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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2009 (14/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395866 De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y con la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con la señora IRIS ROCIO MANSILLA GARCIA, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 951-2004- MTC/03; y en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la mencionada resolución, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 347270-1 Declaran resuelto contrato de concesión para prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable, suscrito con TV Cable Satélite Bagua E.I.R.L. aprobado por R.M. Nº 274-98- MTC/15.03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 359-2009-MTC/03 Lima, 7 de mayo de 2009 VISTA, la solicitud registrada con Expediente Nº 2007- 028585, presentada por la empresa TV CABLE SATÉLITE BAGUA E.I.R.L., sobre adecuación al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 274-98-MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 274-98- MTC/15.03, de fecha 22 de junio de 1998, se otorgó a la empresa TV CABLE SATÉLITE BAGUA E.I.R.L., concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura que comprende la ciudad de Bagua, provincia de Bagua, departamento de Amazonas; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 21 de agosto de 1998; Que, el numeral 6) del artículo 136º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía que es obligación de los concesionarios pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito con la empresa TV CABLE SATÉLITE BAGUA E.I.R.L. establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el artículo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC (posteriormente recogidas en el artículo 144º de Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC); Que, el numeral 5) del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00600-2008- MTC/27, de fecha 19 de agosto de 2008, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que la empresa TV CABLE SATÉLITE BAGUA E.I.R.L., pagó la tasa por la explotación comercial correspondiente a los años 2003 y 2004, con Recibos de Acotación Nos. 06113 y 06679, de fechas 24 de febrero de 2006 y 22 de marzo de 2006, respectivamente; Que, el artículo 237º del citado Reglamento General, señalaba que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2003 se configuró el 1 de mayo de 2004, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2004 se configuró el 1 de mayo de 2005; en consecuencia, al 1 de mayo de 2005 la empresa TV CABLE SATÉLITE BAGUA incurrió en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 274-98-MTC/15.03, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004- MTC [vigente al momento de verificarse la referida causal de resolución], por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) años calendario consecutivos, aún cuando se haya pagado con fecha posterior, no se subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, de acuerdo al Informe Nº 181-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa TV CABLE SATÉLITE BAGUA E.I.R.L. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 274-98-MTC/15.03, por el incumplimiento del pago de la tasa anual durante dos (2) años calendario consecutivos, y que como consecuencia de ello la mencionada Resolución Ministerial ha quedado sin efecto; Que, asimismo, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, por constituir un imposible jurídico, al haber quedado sin efecto de pleno derecho el contrato de concesión otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 274-98-MTC/15.03 con anterioridad a la presentación de la referida solicitud; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; por el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC [hoy Decreto Supremo Nº 020- 2007-MTC]; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con