Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

modelo propuesto por Telefonica se habia establecido que todo el costo era directamente atribuible al cargo TUP, sin embargo, la energia para los equipos TUP es un costo comun atribuible tanto al cargo de acceso a TUP, como al servicio nal TUP. En razon de ello, el OSIPTEL ha corregido el monto asignando solo parte de dicho costo al cargo de acceso. · Ajuste en el Factor Aplicable por Trafico Rural. Existen algunos costos derivados del uso de monedas (monedas falsas, recaudacion de monedas, etc.) los cuales tiene su origen en dos tipos de comunicaciones: · Llamadas que son realizadas con monedas y que liquidan el cargo de acceso TUPs (como es el caso de las comunicaciones hacia los operadores rurales), y · Llamadas que se realizan con monedas pero que no liquidan el cargo de acceso a TUPs porque la tarifa por dichas comunicaciones es establecida por la propia Telefonica. Dado ello, la totalidad de los costos derivados por el uso de monedas no es directamente atribuible al cargo de acceso a TUPs, sino una fraccion de los mismos. La fraccion esta dada por el porcentaje del tra co desde TUPs hacia las redes rurales respecto del tra co total originado en TUPs. Por tal motivo, conforme el modelo que sustento el cargo vigente, el OSIPTEL ha corregido los componentes mencionados utilizando el factor correspondiente. · Ajuste en Indice de Morosidad. El concepto "morosidad" retribuye los costos por la falta de pago de los duenos de las bodegas y los operadores; es decir, tiene dos componentes. De acuerdo con la regulacion anterior, se ha corregido el componente correspondiente a la deuda de los duenos de las bodegas ya que del total del tra co cursado en sus bodegas, solo recaudan las tarifas por las comunicaciones con monedas. Por ello, de forma consistente con el modelo que establecio el cargo vigente, al componente del costo por morosidad se le ha aplicado la fraccion mencionada en el punto anterior. Respecto del componente de morosidad atribuible a los operadores, Telefonica detallo las deudas del ano 2004 atribuibles a los portadores de larga distancia. En la medida que el MORDAZA normativo genero los mecanismos para evitar las deudas entre operadores (establecimiento de garantias), el OSIPTEL ha anulado dicho componente del calculo del cargo de acceso a TUPs. · Redondeo del Factor de Ajuste al Trafico. En el modelo que determino el cargo de acceso a TUPs vigente se establecio un factor de conversion de minutos tasados al minuto a minutos tasados al segundo. En el modelo presentado por la empresa utilizan el citado factor pero redondeado (1.27), por lo que el OSIPTEL ha considerado el factor de conversion en cifra exacta sin redondear, extraido del modelo anterior. · Ajuste en el Costo de Equipos TPI y TPE. Telefonica mani esta que los costos de los equipos TPI son de US$ 566.50 dolares para equipos ALCATEL y de US$ 312.71 dolares para equipos SIEMENS. Sin embargo, de la informacion requerida por el OSIPTEL a la SUNAT respecto de las importaciones de equipos por parte de Telefonica (considerando el periodo 2007 y 2008) se ha evidenciado que los precios CIF promedio de los diversos modelos de equipos TPI que Telefonica ha importado en dicho periodo asciende a US$ 241.36 dolares (considerando la proporcion de cada MORDAZA y MORDAZA de los equipos importados por Telefonica). De otro lado, Telefonica mani esta que los costos de los equipos TPE son de US$ 1,437.30 dolares. Sin embargo, de la informacion requerida a la SUNAT respecto de las importaciones de equipos de Telefonica en el periodo 2007, el OSIPTEL ha tomado como costo para un TPE, el monto de US$ 1,315.05 dolares. · Ajuste en los Montos de Renta de Vehiculos. En el modelo que sustento el cargo de acceso a TUPs vigente, se habia considerado la inversion por adquisicion

de vehiculos. Sin embargo, en el modelo propuesto, la empresa ha optado por rentar los vehiculos requeridos, adjuntando informacion de las diferentes cuotas mensuales a pagar por cada MORDAZA de vehiculo y la fecha de inicio de operaciones. Al respecto, dentro del procedimiento de revision del cargo por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia ja, Telefonica reporto el contrato de arrendamiento de los vehiculos para la empresa, parte de los cuales serian atribuidos directamente a la linea de telefonia publica. En esa linea, el OSIPTEL considera que para efectos de imputar el costo de la correspondiente renta de vehiculos, debe tomarse un criterio neutral en cuanto a la asignacion de los mismos, dado que el modelo presentado considera que una mayor proporcion de vehiculos fue asignada en la primera y MORDAZA entrega del contrato, con alquileres mayores en comparacion a si hubieran sido entregados en la tercera y cuarta entrega. Por tal motivo, el OSIPTEL considera un precio promedio de alquiler. · Modificacion del Costo de Capital (WACC) Considerado. El valor del WACC presentado por Telefonica asciende a 9.96% despues de impuestos, el cual corresponde al ano 2006. Considerando que la informacion proporcionada en el modelo corresponde al ano 2007, el OSIPTEL ha calculado el WACC para dicho ano, determinando que este asciende a 10.67% despues de impuestos. · Modificacion en el MORDAZA de Cambio. Telefonica utiliza un MORDAZA de cambio de S/. 2.95 nuevos soles por dolar. Siendo consistente con el MORDAZA de cambio utilizado en el calculo del WACC, el OSIPTEL ha utilizado el MORDAZA de cambio promedio diario durante el ano 2007 publicado por la Superintendencia Nacional de Banca y Seguro el cual es de S/. 3.13 nuevos soles por dolar. · Ajuste en el Precio de Cabinas para TPEs. De la informacion adicional solicitada a Telefonica se puede identi car que la informacion proporcionada por dicha empresa sobre los precios de los componentes de las cabinas y la reportada en su modelo de costos deriva en un MORDAZA de cambio soles/euros que no se relaciona con el MORDAZA de cambio utilizado en el modelo (promedio del 2007). En razon de ello, el OSIPTEL, utilizando la informacion en euros reportada por la empresa, ha ajustado el monto correspondiente a determinados componentes de cabinas. 5.2 Determinacion Final del Cargo de Acceso a TUPs. Despues de evaluar el modelo presentado por la empresa y los comentarios recibidos de parte de los interesados al Proyecto de Resolucion publicado, asi como la informacion complementaria remitida por Telefonica, se ha estimado el cargo tope promedio ponderado de acceso a TUPs operados por Telefonica, en S/. 0,2231 nuevos soles por minuto, tasado al MORDAZA, por todo concepto sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV). Los Lineamientos de Politica aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC han establecido la facultad del OSIPTEL para ordenar la aplicacion de cargos de interconexion diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los telefonos ubicados en areas urbanas y terminadas (originadas) en los telefonos ubicados en areas rurales y de preferente interes social; siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo de interconexion tope establecido. En esta linea, y en concordancia con lo senalado por el Articulo 22º del MORDAZA Normativo aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC, el OSIPTEL ha considerado pertinente establecer los cargos tope diferenciados para el acceso a los TUPs operados por Telefonica, disponiendo la aplicacion de un cargo menor a las comunicaciones que terminan en areas rurales y de preferente interes social, lo que permitira un mayor desarrollo de las comunicaciones rurales que conllevara a una mayor integracion y desarrollo socio economico de dichas comunidades, asi como a promover la inclusion social.

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