Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Considerando la participacion del tra co originado en los TUPs urbanos hacia los operadores rurales y el resto de comunicaciones originadas en TUPs, la diferenciacion representa un importante ahorro en costos de los operadores rurales a la par que no signi ca un incremento signi cativo para los operadores de las otras redes. En ese sentido, sobre la base de la facultad establecida en el MORDAZA legal, se determinan los siguientes valores de cargos de interconexion tope de acceso a TUPs: · Para las comunicaciones originadas en el servicio de telefonia fija local, en la modalidad de telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A., y terminadas en una red que este ubicada en un area rural o lugar considerado de preferente interes social: S/. 0.0718 nuevos soles por minuto, tasado al MORDAZA (Por todo concepto sin IGV). · Para otro MORDAZA de comunicaciones: S/. 0.2262 nuevos soles por minuto, tasado al MORDAZA (Por todo concepto sin IGV). Las empresas operadoras estan prohibidas de realizar arbitrajes de tra co o cualquier otra practica que derive en la liquidacion de un cargo de interconexion por acceso a los telefonos publicos que no corresponda con el escenario de llamada realizado. El incumplimiento estara sujeto a las sanciones que correspondan. La realizacion de dichas practicas por parte de las empresas operadoras, constituye Infraccion Muy Grave sujeto a las sanciones que correspondan. 328129-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban Directiva que regula el Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 075-2009-SUNARP-SN MORDAZA, 25 de marzo de 2009 VISTO: El proyecto de Directiva que regula el Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas, presentado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos por la Comision designada por Resolucion Nº 191-2007-SUNARP/SN, mediante Informe Nº 001-2008-SUNARP-Comision INRPJ, complementado por la Gerencia Registral de la Sede Central, mediante Informes Nº 0159-2008-SUNARP/GR y Nº 040-2009SUNARP/GR; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos se encuentra en pleno MORDAZA de modernizacion en la prestacion de sus servicios registrales, con la nalidad de lograr mayor e ciencia en sus procesos y de brindar una cada vez mayor proteccion juridica a los actos y derechos inscritos en los registros juridicos a su cargo, entre ellos el Registro de Personas Juridicas; Que, por Ley Nº 26364 se modi co diversas normas a efectos de incorporar en ellas clausulas expresas de proteccion del nombre, razon social o denominacion, completa o abreviada, de las personas juridicas inscritas o que gocen del derecho de reserva de preferencia

registral; segun las cuales no se puede adoptar un nombre, denominacion o razon social, igual al de una persona juridica en formacion que goce del derecho de reserva, o que ya se encuentre inscrita en el Registro de Personas Juridicas; Que, la citada ley fue reglamentada por Decreto Supremo Nº 002-96-JUS, modi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-JUS, en la parte referida a la reserva de preferencia registral, para lo cual se creo el indice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominacion o Razon Social, el cual habria de integrarse al Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas; Que, por otro lado, en el articulo 9º de la vigente Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, se contempla tambien, para el caso de las sociedades reguladas por aquella, clausulas de proteccion del nombre, denominacion o razon social, con la siguiente precision "El Registro no inscribe a la sociedad que adopta una denominacion completa o abreviada o una razon social igual a la de otra sociedad preexistente. (...)", la cual ha sido recogida en el articulo 15º del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolucion Nº 200-2001-SUNARP-SN; reglamento en el que tambien se desarrollan los aspectos registrales de la reserva de preferencia registral; Que, si bien se ha regulado los aspectos registrales del Indice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominacion o Razon Social y la conformacion del Indice Nacional de Sociedades, se encuentra pendiente de regulacion la conformacion del Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas, su alcance, sus efectos, asi como los demas aspectos relacionados; Que, siendo ello asi, resulta de suma importancia la aprobacion de la Directiva que regula el Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas, asi como la emision de los lineamientos internos y la disposicion de las actuaciones tecnicas necesarias para la implementacion del citado Indice Nacional; Que, es atribucion de la SUNARP dictar las politicas y normas tecnico-registrales de los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del articulo 3 de su Estatuto, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion de fecha 20 de marzo de 2009, en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, acordo por unanimidad aprobar la Directiva que regula el Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal l) y v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002 -2009SUNARP-SN, que regula el Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas, la cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La Directiva citada en el articulo precedente entrara en vigencia al dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el diario O cial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos

DIRECTIVA Nº 002-2009-SUNARP-SN NORMAS QUE REGULAN EL INDICE NACIONAL DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Por Ley Nº 26364 se modi co el articulo 4º del Titulo Preliminar de la derogada Ley General de Sociedades, el articulo 2028º del Codigo Civil, y se incorporo el articulo 7ºA al Decreto Ley Nº 21621 (Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada), a efectos de consignar en ellas clausulas expresas de proteccion del nombre, razon social o denominacion, completa o abreviada, de las

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