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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2009 (26/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393150 modelo propuesto por Telefónica se había establecido que todo el costo era directamente atribuible al cargo TUP, sin embargo, la energía para los equipos TUP es un costo común atribuible tanto al cargo de acceso a TUP, como al servicio ¿ nal TUP. En razón de ello, el OSIPTEL ha corregido el monto asignando sólo parte de dicho costo al cargo de acceso. • Ajuste en el Factor Aplicable por Tráfi co Rural. Existen algunos costos derivados del uso de monedas (monedas falsas, recaudación de monedas, etc.) los cuales tiene su origen en dos tipos de comunicaciones: • Llamadas que son realizadas con monedas y que liquidan el cargo de acceso TUPs (como es el caso de las comunicaciones hacia los operadores rurales), y • Llamadas que se realizan con monedas pero que no liquidan el cargo de acceso a TUPs porque la tarifa por dichas comunicaciones es establecida por la propia Telefónica. Dado ello, la totalidad de los costos derivados por el uso de monedas no es directamente atribuible al cargo de acceso a TUPs, sino una fracción de los mismos. La fracción está dada por el porcentaje del trá¿ co desde TUPs hacia las redes rurales respecto del trá¿ co total originado en TUPs. Por tal motivo, conforme el modelo que sustentó el cargo vigente, el OSIPTEL ha corregido los componentes mencionados utilizando el factor correspondiente. • Ajuste en Índice de Morosidad. El concepto “morosidad” retribuye los costos por la falta de pago de los dueños de las bodegas y los operadores; es decir, tiene dos componentes. De acuerdo con la regulación anterior, se ha corregido el componente correspondiente a la deuda de los dueños de las bodegas ya que del total del trá¿ co cursado en sus bodegas, sólo recaudan las tarifas por las comunicaciones con monedas. Por ello, de forma consistente con el modelo que estableció el cargo vigente, al componente del costo por morosidad se le ha aplicado la fracción mencionada en el punto anterior. Respecto del componente de morosidad atribuible a los operadores, Telefónica detalló las deudas del año 2004 atribuibles a los portadores de larga distancia. En la medida que el marco normativo generó los mecanismos para evitar las deudas entre operadores (establecimiento de garantías), el OSIPTEL ha anulado dicho componente del cálculo del cargo de acceso a TUPs. • Redondeo del Factor de Ajuste al Tráfi co. En el modelo que determinó el cargo de acceso a TUPs vigente se estableció un factor de conversión de minutos tasados al minuto a minutos tasados al segundo. En el modelo presentado por la empresa utilizan el citado factor pero redondeado (1.27), por lo que el OSIPTEL ha considerado el factor de conversión en cifra exacta sin redondear, extraído del modelo anterior. • Ajuste en el Costo de Equipos TPI y TPE. Telefónica mani¿ esta que los costos de los equipos TPI son de US$ 566.50 dólares para equipos ALCATEL y de US$ 312.71 dólares para equipos SIEMENS. Sin embargo, de la información requerida por el OSIPTEL a la SUNAT respecto de las importaciones de equipos por parte de Telefónica (considerando el periodo 2007 y 2008) se ha evidenciado que los precios CIF promedio de los diversos modelos de equipos TPI que Telefónica ha importado en dicho periodo asciende a US$ 241.36 dólares (considerando la proporción de cada tipo y marca de los equipos importados por Telefónica). De otro lado, Telefónica mani¿ esta que los costos de los equipos TPE son de US$ 1,437.30 dólares. Sin embargo, de la información requerida a la SUNAT respecto de las importaciones de equipos de Telefónica en el período 2007, el OSIPTEL ha tomado como costo para un TPE, el monto de US$ 1,315.05 dólares. • Ajuste en los Montos de Renta de Vehículos. En el modelo que sustentó el cargo de acceso a TUPs vigente, se había considerado la inversión por adquisición de vehículos. Sin embargo, en el modelo propuesto, la empresa ha optado por rentar los vehículos requeridos, adjuntando información de las diferentes cuotas mensuales a pagar por cada tipo de vehículo y la fecha de inicio de operaciones. Al respecto, dentro del procedimiento de revisión del cargo por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía ¿ ja, Telefónica reportó el contrato de arrendamiento de los vehículos para la empresa, parte de los cuales serían atribuidos directamente a la línea de telefonía pública. En esa línea, el OSIPTEL considera que para efectos de imputar el costo de la correspondiente renta de vehículos, debe tomarse un criterio neutral en cuanto a la asignación de los mismos, dado que el modelo presentado considera que una mayor proporción de vehículos fue asignada en la primera y segunda entrega del contrato, con alquileres mayores en comparación a si hubieran sido entregados en la tercera y cuarta entrega. Por tal motivo, el OSIPTEL considera un precio promedio de alquiler. • Modifi cación del Costo de Capital (WACC) Considerado. El valor del WACC presentado por Telefónica asciende a 9.96% después de impuestos, el cual corresponde al año 2006. Considerando que la información proporcionada en el modelo corresponde al año 2007, el OSIPTEL ha calculado el WACC para dicho año, determinando que éste asciende a 10.67% después de impuestos. • Modifi cación en el Tipo de Cambio. Telefónica utiliza un tipo de cambio de S/. 2.95 nuevos soles por dólar. Siendo consistente con el tipo de cambio utilizado en el cálculo del WACC, el OSIPTEL ha utilizado el tipo de cambio promedio diario durante el año 2007 publicado por la Superintendencia Nacional de Banca y Seguro el cual es de S/. 3.13 nuevos soles por dólar. • Ajuste en el Precio de Cabinas para TPEs. De la información adicional solicitada a Telefónica se puede identi¿ car que la información proporcionada por dicha empresa sobre los precios de los componentes de las cabinas y la reportada en su modelo de costos deriva en un tipo de cambio soles/euros que no se relaciona con el tipo de cambio utilizado en el modelo (promedio del 2007). En razón de ello, el OSIPTEL, utilizando la información en euros reportada por la empresa, ha ajustado el monto correspondiente a determinados componentes de cabinas. 5.2 Determinación Final del Cargo de Acceso a TUPs. Después de evaluar el modelo presentado por la empresa y los comentarios recibidos de parte de los interesados al Proyecto de Resolución publicado, así como la información complementaria remitida por Telefónica, se ha estimado el cargo tope promedio ponderado de acceso a TUPs operados por Telefónica, en S/. 0,2231 nuevos soles por minuto, tasado al segundo, por todo concepto sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV). Los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC han establecido la facultad del OSIPTEL para ordenar la aplicación de cargos de interconexión diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y de preferente interés social; siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo de interconexión tope establecido. En esta línea, y en concordancia con lo señalado por el Artículo 22º del Marco Normativo aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC, el OSIPTEL ha considerado pertinente establecer los cargos tope diferenciados para el acceso a los TUPs operados por Telefónica, disponiendo la aplicación de un cargo menor a las comunicaciones que terminan en áreas rurales y de preferente interés social, lo que permitirá un mayor desarrollo de las comunicaciones rurales que conllevará a una mayor integración y desarrollo socio económico de dichas comunidades, así como a promover la inclusión social.