Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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5. CANTIDAD UTILIZADA

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

Cantidad de mercancia admitida temporalmente utilizada en la exportacion, que resulta de multiplicar las columnas 2 y 3. En el caso de la importacion, reexportacion o destruccion por caso fortuito o fuerza mayor, se asignara la misma cantidad de mercancia senalada en la columna 2. 6. SALDO DE MERCANCIA ADMITIDA Se indicara el resultado de la diferencia de la cantidad ingresada y la cantidad utilizada. 327619-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Establecen cargos de interconexion tope para el acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2009-CD/OSIPTEL MORDAZA, 19 de marzo de 2009. : Nº 00001-2008-CD-GPR/IX : Revision del Cargo de Interconexion Tope para el Acceso a los Telefonos Publicos Operados por Telefonica del Peru S.A.A. ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecera el cargo de interconexion tope para el acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica), conjuntamente con su Exposicion de Motivos; y, (ii) El Informe Nº 005-GPR/2009 de la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolucion al que se re MORDAZA el numeral precedente y recomienda su aprobacion; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­el OSIPTELtiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion -aprobado mediante Resolucion del EXPEDIENTE MATERIA

Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modi catorias- se de nen los conceptos basicos de la interconexion, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, en el inciso 1) del Articulo 4º de los "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru" (en adelante, Lineamientos), aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC publicado en el Diario O cial El Peruano el 02 de febrero de 2007, se reconoce que corresponde al OSIPTEL regular los cargos de interconexion y establecer el alcance de dicha regulacion, asi como el detalle del mecanismo especi co a ser implementado, de acuerdo con las caracteristicas, la problematica de cada MORDAZA y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, el inciso 1) del Articulo 9º de los Lineamientos, senala que para el establecimiento de los cargos de interconexion, se obtendra la informacion sobre la base de: a) la informacion de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa no presente la informacion de costos, el OSIPTEL utilizara de o cio un modelo de costos de una empresa e ciente que recoja las caracteristicas de la demanda y ubicacion geogra ca reales de la infraestructura a ser costeada; adicionalmente, dicho inciso precisa que, excepcionalmente y por causa justi cada, el OSIPTEL podra establecer cargos utilizando mecanismos de comparacion internacional; Que, por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0442006-CD/OSIPTEL, vigente desde el 09 de MORDAZA de 2006, se establecio el cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto, tasado al MORDAZA, para el acceso a los telefonos publicos jos operados por Telefonica (en adelante, cargo tope de acceso a TUPs) en S/. 0.1808 nuevos soles por minuto, tasado al MORDAZA, por todo concepto y sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV); Que, el inciso 2) del Articulo 9º de los Lineamientos establece que el OSIPTEL esta facultado a ordenar la aplicacion de cargos de interconexion diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los telefonos ubicados en areas urbanas y terminadas (originadas) en los telefonos ubicados en areas rurales y de preferente interes social; siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo de interconexion tope establecido; Que, el inciso 4) del Articulo 9º de los Lineamientos establece tambien que la revision de los cargos de interconexion tope se efectuara cada cuatro anos, permaneciendo vigente durante dicho periodo; asimismo, establece que sin perjuicio de ello, el OSIPTEL podra efectuar la revision MORDAZA de dicho plazo, fundamentado en los cambios sustanciales en el desarrollo de las prestaciones de interconexion reguladas, en particular, cambios importantes en los costos, ya sea a nivel de algunos elementos o componentes de las redes o en la estructura de dichos costos; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O cial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope" (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Articulo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de o cio que inicie el OSIPTEL; Que, el Articulo 6º del Procedimiento establece que la revision de cargos, de o cio o a solicitud de parte, solo podra iniciarse luego de transcurridos por lo menos dos anos desde la fecha de entrada en vigencia de los respectivos cargos de interconexion tope; Que, el citado Articulo 6º establece tambien que, excepcionalmente el OSIPTEL podra evaluar y, de considerarlo pertinente, determinar el inicio del procedimiento de revision de cargos de interconexion tope MORDAZA del vencimiento del plazo senalado en el parrafo anterior, cuando se trate de cargos de interconexion tope que hayan sido jados exclusivamente a traves de mecanismos de comparacion internacional o, cuando se veri que la existencia de importantes variaciones en los costos de las empresas operadoras; Que, mediante carta DR-236-C-002/CM-08 recibida el 04 de enero de 2008, Telefonica solicito que el OSIPTEL

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