Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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inicie un procedimiento para efectuar la revision del referido cargo tope de acceso a TUPs, alegando que el pedido planteado se justi caba por los signi cativos cambios que se habrian registrado en el MORDAZA de telefonia publica y que habrian originado cambios en las variables mas importantes que forman parte de los costos del cargo regulado, lo cual estaria poniendo en riesgo la viabilidad de su negocio de telefonia publica; Que, los cambios senalados por dicha empresa se basan principalmente en la reduccion del tra co originado en sus telefonos publicos, derivado de su sustitucion por tra co originado en las redes de servicios moviles, el aumento de la planta del servicio de telefonia ja en hogares de bajos ingresos (sustituyendo el uso del telefono publico), entre otras causas; Que, teniendo en cuenta los terminos en que fue planteado dicho pedido, el OSIPTEL considero necesario evaluar la pertinencia de dar inicio al procedimiento de revision, bajo el supuesto de excepcion previsto en el MORDAZA parrafo del Articulo 6º del Procedimiento, concordante con el inciso 4) del Articulo 9º de los Lineamientos; Que, para efectos de la correspondiente evaluacion, mediante carta C.094-GG.GPR/2008 recibida el 21 de febrero de 2008, el OSIPTEL requirio a Telefonica un mayor detalle y sustento de la informacion remitida en su carta DR-236-C-002/CM-08; Que, ante la falta de respuesta de la empresa al requerimiento de informacion, el OSIPTEL, mediante carta C.260-GG.GPR/2008 recibida el 09 de MORDAZA de 2008, reitero a Telefonica dicho requerimiento, el cual fue parcialmente respondido con carta DR-236-C-135/CM-08 recibida el 27 de MORDAZA de 2008; Que, mediante carta C.320-GG.GPR/2008, recibida el 13 de junio de 2008, el OSIPTEL requirio a Telefonica la informacion faltante respecto de los ingresos de su servicio de telefonia publica, la cual fue entregada por la empresa con carta DR-236-C-158/CM-08 recibida el 18 de junio de 2008; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-2008-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O cial El Peruano el 17 de agosto de 2008, se dispuso dar inicio al procedimiento de o cio para la revision del cargo tope de acceso a TUPs; Que, en la citada resolucion se le otorgo a Telefonica un plazo de treinta y cinco (35) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de dicha resolucion, para que presente su propuesta de cargo de interconexion tope para el acceso a los telefonos publicos jos que opera, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente, incluyendo el sustento tecnicoeconomico de los supuestos, parametros, bases de datos, y cualquier otra informacion utilizada en su estudio; Que, mediante carta DR-107-C-010/CM-08, recibida el 03 de octubre de 2008, Telefonica remitio su propuesta de cargo tope de acceso a TUPs, adjuntando el modelo de costos que sustenta dicha propuesta; Que, el objetivo de la regulacion del cargo de acceso a redes de servicios publicos de telecomunicaciones es orientar dicho cargo a costos, para promover una mayor e ciencia economica y una MORDAZA competencia en el MORDAZA, a la vez que se asegure la sostenibilidad y continuidad de dichos servicios publicos; Que, de acuerdo a la facultad prevista en el inciso 2) del Articulo 9º de los Lineamientos, y en concordancia con lo senalado por el Articulo 22º del MORDAZA Normativo aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC, el OSIPTEL ha considerado pertinente establecer los cargos tope diferenciados para el acceso a los TUPs operados por Telefonica, a ser aplicados: (i) a las comunicaciones originadas en la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de telefonos publicos, y terminadas en las redes ubicadas en zonas rurales y lugares considerados de preferente interes social; y, (ii) a las demas comunicaciones originadas en la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de telefonos publicos; Que, teniendo en cuenta que la tarifa por las llamadas a las que se re MORDAZA el numeral (i) que antecede son jadas por el operador de destino, el cargo tope de acceso a TUPs a ser aplicado a las comunicaciones que terminan en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social -derivado del MORDAZA de diferenciacionpermitira un mayor desarrollo de las comunicaciones rurales, promoviendo una mayor integracion de dichas

comunidades, su desarrollo socio economico, y generando su inclusion social; Que, bajo las consideraciones senaladas, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 039-2008-CD/ OSIPTEL se publico, en el Diario O cial El Peruano del 28 de noviembre de 2008, el Proyecto de Resolucion para establecer los cargos tope diferenciados de acceso a los TUPs operados por Telefonica, otorgando un plazo de veinte (20) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de dicha resolucion, a n que los interesados puedan remitir sus comentarios al proyecto; Que, el 19 de diciembre de 2008 se llevo a cabo la Audiencia Publica en la cual el OSIPTEL y Telefonica expusieron sus respectivas consideraciones; habiendose recibido los comentarios por escrito de dicha empresa regulada y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante carta C.731-GG.GPR/2008, el OSIPTEL solicito a Telefonica informacion de sustento de algunos precios consignados en el modelo de costos, la cual fue remitida por dicha empresa mediante carta DR107-C-0265/GS-08 recibida el 22 de diciembre de 2008; Que, despues de evaluar los comentarios recibidos al Proyecto y la informacion complementaria remitida por Telefonica, se ha estimado el cargo tope promedio ponderado de acceso a TUPs operados por Telefonica, en S/. 0,2231 nuevos soles por minuto, tasado al MORDAZA, por todo concepto sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV); y, sobre la base de dicho valor, se han determinado los correspondientes cargos tope diferenciados que se aplicaran a los dos escenarios de comunicacion previstos; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio Nº 005-GPR/2009 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en los Articulos 23º y en el inciso i) del Articulo 25º, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 341; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los cargos de interconexion tope por el acceso a los telefonos publicos que se establecen en la presente resolucion, son aplicables a las empresas operadoras que tengan relacion de interconexion con las redes de telefonia ja local de Telefonica del Peru S.A.A. Los cargos tope por el acceso a los telefonos publicos se aplicaran por cada llamada originada en los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A. y no incluyen el cargo de interconexion por terminacion de llamada, en el origen, en la red del servicio de telefonia ja local, cuya aplicacion es adicional al respectivo cargo establecido en la presente resolucion. Articulo 2º.- Establecer los cargos de interconexion tope por el acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A., por todo concepto y sin incluir el Impuesto General a las Ventas, en los niveles siguientes: a. Para las comunicaciones originadas en el servicio de telefonia fija local, en la modalidad de telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A., y terminadas en una red que este ubicada en un area rural o lugar considerado de preferente interes social: S/. 0,0718 nuevos soles por minuto, tasado al segundo. b. Para otro MORDAZA de comunicaciones: S/. 0,2262 nuevos soles por minuto, tasado al segundo. Los operadores cuyas redes esten ubicadas en un area rural o lugar considerado de preferente interes social deberan contar con la concesion correspondiente. Articulo 3º.- Los cargos de interconexion tope jados en la presente resolucion se sujetaran a las siguientes reglas:

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