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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de mayo de 2009 396790 legales no hayan dispuesto que deban constar en escritura pública, el documento de entrega y aceptación debe contar con fi rmas legalizadas ante notario, del aportante, así como del tesorero del partido o de la persona a quien este haya delegado para tal objeto”. “Artículo 39º.- Donaciones o aportes a candidaturas Cualquier aporte destinado a algún candidato a cargo de representación política, sea con recursos provenientes del propio candidato o de terceras personas naturales o jurídicas, se considera aportación al partido político, con los mismos límites señalados en el artículo 30 de la Ley y debe ser de conocimiento formal del tesorero, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días naturales contados a partir de la fecha en que fue recibido. En tal sentido, cualquier actividad de campaña electoral efectuada por un candidato, una vez convocado un proceso electoral, se considera como actividad partidaria y los ingresos obtenidos para solventarlas así como los gastos incurridos en ella, deben ser registrados en la contabilidad del partido político y sustentados con la documentación que se exige para los aportes, en efectivo o en especie, efectuados al partido político, en el plazo establecido en el párrafo anterior. La infracción a lo dispuesto en el presente artículo será considerada como falta, por tratarse de una omisión de información, sujeta a la sanción por omisión de registro de ingresos señalada en el inciso b) del artículo 36 de la Ley y en el artículo 80 numeral 4 del Reglamento.” “Artículo 54º.- Prohibición de gastos de campaña de candidatos sin intervención del partido político Los gastos de las campañas electorales que realicen los candidatos de un partido político se consideran parte de la campaña partidaria, y deben estar debidamente registrados y fundamentados en la contabilidad del mismo, con las formalidades establecidas en el Reglamento. La infracción a lo dispuesto en el presente artículo será considerada como falta, por tratarse de una omisión de información sujeta a la sanción por omisión de registro de gastos, señalada en el inciso b) del artículo 36 de la Ley y en el artículo 80 numeral 4 del Reglamento.” “Artículo 56º.- Limitaciones a la publicidad con fi nes electorales Sólo puede contratarse y difundirse publicidad con fi nes electorales durante una campaña electoral, desde los sesenta (60) días hasta los dos (2) días previos al acto electoral, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley. Toda publicidad contratada por un partido político o alianza electoral, difundida en el lapso señalado en el párrafo anterior, es considerada publicidad con fi nes electorales. Para efectos de contabilizar el tiempo máximo de publicidad contratada al que se refi ere la Ley, se entiende a la publicidad efectivamente emitida. La contratación de publicidad en radio y televisión no debe exceder en tiempo al límite de cinco (5) minutos diarios por estación, establecidos en la Ley para el período de campaña. Los medios de comunicación deberán tener en cuenta esta limitación para la suscripción de los contratos de publicidad con los partidos políticos. Los límites señalados para la contratación de publicidad por el partido político incluyen la propaganda de sus candidatos.” “Artículo 60º.- Tesorería del partido político De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley, la tesorería del partido político es la instancia de ejecución de las decisiones económico fi nancieras del partido. Es competencia exclusiva del tesorero la recepción y gasto de los fondos partidarios. Corresponde al estatuto de cada partido político defi nir la forma como el tesorero es designado o elegido junto con un suplente, quien lo reemplazará en sus funciones sólo en caso de impedimento. Asimismo, mediante el estatuto se deben defi nir las funciones de la tesorería. Una norma partidaria aprobada por el Comité Ejecutivo Nacional debe establecer los niveles de descentralización de la Tesorería y los procedimientos para la delegación u otorgamiento de poderes expresos por parte del tesorero del partido político.” “Artículo 63º.- Balance inicial y balance de cierre del partido político. El partido político debe aprobar un balance inicial de sus activos, pasivos y patrimonio dentro del plazo máximo de tres (3) meses siguientes a la fecha de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas –ROP- que conduce el JNE. Dicho balance debe contar con la documentación de sustento adecuada, de acuerdo con la normatividad vigente y ser elaborado conforme a las normas contables aplicables, según el formato que defi na la Gerencia mediante resolución gerencial. Los partidos políticos deben remitir su balance inicial a la Gerencia dentro de los quince (15) días posteriores a su aprobación. En el caso de la cancelación de la inscripción en el ROP, el partido deberá aprobar un balance de cierre de sus activos, pasivos y patrimonio a la fecha de la referida cancelación, en un plazo máximo de un (1) mes siguiente a esa fecha, según el Formato que defi na la Gerencia mediante Resolución Gerencial. Los partidos políticos deben remitir su balance fi nal a la Gerencia dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de su aprobación.” “Artículo 67º.- Contenido de la información fi nanciera anual Los partidos políticos presentan ante la Gerencia el informe fi nanciero anual al que hace referencia el artículo 34 de la Ley, obtenido de su sistema contable, sus estados fi nancieros y de sus registros de ingresos y gastos llevados de acuerdo a las normas aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y al Reglamento; y que debe contener: 1. Balance General con el detalle de la composición de cada una de sus cuentas. 2. Estado de ingresos y egresos, diferenciando las fuentes de financiamiento privadas y públicas. 3. Notas a los estados fi nancieros. 4. Información complementaria a los estados fi nancieros. Todos los estados fi nancieros deben ser comparativos respecto al período anterior. En caso de que se cancele la inscripción de un partido político la información fi nanciera a presentarse corresponderá al período de los meses en que estuvo vigente su inscripción. Dicha información es remitida a la Gerencia, a más tardar, el último día útil del mes de junio de cada año, de acuerdo a los formatos que defi na la misma mediante Resolución Gerencial.” “Artículo 71º.- Informes de aportaciones y gastos de campaña electoral Los partidos políticos están obligados a presentar bimestralmente informes de las aportaciones recibidas y los gastos efectuados durante la campaña electoral, a partir de la convocatoria al respectivo proceso electoral; en aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 34 de la Ley de Partidos Políticos. Estos informes deben ser presentados dentro de los siete (7) días siguientes al vencimiento del bimestre que corresponda, debiéndose tener presente lo dispuesto por los artículos 32, 35 y 39 del Reglamento. Los documentos que sustentan los gastos realizados por publicidad con fines electorales deben especificar la cantidad de avisos contratados, precisando el nombre del medio de comunicación escrito, radial o televisivo o la dirección de Internet por la que se propalaron los avisos y, de ser el caso, el nombre de la o las agencias de publicidad utilizadas, y las tarifas cobradas. Tanto el informe de aportaciones como el informe de gastos de campaña deben estar dirigidos a la Gerencia, estar suscritos por el tesorero del partido político respectivo y cumplir con las formalidades a que se refi ere el artículo 66 del Reglamento.