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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2009 (26/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393147 inicie un procedimiento para efectuar la revisión del referido cargo tope de acceso a TUPs, alegando que el pedido planteado se justi¿ caba por los signi¿ cativos cambios que se habrían registrado en el mercado de telefonía pública y que habrían originado cambios en las variables más importantes que forman parte de los costos del cargo regulado, lo cual estaría poniendo en riesgo la viabilidad de su negocio de telefonía pública; Que, los cambios señalados por dicha empresa se basan principalmente en la reducción del trá¿ co originado en sus teléfonos públicos, derivado de su sustitución por trá¿ co originado en las redes de servicios móviles, el aumento de la planta del servicio de telefonía ¿ ja en hogares de bajos ingresos (sustituyendo el uso del teléfono público), entre otras causas; Que, teniendo en cuenta los términos en que fue planteado dicho pedido, el OSIPTEL consideró necesario evaluar la pertinencia de dar inicio al procedimiento de revisión, bajo el supuesto de excepción previsto en el segundo párrafo del Artículo 6º del Procedimiento, concordante con el inciso 4) del Artículo 9º de los Lineamientos; Que, para efectos de la correspondiente evaluación, mediante carta C.094-GG.GPR/2008 recibida el 21 de febrero de 2008, el OSIPTEL requirió a Telefónica un mayor detalle y sustento de la información remitida en su carta DR-236-C-002/CM-08; Que, ante la falta de respuesta de la empresa al requerimiento de información, el OSIPTEL, mediante carta C.260-GG.GPR/2008 recibida el 09 de mayo de 2008, reiteró a Telefónica dicho requerimiento, el cual fue parcialmente respondido con carta DR-236-C-135/CM-08 recibida el 27 de mayo de 2008; Que, mediante carta C.320-GG.GPR/2008, recibida el 13 de junio de 2008, el OSIPTEL requirió a Telefónica la información faltante respecto de los ingresos de su servicio de telefonía pública, la cual fue entregada por la empresa con carta DR-236-C-158/CM-08 recibida el 18 de junio de 2008; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2008-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O¿ cial El Peruano el 17 de agosto de 2008, se dispuso dar inicio al procedimiento de o¿ cio para la revisión del cargo tope de acceso a TUPs; Que, en la citada resolución se le otorgó a Telefónica un plazo de treinta y cinco (35) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución, para que presente su propuesta de cargo de interconexión tope para el acceso a los teléfonos públicos ¿ jos que opera, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente, incluyendo el sustento técnico- económico de los supuestos, parámetros, bases de datos, y cualquier otra información utilizada en su estudio; Que, mediante carta DR-107-C-010/CM-08, recibida el 03 de octubre de 2008, Telefónica remitió su propuesta de cargo tope de acceso a TUPs, adjuntando el modelo de costos que sustenta dicha propuesta; Que, el objetivo de la regulación del cargo de acceso a redes de servicios públicos de telecomunicaciones es orientar dicho cargo a costos, para promover una mayor e¿ ciencia económica y una sana competencia en el mercado, a la vez que se asegure la sostenibilidad y continuidad de dichos servicios públicos; Que, de acuerdo a la facultad prevista en el inciso 2) del Artículo 9º de los Lineamientos, y en concordancia con lo señalado por el Artículo 22º del Marco Normativo aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC, el OSIPTEL ha considerado pertinente establecer los cargos tope diferenciados para el acceso a los TUPs operados por Telefónica, a ser aplicados: (i) a las comunicaciones originadas en la red del servicio de telefonía fija, en la modalidad de teléfonos públicos, y terminadas en las redes ubicadas en zonas rurales y lugares considerados de preferente interés social; y, (ii) a las demás comunicaciones originadas en la red del servicio de telefonía fija, en la modalidad de teléfonos públicos; Que, teniendo en cuenta que la tarifa por las llamadas a las que se re¿ ere el numeral (i) que antecede son ¿ jadas por el operador de destino, el cargo tope de acceso a TUPs a ser aplicado a las comunicaciones que terminan en áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social -derivado del proceso de diferenciación- permitirá un mayor desarrollo de las comunicaciones rurales, promoviendo una mayor integración de dichas comunidades, su desarrollo socio económico, y generando su inclusión social; Que, bajo las consideraciones señaladas, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2008-CD/ OSIPTEL se publicó, en el Diario O¿ cial El Peruano del 28 de noviembre de 2008, el Proyecto de Resolución para establecer los cargos tope diferenciados de acceso a los TUPs operados por Telefónica, otorgando un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución, a ¿ n que los interesados puedan remitir sus comentarios al proyecto; Que, el 19 de diciembre de 2008 se llevó a cabo la Audiencia Pública en la cual el OSIPTEL y Telefónica expusieron sus respectivas consideraciones; habiéndose recibido los comentarios por escrito de dicha empresa regulada y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante carta C.731-GG.GPR/2008, el OSIPTEL solicitó a Telefónica información de sustento de algunos precios consignados en el modelo de costos, la cual fue remitida por dicha empresa mediante carta DR- 107-C-0265/GS-08 recibida el 22 de diciembre de 2008; Que, después de evaluar los comentarios recibidos al Proyecto y la información complementaria remitida por Telefónica, se ha estimado el cargo tope promedio ponderado de acceso a TUPs operados por Telefónica, en S/. 0,2231 nuevos soles por minuto, tasado al segundo, por todo concepto sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV); y, sobre la base de dicho valor, se han determinado los correspondientes cargos tope diferenciados que se aplicarán a los dos escenarios de comunicación previstos; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 005-GPR/2009 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en los Artículos 23º y en el inciso i) del Artículo 25º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 341; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los cargos de interconexión tope por el acceso a los teléfonos públicos que se establecen en la presente resolución, son aplicables a las empresas operadoras que tengan relación de interconexión con las redes de telefonía ¿ ja local de Telefónica del Perú S.A.A. Los cargos tope por el acceso a los teléfonos públicos se aplicarán por cada llamada originada en los teléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A. y no incluyen el cargo de interconexión por terminación de llamada, en el origen, en la red del servicio de telefonía ¿ ja local, cuya aplicación es adicional al respectivo cargo establecido en la presente resolución. Artículo 2º.- Establecer los cargos de interconexión tope por el acceso a los teléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A., por todo concepto y sin incluir el Impuesto General a las Ventas, en los niveles siguientes: a. Para las comunicaciones originadas en el servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A., y terminadas en una red que esté ubicada en un área rural o lugar considerado de preferente interés social: S/. 0,0718 nuevos soles por minuto, tasado al segundo. b. Para otro tipo de comunicaciones: S/. 0,2262 nuevos soles por minuto, tasado al segundo. Los operadores cuyas redes estén ubicadas en un área rural o lugar considerado de preferente interés social deberán contar con la concesión correspondiente. Artículo 3º.- Los cargos de interconexión tope ¿ jados en la presente resolución se sujetarán a las siguientes reglas: