Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Adicionalmente, en el caso de los TPI, para nes de liquidacion con el proveedor de la linea telefonica, deben tener conexion a un sistema computarizado que registra los pulsos de las llamadas realizadas, permitiendose asi la emision de la factura correspondiente al tra co cursado. Asimismo, los TPE y TPI se conectan al Sistema de Telesupervision de la Planta de telefonos publicos. 4. MODELO DE COSTOS PROPUESTO POR TELEFONICA DEL PERU S.A.A. Desde el punto de vista metodologico, el modelo realiza estimaciones con la nalidad que el valor estimado del cargo de acceso permita al operador obtener un nivel de ingresos que cubra la inversion de los elementos directamente atribuibles a la prestacion, la operacion y mantenimiento de los mismos, una contribucion a los costos comunes y una utilidad razonable sobre la base del costo de oportunidad del capital. Los ingresos se obtienen al multiplicar el cargo de acceso por minuto por el tra co total, medido en minutos facturados tasados al segundo. En consecuencia, por cada minuto de comunicacion realizado desde un telefono publico, el servicio de telefonia de uso publico debera recibir o retener el cargo correspondiente para cubrir los costos mencionados. Calculo de la Inversion. Para el calculo del cargo por acceso a TUPs, la empresa ha considerado la planta correspondiente al 2007, constituida por los TPE, las cabinas, los TPI, los equipos de Telesupervision asi como los conceptos conducentes a instalar y poner en operacion la planta de telefonos publicos. En funcion de dicha planta y el costo unitario de cada elemento, se ha obtenido la inversion necesaria para poder ofrecer el servicio de telefonia publica. Calculo de Gastos Anuales. La empresa re MORDAZA que los gastos considerados son de telefonos publicos urbanos, no considerandose los correspondientes a la planta rural. Asimismo, no se considera el gasto por suscripcion de linea para los TPI de titularidad ajena. Los gastos totales para el ano de evaluacion son la suma de todos los gastos considerados. Calculo del Costo Anual. Se han considerado los siguientes pasos: · Calculo del Costo de Capital (WACC). · Determinacion de los Periodos de Amortizacion. · Anualizacion de la inversion. · Sumando: (i) la inversion anualizada, (ii) el total de gastos directos anuales, y anadiendo (iii) el porcentaje de Overhead; se obtienen los costos totales necesarios para el ano de estudio, sobre lo cual se aplica el factor de ajuste para incluir los tributos, el Management Fee, asi como otros gastos dependientes de ingresos (fraude por monedas falsas y morosidad). Calculo del Cargo de Acceso. A partir del costo total anual y de los minutos de tra co, se calcula el cargo tope de acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica. 5. MODELO DE COSTOS REVISADO POR EL OSIPTEL. 5.1 Ajustes Realizadas a la Propuesta Presentada por Telefonica. · Ajuste del Monto de Suscripcion Anual por Linea. Este concepto se MORDAZA en la retribucion del costo de disponibilidad de la linea a traves de la renta mensual. Telefonica ha considerado en su modelo una renta mensual de S/. 39.70 nuevos soles por linea, la cual esta determinada por la Linea Clasica, que, segun dicha empresa, tiene caracteristicas similares a las de los telefonos publicos. El OSIPTEL considera que el plan

tarifario cuyas caracteristicas se asemejan a las de los telefonos publicos es el plan denominado "Prepago Fonofacil Plus", cuya renta mensual es de S/. 30.00 nuevos soles, incluyendo el IGV. Dicho monto ha sido incluido en el modelo de costos. · Eliminacion del Concepto "Management Fee". Telefonica incluye en el modelo de costos, el concepto "Management Fee" o comision por gerenciamiento (que equivale al 1.00% de sus ingresos), el cual se deriva de servicios de capacidad tecnica y de gestion entre Telefonica y Telefonica Internacional. Al respecto cabe indicar que, en anteriores procedimientos regulatorios (caso del factor de productividad, estimacion de cargos topes y tarifas mayoristas), se ha considerado que la comision por gerenciamiento no representa un gasto que deba ser imputado para la estimacion del cargo pues no resulta imprescindible para brindar el servicio. · Eliminacion Recaudacion. de Sobrecostos Fiscales por

Telefonica incluye el citado concepto dentro de la estimacion de los costos de arrendamiento de locales TPI. Al respecto cabe indicar que Telefonica busca mediante dicho cobro, recuperar los impuestos pagados (37% del referido costo) como consecuencia de que los propietarios de los locales TPI no le proporcionan facturas. Al respecto, consistente con otros pronunciamientos, el hecho que los clientes de la empresa no presenten un documento que luego permita a la empresa deducir sus impuestos se constituye en una situacion particular producto de la relacion empresa-cliente, por lo que no corresponde trasladar dicho gasto adicional al cargo de acceso a TUPs. · Eliminacion de Factor de Correccion por Variacion de Planta. En la regulacion anterior del cargo de acceso a TUPs, Telefonica presento informacion de costos correspondiente al ano 2003 e informacion de la planta TUP y tra co al ano 2004. A partir de ello se calculo la tasa de crecimiento de la planta TUP para que con dicha tasa se estimen los gastos para el ano 2004. No obstante, para el presente procedimiento de revision de cargo, Telefonica ha mantenido dicho factor (1.05) a pesar de que ha presentado informacion de costos al ano 2007. · Incorporacion del Valor Correspondiente al Rubro de Capacitacion. Telefonica no habia incluido en el modelo de costos que sustentaba su propuesta de cargo tope, el monto correspondiente a la capacitacion del personal, lo que podia suponer que dicho monto correspondia a las unidades de la linea de negocio de telefonia publica distintas de la prestacion del cargo de acceso a TUPs. Sin embargo, considerando el error material manifestado por Telefonica, se establece incorporar dentro del modelo de costos el monto correspondiente a este concepto; manteniendo, como en anteriores regulaciones, su calidad de costo comun. · Ajuste en Costos de Inmuebles. En el calculo del cargo de acceso, Telefonica estima, para el ano 2007, los costos atribuibles a la linea TUP por concepto de "limpieza", "mantenimiento de edi cios", "vigilancia", "impuesto predial" y "arbitrios". Para ello, toma como base los gastos anuales del ano 2007 por estos conceptos, y le atribuye una fraccion de ese gasto a la linea de negocio TUP en funcion a la cantidad de metros cuadrados destinados a dicha linea de negocio. No obstante, la empresa multiplica por 12 cada uno de los gastos asignados a dichos conceptos, cuando en realidad el gasto registrado ya es anual. En ese sentido, el OSIPTEL ha ajustado dichos valores de tal forma de no duplicar los costos por dichos conceptos. · Ajuste en Energia para Equipos. El concepto "energia para equipos" corresponde a los costos derivados de proveer energia a los TUPs. En el

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