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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393151 Considerando la participación del trá¿ co originado en los TUPs urbanos hacia los operadores rurales y el resto de comunicaciones originadas en TUPs, la diferenciación representa un importante ahorro en costos de los operadores rurales a la par que no signi¿ ca un incremento signi¿ cativo para los operadores de las otras redes. En ese sentido, sobre la base de la facultad establecida en el marco legal, se determinan los siguientes valores de cargos de interconexión tope de acceso a TUPs: • Para las comunicaciones originadas en el servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A., y terminadas en una red que esté ubicada en un área rural o lugar considerado de preferente interés social: S/. 0.0718 nuevos soles por minuto, tasado al segundo (Por todo concepto sin IGV). • Para otro tipo de comunicaciones: S/. 0.2262 nuevos soles por minuto, tasado al segundo (Por todo concepto sin IGV). Las empresas operadoras están prohibidas de realizar arbitrajes de trá¿ co o cualquier otra práctica que derive en la liquidación de un cargo de interconexión por acceso a los teléfonos públicos que no corresponda con el escenario de llamada realizado. El incumplimiento estará sujeto a las sanciones que correspondan. La realización de dichas prácticas por parte de las empresas operadoras, constituye Infracción Muy Grave sujeto a las sanciones que correspondan. 328129-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban Directiva que regula el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 075-2009-SUNARP-SN Lima, 25 de marzo de 2009 VISTO: El proyecto de Directiva que regula el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas, presentado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por la Comisión designada por Resolución Nº 191-2007-SUNARP/SN, mediante Informe Nº 001-2008-SUNARP-Comisión INRPJ, complementado por la Gerencia Registral de la Sede Central, mediante Informes Nº 0159-2008-SUNARP/GR y Nº 040-2009- SUNARP/GR; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos se encuentra en pleno proceso de modernización en la prestación de sus servicios registrales, con la ¿ nalidad de lograr mayor e¿ ciencia en sus procesos y de brindar una cada vez mayor protección jurídica a los actos y derechos inscritos en los registros jurídicos a su cargo, entre ellos el Registro de Personas Jurídicas; Que, por Ley Nº 26364 se modi¿ có diversas normas a efectos de incorporar en ellas cláusulas expresas de protección del nombre, razón social o denominación, completa o abreviada, de las personas jurídicas inscritas o que gocen del derecho de reserva de preferencia registral; según las cuales no se puede adoptar un nombre, denominación o razón social, igual al de una persona jurídica en formación que goce del derecho de reserva, o que ya se encuentre inscrita en el Registro de Personas Jurídicas; Que, la citada ley fue reglamentada por Decreto Supremo Nº 002-96-JUS, modi¿ cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-JUS, en la parte referida a la reserva de preferencia registral, para lo cual se creó el índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social, el cual habría de integrarse al Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas; Que, por otro lado, en el artículo 9º de la vigente Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, se contempla también, para el caso de las sociedades reguladas por aquella, cláusulas de protección del nombre, denominación o razón social, con la siguiente precisión “El Registro no inscribe a la sociedad que adopta una denominación completa o abreviada o una razón social igual a la de otra sociedad preexistente. (…)”, la cual ha sido recogida en el artículo 15º del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución Nº 200-2001-SUNARP-SN; reglamento en el que también se desarrollan los aspectos registrales de la reserva de preferencia registral; Que, si bien se ha regulado los aspectos registrales del Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social y la conformación del Índice Nacional de Sociedades, se encuentra pendiente de regulación la conformación del Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas, su alcance, sus efectos, así como los demás aspectos relacionados; Que, siendo ello así, resulta de suma importancia la aprobación de la Directiva que regula el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas, así como la emisión de los lineamientos internos y la disposición de las actuaciones técnicas necesarias para la implementación del citado Índice Nacional; Que, es atribución de la SUNARP dictar las políticas y normas técnico-registrales de los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 3 de su Estatuto, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 20 de marzo de 2009, en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, acordó por unanimidad aprobar la Directiva que regula el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal l) y v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002 -2009- SUNARP-SN, que regula el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas, la cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Directiva citada en el artículo precedente entrará en vigencia al día siguiente de publicada la presente Resolución en el diario O¿ cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 002-2009-SUNARP-SN NORMAS QUE REGULAN EL ÍNDICE NACIONAL DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Por Ley Nº 26364 se modi¿ có el artículo 4º del Título Preliminar de la derogada Ley General de Sociedades, el artículo 2028º del Código Civil, y se incorporó el artículo 7º- A al Decreto Ley Nº 21621 (Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada), a efectos de consignar en ellas cláusulas expresas de protección del nombre, razón social o denominación, completa o abreviada, de las