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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2009 (31/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de mayo de 2009 396786 la información solicitada. Ante esta situación, mediante comunicación C.320-GG.GPR/2008, de fecha 13 de junio de 2008, el OSIPTEL reiteró el pedido de información a Telefónica respecto de los ingresos de su servicio de TUPs. Ante lo cual, mediante carta DR-236-C-158/CM-08, recibida con fecha 18 de junio de 2008, Telefónica remitió la información solicitada. En función a lo actuado y a la evaluación realizada por el OSIPTEL, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2008-CD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 17 de agosto de 2008, se dispuso dar inicio al procedimiento de ofi cio para la revisión del cargo de interconexión tope para el acceso a los teléfonos públicos operados por Telefónica, por considerarse que en este caso existen cambios sustanciales en la prestación de acceso a los teléfonos públicos que justifi can el inicio del procedimiento de revisión del correspondiente cargo tope vigente, lo que se sustenta en el Informe Nº 379- GPR/2008 que motiva la referida resolución. Para tal efecto, la citada resolución otorgó a Telefónica, un plazo de treinta y cinco (35) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución, para que presente su propuesta de cargo de interconexión tope para el acceso a los teléfonos públicos que opera, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente, incluyendo el sustento técnico- económico de los supuestos, parámetros, bases de datos, y cualquier otra información utilizada en su estudio, en atención a lo cual, mediante carta DR-107-C-010/ CM-08, recibida el 03 de octubre de 2008, Telefónica remite su propuesta de cargo, adjuntando la información correspondiente. Adicionalmente, mediante correo electrónico de fecha 04 de noviembre de 2008, Telefónica envío información modifi catoria a su propuesta de cargo recibida el 03 de octubre de 2008. Sobre la base de la evaluación realizada por parte del OSIPTEL a la propuesta de cargo de acceso a TUPs presentada por Telefónica, mediante Informe Nº 574-GPR/2008, el OSIPTEL propuso que el cargo de interconexión tope promedio ponderado por el acceso a los teléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A., por minuto, tasado al segundo, por todo concepto y sin incluir el Impuesto General a las Ventas, sea el siguiente: a) Para las comunicaciones originadas en el servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A., y terminadas en un operador cuya red esté ubicada en un área rural o lugares considerados de preferente interés social: S/. 0.0705 nuevos soles por minuto, tasado al segundo; y b) Para otro tipo de comunicaciones: S/. 0.2219 nuevos soles por minuto, tasado al segundo. Es así que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2008-CD/OSIPTEL publicada en el diario ofi cial El Peruano el 28 de noviembre de 2008, se dispuso la publicación de la propuesta de cargo establecida por el OSIPTEL, otorgando un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la misma. Dicha resolución también dispuso que el día 19 de diciembre de 2008 se realice la Audiencia Pública a fi n de recibir comentarios a la propuesta regulatoria publicada. Al respecto, mediante carta DR-107-C-0259/CM-08 recibida el 18 de diciembre de 2008, Telefónica remitió al OSIPTEL sus comentarios a la propuesta regulatoria. Por su parte, mediante Ofi cio Nº 3659-2008-MTC/24 recibido el 18 de diciembre de 2008, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) remitió al OSIPTEL sus comentarios a la referida propuesta regulatoria publicada. Asimismo, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 039-2008-CD/OSIPTEL, el 19 de diciembre de 2008 se llevo a cabo la Audiencia Pública, a efectos de recibir comentarios adicionales a la propuesta regulatoria publicada. Adicionalmente, mediante carta C.731-GG.GPR/2008 recibida el 16 de diciembre de 2008, el OSIPTEL solicitó a Telefónica, información de sustento de algunos precios consignados en el modelo de costos. Dicha información fue proporcionada por la empresa mediante carta DR- 107-C-0265/GS-08 recibida el 22 de diciembre de 2008. Finalmente, después de evaluar los comentarios recibidos de parte de los interesados a la propuesta regulatoria publicada y la información complementaria remitida por Telefónica, correspondía establecer el nuevo cargo tope de interconexión por acceso a TUPs aplicable a dicha empresa. Es así que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2009-CD/OSIPTEL publicada en el diario ofi cial El Peruano el 26 de marzo de 2009 y sustentada en el Informe Nº 005-GPR/2009 de la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL, se establecieron los cargos de interconexión tope por el acceso a los teléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A., por todo concepto y sin incluir el Impuesto General a las Ventas, en los niveles siguientes: a. Para las comunicaciones originadas en el servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A., y terminadas en una red que esté ubicada en un área rural o lugar considerado de preferente interés social: S/. 0,0718 nuevos soles por minuto, tasado al segundo. b. Para otro tipo de comunicaciones: S/. 0,2262 nuevos soles por minuto, tasado al segundo. El 16 de abril de 2009, Telefónica plantea un recurso impugnativo contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2009-CD/OSIPTEL que estableció el cargo tope de interconexión por acceso a TUPs aplicable a dicha empresa. II. PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO El Artículo 11º del Procedimiento establece lo siguiente: “Artículo 11º.- Recursos Frente a las resoluciones que establezcan cargos de interconexión tope que sean aplicables en particular para una determinada empresa, derivadas tanto de procedimientos de fi jación como de revisión, y frente a las resoluciones del mismo carácter que pongan fi n al procedimiento desestimando la fi jación o revisión, la empresa operadora involucrada podrá interponer recurso especial ante el Consejo Directivo de OSIPTEL, el cual se regirá por las disposiciones establecidas por la Ley del Procedimiento Administrativo General para el recurso de reconsideración.” (subrayado agregado) Como se puede apreciar, la norma citada prevé la posibilidad de impugnar las resoluciones del OSIPTEL que fi jan valores tope para los cargos de interconexión que cobra una empresa en particular, a través de un recurso especial que puede ser interpuesto por dicha empresa. Al respecto, cabe indicar que la intervención del OSIPTEL en materia de interconexión, desde el punto de vista general y dentro del marco establecido por el Artículo 72º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones1- Decreto Supremo Nº 013-93-TCC-, está relacionada con el establecimiento de las normas que garanticen el acceso de los operadores a las distintas redes y servicios de interconexión, y que regulen las condiciones técnicas y 1 “Artículo 72.- El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, en base a los principios de neutralidad e igualdad de acceso, establecerá las normas a que deben sujetarse los convenios de interconexión de empresas. Estas normas son obligatorias y su cumplimiento de orden público.”