Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2009 (31/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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En el caso de las alianzas de partidos, estos informes deberan ser presentados a traves de los partidos politicos que las conforman; salvo cuando las aportaciones se efectuen a la alianza y los gastos de MORDAZA se ejecuten directamente por MORDAZA, en cuyo caso la alianza debera nombrar a un tesorero, con las mismas responsabilidades que las establecidas a los tesoreros de los partidos politicos; siendo los informes de aportaciones y de gastos de MORDAZA presentados por aquellas." "Articulo 80º.- Sancion por recepcion de financiamiento prohibido y por omision o adulteracion en la contabilidad De acuerdo a lo senalado en el inciso b) del articulo 36 de la Ley, los partidos politicos reciben una multa no menor de diez (10) ni mayor de cincuenta (50) veces el monto de la contribucion recibida, omitida o adulterada, cuando: 1. Reciben financiamiento de alguna entidad publica o empresa de propiedad o con participacion del Estado. 2. Reciben financiamiento de alguna confesion religiosa. 3. Reciben financiamiento de partidos politicos o agencias de gobiernos extranjeros y los destinan a actividades distintas a la capacitacion, formacion o investigacion senaladas en los articulos 48 al 50 del Reglamento. 4. Omiten registrar los gastos generados por sus candidatos para financiar sus campanas. 5. Omiten informacion de ingresos o gastos en sus informes anuales. 6. Adulteren informacion de ingresos o gastos en sus informes anuales. 7. Se comprueba que existen ingresos que no han sido declarados por el partido, siendo considerados ingresos prohibidos." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Oficina Nacional de Procesos Electorales 354393-1

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria N° 004-2008-RESS, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS N° 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con matricula N° N-3959 en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.Corredores de Seguros Generales y de MORDAZA, que lleva esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 354254-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA
Disponen la publicacion de las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en los meses de diciembre de 2008 y febrero y marzo de 2009
RESOLUCION GERENCIAL Nº 008-2009-GR-GRSEMH-LL MORDAZA, 23 de enero del 2009 VISTOS, la relacion de Titulos Mineros otorgados por la Gerencia de Energia, Minas e Hidrocarburos de La MORDAZA en el mes de diciembre del ano 2008, conforme a lo informado por el Area Legal y Tecnica; CONSIDERANDO Que, mediante Resolucion Ministerial N° 179-2006MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de MORDAZA de 2006, se declaro entre otros que el Gobierno Regional de La MORDAZA concluyo el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de energia y minas, siendo a partir de esa fecha competente para ejercer entre otras, la funcion de "otorgar concesiones mineras para pequena mineria y mineria artesanal de alcance regional". Que, el Gobierno Regional de La MORDAZA a traves de la Gerencia de Energia, Minas e Hidrocarburos ha iniciado el otorgamiento de Titulos de Concesion minera para pequena mineria y mineria artesanal de alcance regional, conforme lo indicado en el parrafo anterior. Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM ­ TUO de la Ley General de Mineria, se debe cumplir con publicar en el Diario Oficial El Peruano, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubiesen sido aprobados el mes anterior, considerando lo establecido en el articulo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM ­ Reglamento de Procedimientos Mineros;

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS N° 4287-2009 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS N° 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA de 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa;

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