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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de mayo de 2009 396791 En el caso de las alianzas de partidos, estos informes deberán ser presentados a través de los partidos políticos que las conforman; salvo cuando las aportaciones se efectúen a la alianza y los gastos de campaña se ejecuten directamente por ella, en cuyo caso la alianza deberá nombrar a un tesorero, con las mismas responsabilidades que las establecidas a los tesoreros de los partidos políticos; siendo los informes de aportaciones y de gastos de campaña presentados por aquellas.” “Artículo 80º.- Sanción por recepción de fi nanciamiento prohibido y por omisión o adulteración en la contabilidad De acuerdo a lo señalado en el inciso b) del artículo 36 de la Ley, los partidos políticos reciben una multa no menor de diez (10) ni mayor de cincuenta (50) veces el monto de la contribución recibida, omitida o adulterada, cuando: 1. Reciben fi nanciamiento de alguna entidad pública o empresa de propiedad o con participación del Estado. 2. Reciben fi nanciamiento de alguna confesión religiosa. 3. Reciben fi nanciamiento de partidos políticos o agencias de gobiernos extranjeros y los destinan a actividades distintas a la capacitación, formación o investigación señaladas en los artículos 48 al 50 del Reglamento. 4. Omiten registrar los gastos generados por sus candidatos para fi nanciar sus campañas. 5. Omiten información de ingresos o gastos en sus informes anuales. 6. Adulteren información de ingresos o gastos en sus informes anuales. 7. Se comprueba que existen ingresos que no han sido declarados por el partido, siendo considerados ingresos prohibidos.” Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Ofi cina Nacional de Procesos Electorales 354393-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS N° 4287-2009 Lima, 22 de mayo de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Daniel Rafael Reyes Juscamaita para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria N° 004-2008-RESS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Daniel Rafael Reyes Juscamaita con matrícula N° N-3959 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 354254-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Disponen la publicación de las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de diciembre de 2008 y febrero y marzo de 2009 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 008-2009-GR-GRSEMH-LL Trujillo, 23 de enero del 2009 VISTOS, la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia de Energía, Minas e Hidrocarburos de La Libertad en el mes de diciembre del año 2008, conforme a lo informado por el Área Legal y Técnica; CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Ministerial N° 179-2006- MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de abril de 2006, se declaró entre otros que el Gobierno Regional de La Libertad concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de esa fecha competente para ejercer entre otras, la función de “otorgar concesiones mineras para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional”. Que, el Gobierno Regional de La Libertad a través de la Gerencia de Energía, Minas e Hidrocarburos ha iniciado el otorgamiento de Títulos de Concesión minera para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, conforme lo indicado en el párrafo anterior. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM – TUO de la Ley General de Minería, se debe cumplir con publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubiesen sido aprobados el mes anterior, considerando lo establecido en el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros;