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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395867 la empresa TV CABLE SATÉLITE BAGUA E.I.R.L., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por la Resolución Ministerial 274-98-MTC/15.03; y en consecuencia dejar sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud registrada con Expediente Nº 2007-028585, sobre adecuación al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones presentada por la empresa TV CABLE SATELITE BAGUA E.I.R.L., por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 347271-1 Declaran resuelto contrato de concesión aprobado por R.M. Nº 656- 2005-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 360-2009-MTC/03 Lima, 7 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 656- 2005-MTC/03 de fecha 21 de setiembre de 2005, se otorgó a doña NANCY JOSEFINA CABREJOS RODRÍGUEZ, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el área que comprende los distritos de Callería y Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, suscribiéndose el respectivo contrato el 3 de enero de 2006; Que, mediante Memorando Nº 0750-2007-MTC/17 de fecha 8 de marzo de 2007, se requirió a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, se sirva realizar la inspección técnica de verifi cación de inicio de operaciones de la concesionaria NANCY JOSEFINA CABREJOS RODRÍGUEZ; Que, mediante Memorando Nº 854-2007-MTC/29 de fecha 19 de setiembre de 2007, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, remite el Informe Nº 0752-2007-MTC/29.03, en el cual concluye que doña NANCY JOSEFINA CABREJOS RODRÍGUEZ, no ha cumplido con implementar la infraestructura y el equipamiento necesario para iniciar la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en los distritos de Callería y Yarinacocha, de la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato de concesión para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable, suscrito con doña NANCY JOSEFINA CABREJOS RODRÍGUEZ, establece que la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 3 de enero de 2006; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado para la prestación del servicio, el contrato de concesión quedará resuelto de pleno derecho y automáticamente quedará sin efecto la resolución que otorgó la concesión; Que, el artículo 141º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, disponía que en el contrato de concesión se establecería en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no estaba sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo el artículo 142º del mismo cuerpo legal indicaba que, vencido el plazo señalado conforme al artículo 141º sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se produciría de pleno derecho la resolución del contrato de concesión. Actualmente se encuentran contenidos en los artículos 134º y 135º, respectivamente, del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 18.01, de la cláusula décimo octava del contrato de concesión señala las causas por las que éste queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas por el Reglamento General. El artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía como causal el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Dichas causales de resolución, se encuentran recogidas en el artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Informe Nº 085-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que doña NANCY JOSEFINA CABREJOS RODRÍGUEZ ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 656-2005-MTC/03, por el incumplimiento de inicio de prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, prevista en el numeral 1) del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, concordado con la cláusula sexta del contrato de concesión en mención, al no haber iniciado la prestación del servicio concedido dentro del plazo máximo de doce (12) meses de suscrito el contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con doña NANCY JOSEFINA CABREJOS RODRÍGUEZ, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 656-2005-MTC/03; y, en consecuencia dejar sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 347272-1