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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2009 (31/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de mayo de 2009 396789 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Brasil para participar en el evento “Americas Roundtable” RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 029-2009 Lima, 28 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Bank for International Settlements (BIS) para participar en la “Americas Roundtable” organizada por el Committee on the Global Financial System del Bank for International Settlements que se realizará en Sao Paulo, Brasil el 1 y 2 de junio; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones; Que, para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos evaluar y velar por el adecuado funcionamiento del Sistema Financiero y proponer medidas que permitan mejorar su efi ciencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 28 de mayo de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Carlos Augusto Ballón Ávalos, Gerente de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera a la ciudad de Sao Paulo, Brasil del 1 al 3 de junio, y al pago de los gastos, a fi n de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto aproximado que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 1 152,71 Viáticos US$ 600,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31,00 ________ TOTAL US$ 1 783,71 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 354637-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Modifican el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 077-2009-J/ONPE Lima, 29 de mayo de 2009 VISTOS: el Informe Nº 002-2009-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; y el Informe Nº 084-2009-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, corresponde a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, dictar las normas reglamentarias en las materias de su competencia. Que, estando a lo señalado en la referida disposición legal, mediante Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE se aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, con el objeto de establecer las normas reglamentarias relativas a la verifi cación y control externos de la actividad económico-fi nanciera de los partidos políticos. Que, con el objeto de mejorar los mecanismos de administración y control de las fi nanzas partidarias, resulta necesario modifi car diversos artículos del Reglamento antes citado, conforme a la propuesta elaborada por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios a través del documento de vistos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, y en los literales c) y g) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487; en los literales d) y u) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 099-2007-J/ONPE y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nº 007-2008-J/ONPE, Nº 058-2008-J/ONPE y Nº 029-2009-J/ONPE; y con los visados de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car los artículos 34, 36, 39, 54, 56, 60, 63, 67, 71 y 80 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE, y modifi cado mediante Resoluciones Jefaturales Nº 328-2005-J/ONPE, Nº 333-2005-J/ONPE, Nº 032-2006-J/ONPE, Nº 050- 2006-J/ONPE y Nº 084-2006-J/ONPE, los mismos que quedarán redactados en los términos siguientes: “Artículo 34º.- Comprobante de aportes en efectivo Todo aporte en efectivo debe constar en un comprobante de aportes en efectivo, preimpreso y con numeración correlativa, que contenga el nombre completo y el documento de identidad de la persona que realiza el aporte, la razón social y el RUC en caso sea una persona jurídica y en todos los casos; el monto del aporte en letras y en números así como su fecha de realización. Para efectos de un adecuado y oportuno control interno de la tesorería, el partido político asignará un código con una numeración específi ca para cada región o departamento al que corresponda el aporte. En el caso de aportes en efectivo realizados directamente en una cuenta en entidades del Sistema Financiero Nacional del partido político, corresponde al mismo verifi car que se cumpla con obtener la información que permita identifi car a la persona que realiza el aporte. La información que pueda proporcionar la entidad del sistema fi nanciero al partido mediante documento puede hacer las veces del comprobante de aportes en efectivo.” “Artículo 36º.- Valorización y comprobantes de ingresos por aportes en especie La valorización de los aportes en especie se realiza a su precio de mercado, al momento de la entrega del bien, de la transferencia del derecho o de la prestación del servicio. Tanto, la entrega como la aceptación del aporte deben constar en un documento de fecha cierta, en el que se precise el bien o servicio del que se trata y que contenga, al menos, la misma información de identifi cación de quien realiza el aporte establecida en el artículo 34 del Reglamento. Para efectos de un adecuado y oportuno control interno de la tesorería, el partido político asignará un código con una numeración específi ca para cada región o departamento. En el caso de aportes en especie, cuya valorización supere las cinco (5) UIT y sobre los cuales, las normas