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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395868 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Establecen disposiciones para la ejecución del Fondo de Garantía de las sociedades agentes de bolsa en respaldo de una resolución judicial o laudo arbitral, que ordene la reposición de dinero o valores y que ostente la calidad de cosa juzgada RESOLUCIÓN CONASEV Nº 031-2009-EF/94.01.1 Lima, 13 de mayo de 2009 VISTOS: El Expediente Nº 2009014751 y el Memorándum Nº 1181- 2009-EF/94.04.1 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de fecha 4 de mayo de 2009, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 158º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi catorias (en adelante la LMV) las sociedades agentes de bolsa deben mantener un Fondo de Garantía, (en adelante el Fondo) que respalde todas las obligaciones que mantengan frente a sus comitentes por operaciones y actividades realizadas dentro y fuera de los mecanismos centralizados que operen en las bolsas de valores.1 Dicho artículo otorga a CONASEV la potestad de regular todos los aspectos relativos a la existencia y fi nalidad del Fondo; Que, el artículo 159º de la LMV regula las causales de ejecución del Fondo, supuestos que pueden ser reconocidos por una declaración judicial, arbitral o administrativa; Que, según el artículo 164º de la mencionada ley y la Única Disposición Final Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1061 corresponde a CONASEV la administración temporal del Fondo, lo que incluye su ejecución a favor de los comitentes afectados de acuerdo a las normas pertinentes; Que, mediante el artículo 1º del Régimen Aplicable a la Administración Temporal del Fondo de Garantía, aprobado mediante la Resolución CONASEV Nº 080-2008- EF/94.01.1, se dispuso que la Ofi cina de Administración de CONASEV se encargue de la administración del Fondo y, adicionalmente, mediante la Segunda Disposición Final de la Resolución CONASEV Nº 008-2009-EF/94.01.1 se reconoció de manera expresa que los recursos del Fondo respaldan el cumplimiento de una resolución judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada, puesto que la LMV establece que el Fondo respalda todas las obligaciones que mantengan las sociedades agentes de bolsa frente a sus comitentes, sin distinguir entre obligaciones provenientes de una declaración administrativa, judicial o arbitral; Que, sobre la base del artículo 158º de la LMV2, el anterior Reglamento del Fondo de Garantía3 contenía un reconocimiento expreso respecto de la ejecución del Fondo en cumplimiento de una resolución judicial o laudo arbitral, el marco reglamentario vigente no podría negar dicha posibilidad, puesto que la finalidad del Fondo contenida en la LMV no ha sido modificada; Que, la ejecución del Fondo se constituye como un mecanismo alternativo reconocido por ley especial (con unas causales de ejecución determinadas) para el cumplimiento forzoso de las obligaciones de las sociedades agentes de bolsa frente a sus comitentes; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL