considerado que la comisión por gerenciamiento no representa un gasto que deba ser imputado para la estimación del cargo pues no resulta imprescindible para brindar el servicio. • Eliminación de Sobrecostos Fiscales por Recaudación. Telefónica incluye el citado concepto dentro de la estimación de los costos de arrendamiento de locales TPI. Al respecto cabe indicar que Telefónica busca mediante dicho cobro, recuperar los impuestos pagados (37% del referido costo) como consecuencia de que los propietarios de los locales TPI no le proporcionan facturas. Al respecto, consistente con otros pronunciamientos, el hecho que los clientes de la empresa no presenten un documento que luego permita a la empresa deducir sus impuestos se constituye en una situación particular producto de la relación empresa-cliente, por lo que no corresponde trasladar dicho gasto adicional al cargo de acceso a TUPs. • Eliminación de Factor de Corrección por Variación de Planta. En la regulación anterior del cargo de acceso a TUPs, Telefónica presentó información de costos correspondiente al año 2003 e información de la planta TUP y trá¿ co al año 2004. A partir de ello se calculó la tasa de crecimiento de la planta TUP para que con dicha tasa se estimen los gastos para el año 2004. No obstante, para el presente procedimiento de revisión de cargo, Telefónica ha mantenido dicho factor (1.05) a pesar de que ha presentado información de costos al año 2007. • Incorporación del Valor Correspondiente al Rubro de Capacitación. Telefónica no había incluido en el modelo de costos que sustentaba su propuesta de cargo tope, el monto correspondiente a la capacitación del personal, lo que podía suponer que dicho monto correspondía a las unidades de la línea de negocio de telefonía pública distintas de la prestación del cargo de acceso a TUPs. Sin embargo, considerando el error material manifestado por Telefónica, se establece incorporar dentro del modelo de costos el monto correspondiente a este concepto; manteniendo, como en anteriores regulaciones, su calidad de costo común. • Ajuste en Costos de Inmuebles. En el cálculo del cargo de acceso, Telefónica estima, para el año 2007, los costos atribuibles a la línea TUP por concepto de “limpieza”, “mantenimiento de edi¿ cios”, “vigilancia”, “impuesto predial” y “arbitrios”. Para ello, toma como base los gastos anuales del año 2007 por estos conceptos, y le atribuye una fracción de ese gasto a la línea de negocio TUP en función a la cantidad de metros cuadrados destinados a dicha línea de negocio. No obstante, la empresa multiplica por 12 cada uno de los gastos asignados a dichos conceptos, cuando en realidad el gasto registrado ya es anual. En ese sentido, el OSIPTEL ha ajustado dichos valores de tal forma de no duplicar los costos por dichos conceptos. • Ajuste en Energía para Equipos. El concepto “energía para equipos” corresponde a los costos derivados de proveer energía a los TUPs. En el