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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393148 a. Para ¿ nes de liquidación de cargos derivados de las relaciones de interconexión, se aplicarán a todas las comunicaciones que se originen en el servicio de telefonía ¿ ja, en la modalidad de teléfonos públicos, de Telefónica del Perú S.A.A. y cuyas tarifas sean establecidas por un operador distinto de dicha empresa. b. Cada uno de los cargos de interconexión tope establecidos en el Artículo 2º de la presente resolución se aplicarán a sus correspondientes comunicaciones, sin diferenciar entre llamadas locales, de larga distancia nacional o internacional, el tipo de red de telecomunicación de destino o la modalidad utilizada (discado directo, vía operadora, cobro revertido, etc.), ni el mecanismo de pago aplicado. c. Cada uno de los cargos de interconexión tope establecidos en el Artículo 2º de la presente resolución serán únicos por área local (departamento). d. No se aplicarán en las comunicaciones originadas en los teléfonos públicos ubicados en áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social. Artículo 4º.- Las empresas operadoras están prohibidas de realizar arbitrajes de trá¿ co o cualquier otra práctica que derive en la liquidación de un cargo de interconexión por acceso a los teléfonos públicos que no corresponda con el escenario de llamada realizado. Las empresas operadoras que realicen dichas prácticas incurrirán en Infracción Muy Grave. Artículo 5º.- Para efectos de la aplicación de los cargos de interconexión tope establecidos en la presente resolución, Telefónica del Perú S.A.A. proporcionará a las empresas interconectadas la información de los números telefónicos que identi¿ can a los teléfonos públicos que opera a nivel nacional. La información a que se re¿ ere el párrafo precedente será entregada al momento de la suscripción del acuerdo de interconexión respectivo, y será actualizada cada vez que las partes realicen el intercambio de información para las liquidaciones correspondientes, informando de las ampliaciones, retiros y/o cambios de numeración de teléfonos públicos que se hubieren realizado. Artículo 6º.- Las empresas operadoras deberán realizar las acciones conducentes y necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma, debiendo aplicarse en sus relaciones de interconexión que hayan sido originadas por contratos o mandatos de interconexión. Artículo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución está sujeto al régimen de infracciones y sanciones establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas Interconexión y en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL. Artículo 8º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, quedará sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2006-CD/OSIPTEL. Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ESTABLECIMIENTO DE NUEVO CARGO DE INTERCONEXIÓN TOPE PARA EL ACCESO A LOS TELÉFONOS PÚBLICOS OPERADOS POR LA EMPRESA TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. 1. ANTECEDENTES. El cargo tope de acceso a TUPs retribuye el costo económico de todos los elementos y facilidades que permiten que un usuario pueda acceder a la infraestructura de teléfonos públicos para realizar una llamada que termina en la red de un operador distinto de Telefónica. Es aplicable para los casos en que estos operadores interconectados a Telefónica, ¿ jan la tarifa al usuario ¿ nal. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044- 2006-CD/OSIPTEL, vigente desde el 09 de Julio de 2006, se estableció el cargo tope de acceso a TUPs, por minuto, tasado al segundo, en S/. 0.1808 nuevos soles, sin incluir el IGV. No obstante, mediante carta DR-236-C-002/CM-08 recibida el 04 de enero de 2008, Telefónica solicitó que el OSIPTEL inicie un procedimiento para efectuar la revisión del referido cargo tope de acceso a TUPs, alegando que el pedido planteado se justi¿ ca por los signi¿ cativos cambios que se habrían registrado en el mercado de telefonía pública y que habrían originado cambios en las variables más importantes que forman parte de los costos del cargo regulado, lo cual estaría poniendo en riesgo la viabilidad de su negocio de telefonía pública. Los cambios señalados por dicha empresa se basan principalmente en la reducción del trá¿ co originado en sus teléfonos públicos, derivado de su sustitución por trá¿ co originado en las redes de servicios móviles, el aumento de la planta del servicio de telefonía ¿ ja en hogares de bajos ingresos (sustituyendo el uso del teléfono público), entre otras causas. Sobre la base de la evaluación realizada por el OSIPTEL, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2008-CD/OSIPTEL publicada en el Diario O¿ cial El Peruano el 17 de agosto de 2008, se dispuso dar inicio al procedimiento de o¿ cio para la revisión del cargo de Interconexión tope para el acceso a los teléfonos públicos operados por Telefónica. En atención a dicha solicitud, mediante carta DR- 107-C-010/CM-08, recibida el 03 de octubre de 2008, Telefónica remite su propuesta de cargo, adjuntando la información correspondiente. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 039- 2008-CD/OSIPTEL publicada en el Diario O¿ cial El Peruano el 28 de noviembre de 2008, se dispuso la publicación del Proyecto de Resolución para establecer los cargos tope diferenciados de acceso a los TUPs operados por Telefónica, otorgando un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la misma. Al respecto, mediante carta DR-107-C-0259/CM-08 recibida el 18 de diciembre de 2008, Telefónica remitió al OSIPTEL sus comentarios al Proyecto de Resolución la publicado; asimismo, mediante O¿ cio Nº 3659-2008- MTC/24 recibido el 18 de diciembre de 2008, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones remitió al OSIPTEL sus comentarios al referido Proyecto. Por otro lado, mediante carta 731-GG.GPR/2008 OSIPTEL solicitó a Telefónica, información de sustento de algunos precios consignados en el modelo de costos, la cual fue remitida por dicha empresa mediante carta DR- 107-C-0265/GS-08 recibida el 22 de diciembre de 2008. 2. DEFINICIÓN DEL CARGO DE ACCESO A TUPs. El cargo de acceso a los teléfonos públicos se de¿ ne como la retribución que le corresponde recibir al operador de teléfonos públicos por las llamadas que se realizan desde sus equipos terminales. Dicha retribución está conformada por todos los elementos y facilidades que permiten que un usuario pueda acceder a la infraestructura de teléfonos públicos para realizar una llamada. Ello deriva en el cargo de acceso a TUPs que debe ser retribuido en todas las comunicaciones que se originen en un TUP. La necesidad de regular el cargo de acceso a TUPs vía cargos tope, surge principalmente por la existencia de modalidades de pago de servicios de telecomunicaciones que implican la realización de comunicaciones cuyas tarifas son establecidas por un operador distinto del operador de teléfonos públicos. 3. ASPECTOS TÉCNICOS DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TELÉFONÍA DE USO PÚBLICO. El servicio de teléfonos públicos se ofrece por medio de Teléfonos Públicos de Exterior (TPE) y Teléfonos Públicos de Interior (TPI), instalados en la vía pública o dentro de locales comerciales, desde los cuales el público en general puede efectuar llamadas locales, nacionales e internacionales empleando monedas de curso legal o tarjetas telefónicas. Los TPE y TPI se conectan a la red de telefonía básica a través de líneas telefónicas, las cuales deben tener condiciones de inversión de polaridad de voltaje para poder tasar correctamente las llamadas telefónicas.