Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2009 (31/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 2009

la informacion solicitada. Ante esta situacion, mediante comunicacion C.320-GG.GPR/2008, de fecha 13 de junio de 2008, el OSIPTEL reitero el pedido de informacion a Telefonica respecto de los ingresos de su servicio de TUPs. Ante lo cual, mediante carta DR-236-C-158/CM-08, recibida con fecha 18 de junio de 2008, Telefonica remitio la informacion solicitada. En funcion a lo actuado y a la evaluacion realizada por el OSIPTEL, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-2008-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de agosto de 2008, se dispuso dar inicio al procedimiento de oficio para la revision del cargo de interconexion tope para el acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica, por considerarse que en este caso existen cambios sustanciales en la prestacion de acceso a los telefonos publicos que justifican el inicio del procedimiento de revision del correspondiente cargo tope vigente, lo que se sustenta en el Informe Nº 379GPR/2008 que motiva la referida resolucion. Para tal efecto, la citada resolucion otorgo a Telefonica, un plazo de treinta y cinco (35) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de dicha resolucion, para que presente su propuesta de cargo de interconexion tope para el acceso a los telefonos publicos que opera, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente, incluyendo el sustento tecnicoeconomico de los supuestos, parametros, bases de datos, y cualquier otra informacion utilizada en su estudio, en atencion a lo cual, mediante carta DR-107-C-010/ CM-08, recibida el 03 de octubre de 2008, Telefonica remite su propuesta de cargo, adjuntando la informacion correspondiente. Adicionalmente, mediante correo electronico de fecha 04 de noviembre de 2008, Telefonica envio informacion modificatoria a su propuesta de cargo recibida el 03 de octubre de 2008. Sobre la base de la evaluacion realizada por parte del OSIPTEL a la propuesta de cargo de acceso a TUPs presentada por Telefonica, mediante Informe Nº 574-GPR/2008, el OSIPTEL propuso que el cargo de interconexion tope promedio ponderado por el acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A., por minuto, tasado al MORDAZA, por todo concepto y sin incluir el Impuesto General a las Ventas, sea el siguiente: a) Para las comunicaciones originadas en el servicio de telefonia fija local, en la modalidad de telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A., y terminadas en un operador cuya red este ubicada en un area rural o lugares considerados de preferente interes social: S/. 0.0705 nuevos soles por minuto, tasado al segundo; y b) Para otro MORDAZA de comunicaciones: S/. 0.2219 nuevos soles por minuto, tasado al segundo. Es asi que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 039-2008-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de noviembre de 2008, se dispuso la publicacion de la propuesta de cargo establecida por el OSIPTEL, otorgando un plazo de veinte (20) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de dicha resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la misma. Dicha resolucion tambien dispuso que el dia 19 de diciembre de 2008 se realice la Audiencia Publica a fin de recibir comentarios a la propuesta regulatoria publicada. Al respecto, mediante carta DR-107-C-0259/CM-08 recibida el 18 de diciembre de 2008, Telefonica remitio al OSIPTEL sus comentarios a la propuesta regulatoria. Por su parte, mediante Oficio Nº 3659-2008-MTC/24 recibido el 18 de diciembre de 2008, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) remitio al OSIPTEL sus comentarios a la referida propuesta regulatoria publicada. Asimismo, en virtud de lo dispuesto por la Resolucion Nº 039-2008-CD/OSIPTEL, el 19 de diciembre de 2008 se llevo a cabo la Audiencia Publica, a efectos de recibir comentarios adicionales a la propuesta regulatoria publicada. Adicionalmente, mediante carta C.731-GG.GPR/2008 recibida el 16 de diciembre de 2008, el OSIPTEL solicito a Telefonica, informacion de sustento de algunos precios consignados en el modelo de costos. Dicha informacion fue proporcionada por la empresa mediante carta DR107-C-0265/GS-08 recibida el 22 de diciembre de 2008. Finalmente, despues de evaluar los comentarios

recibidos de parte de los interesados a la propuesta regulatoria publicada y la informacion complementaria remitida por Telefonica, correspondia establecer el MORDAZA cargo tope de interconexion por acceso a TUPs aplicable a dicha empresa. Es asi que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-2009-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2009 y sustentada en el Informe Nº 005-GPR/2009 de la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL, se establecieron los cargos de interconexion tope por el acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A., por todo concepto y sin incluir el Impuesto General a las Ventas, en los niveles siguientes: a. Para las comunicaciones originadas en el servicio de telefonia fija local, en la modalidad de telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A., y terminadas en una red que este ubicada en un area rural o lugar considerado de preferente interes social: S/. 0,0718 nuevos soles por minuto, tasado al segundo. b. Para otro MORDAZA de comunicaciones: S/. 0,2262 nuevos soles por minuto, tasado al segundo. El 16 de MORDAZA de 2009, Telefonica plantea un recurso impugnativo contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-2009-CD/OSIPTEL que establecio el cargo tope de interconexion por acceso a TUPs aplicable a dicha empresa. II. PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO El Articulo 11º del Procedimiento establece lo siguiente: "Articulo 11º.- Recursos Frente a las resoluciones que establezcan cargos de interconexion tope que MORDAZA aplicables en particular para una determinada empresa, derivadas tanto de procedimientos de fijacion como de revision, y frente a las resoluciones del mismo caracter que pongan fin al procedimiento desestimando la fijacion o revision, la empresa operadora involucrada podra interponer recurso especial ante el Consejo Directivo de OSIPTEL, el cual se regira por las disposiciones establecidas por la Ley del Procedimiento Administrativo General para el recurso de reconsideracion." (subrayado agregado) Como se puede apreciar, la MORDAZA citada preve la posibilidad de impugnar las resoluciones del OSIPTEL que fijan valores tope para los cargos de interconexion que cobra una empresa en particular, a traves de un recurso especial que puede ser interpuesto por dicha empresa. Al respecto, cabe indicar que la intervencion del OSIPTEL en materia de interconexion, desde el punto de vista general y dentro del MORDAZA establecido por el Articulo 72º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones1Decreto Supremo Nº 013-93-TCC-, esta relacionada con el establecimiento de las normas que garanticen el acceso de los operadores a las distintas redes y servicios de interconexion, y que regulen las condiciones tecnicas y

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"Articulo 72.- El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, en base a los principios de neutralidad e igualdad de acceso, establecera las normas a que deben sujetarse los convenios de interconexion de empresas. Estas normas son obligatorias y su cumplimiento de orden publico."

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