Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

a. Para nes de liquidacion de cargos derivados de las relaciones de interconexion, se aplicaran a todas las comunicaciones que se originen en el servicio de telefonia ja, en la modalidad de telefonos publicos, de Telefonica del Peru S.A.A. y cuyas tarifas MORDAZA establecidas por un operador distinto de dicha empresa. b. Cada uno de los cargos de interconexion tope establecidos en el Articulo 2º de la presente resolucion se aplicaran a sus correspondientes comunicaciones, sin diferenciar entre llamadas locales, de larga distancia nacional o internacional, el MORDAZA de red de telecomunicacion de destino o la modalidad utilizada (discado directo, via operadora, cobro revertido, etc.), ni el mecanismo de pago aplicado. c. Cada uno de los cargos de interconexion tope establecidos en el Articulo 2º de la presente resolucion seran unicos por area local (departamento). d. No se aplicaran en las comunicaciones originadas en los telefonos publicos ubicados en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social. Articulo 4º.- Las empresas operadoras estan prohibidas de realizar arbitrajes de tra co o cualquier otra practica que derive en la liquidacion de un cargo de interconexion por acceso a los telefonos publicos que no corresponda con el escenario de llamada realizado. Las empresas operadoras que realicen dichas practicas incurriran en Infraccion Muy Grave. Articulo 5º.- Para efectos de la aplicacion de los cargos de interconexion tope establecidos en la presente resolucion, Telefonica del Peru S.A.A. proporcionara a las empresas interconectadas la informacion de los numeros telefonicos que identi can a los telefonos publicos que opera a nivel nacional. La informacion a que se re MORDAZA el parrafo precedente sera entregada al momento de la suscripcion del acuerdo de interconexion respectivo, y sera actualizada cada vez que las partes realicen el intercambio de informacion para las liquidaciones correspondientes, informando de las ampliaciones, retiros y/o cambios de numeracion de telefonos publicos que se hubieren realizado. Articulo 6º.- Las empresas operadoras deberan realizar las acciones conducentes y necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente MORDAZA, debiendo aplicarse en sus relaciones de interconexion que hayan sido originadas por contratos o mandatos de interconexion. Articulo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolucion esta sujeto al regimen de infracciones y sanciones establecido en el Texto Unico Ordenado de las Normas Interconexion y en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL. Articulo 8º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, quedara sin efecto la Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2006-CD/OSIPTEL. Articulo 9º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario O cial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS ESTABLECIMIENTO DE MORDAZA CARGO DE INTERCONEXION TOPE PARA EL ACCESO A LOS TELEFONOS PUBLICOS OPERADOS POR LA EMPRESA TELEFONICA DEL PERU S.A.A. 1. ANTECEDENTES. El cargo tope de acceso a TUPs retribuye el costo economico de todos los elementos y facilidades que permiten que un usuario pueda acceder a la infraestructura de telefonos publicos para realizar una llamada que termina en la red de un operador distinto de Telefonica. Es aplicable para los casos en que estos operadores interconectados a Telefonica, jan la tarifa al usuario nal. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0442006-CD/OSIPTEL, vigente desde el 09 de MORDAZA de 2006,

se establecio el cargo tope de acceso a TUPs, por minuto, tasado al MORDAZA, en S/. 0.1808 nuevos soles, sin incluir el IGV. No obstante, mediante carta DR-236-C-002/CM-08 recibida el 04 de enero de 2008, Telefonica solicito que el OSIPTEL inicie un procedimiento para efectuar la revision del referido cargo tope de acceso a TUPs, alegando que el pedido planteado se justi ca por los signi cativos cambios que se habrian registrado en el MORDAZA de telefonia publica y que habrian originado cambios en las variables mas importantes que forman parte de los costos del cargo regulado, lo cual estaria poniendo en riesgo la viabilidad de su negocio de telefonia publica. Los cambios senalados por dicha empresa se basan principalmente en la reduccion del tra co originado en sus telefonos publicos, derivado de su sustitucion por tra co originado en las redes de servicios moviles, el aumento de la planta del servicio de telefonia ja en hogares de bajos ingresos (sustituyendo el uso del telefono publico), entre otras causas. Sobre la base de la evaluacion realizada por el OSIPTEL, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-2008-CD/OSIPTEL publicada en el Diario O cial El Peruano el 17 de agosto de 2008, se dispuso dar inicio al procedimiento de o cio para la revision del cargo de Interconexion tope para el acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica. En atencion a dicha solicitud, mediante carta DR107-C-010/CM-08, recibida el 03 de octubre de 2008, Telefonica remite su propuesta de cargo, adjuntando la informacion correspondiente. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0392008-CD/OSIPTEL publicada en el Diario O cial El Peruano el 28 de noviembre de 2008, se dispuso la publicacion del Proyecto de Resolucion para establecer los cargos tope diferenciados de acceso a los TUPs operados por Telefonica, otorgando un plazo de veinte (20) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de dicha resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la misma. Al respecto, mediante carta DR-107-C-0259/CM-08 recibida el 18 de diciembre de 2008, Telefonica remitio al OSIPTEL sus comentarios al Proyecto de Resolucion la publicado; asimismo, mediante O cio Nº 3659-2008MTC/24 recibido el 18 de diciembre de 2008, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones remitio al OSIPTEL sus comentarios al referido Proyecto. Por otro lado, mediante carta 731-GG.GPR/2008 OSIPTEL solicito a Telefonica, informacion de sustento de algunos precios consignados en el modelo de costos, la cual fue remitida por dicha empresa mediante carta DR107-C-0265/GS-08 recibida el 22 de diciembre de 2008. 2. DEFINICION DEL CARGO DE ACCESO A TUPs. El cargo de acceso a los telefonos publicos se de ne como la retribucion que le corresponde recibir al operador de telefonos publicos por las llamadas que se realizan desde sus equipos terminales. Dicha retribucion esta conformada por todos los elementos y facilidades que permiten que un usuario pueda acceder a la infraestructura de telefonos publicos para realizar una llamada. Ello deriva en el cargo de acceso a TUPs que debe ser retribuido en todas las comunicaciones que se originen en un TUP. La necesidad de regular el cargo de acceso a TUPs via cargos tope, surge principalmente por la existencia de modalidades de pago de servicios de telecomunicaciones que implican la realizacion de comunicaciones cuyas tarifas son establecidas por un operador distinto del operador de telefonos publicos. 3. ASPECTOS TECNICOS DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TELEFONIA DE USO PUBLICO. El servicio de telefonos publicos se ofrece por medio de Telefonos Publicos de Exterior (TPE) y Telefonos Publicos de Interior (TPI), instalados en la via publica o dentro de locales comerciales, desde los cuales el publico en general puede efectuar llamadas locales, nacionales e internacionales empleando monedas de curso legal o tarjetas telefonicas. Los TPE y TPI se conectan a la red de telefonia basica a traves de lineas telefonicas, las cuales deben tener condiciones de inversion de polaridad de voltaje para poder tasar correctamente las llamadas telefonicas.

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