Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2009 (31/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 2009

legales no hayan dispuesto que deban constar en escritura publica, el documento de entrega y aceptacion debe contar con firmas legalizadas ante notario, del aportante, asi como del tesorero del partido o de la persona a quien este MORDAZA delegado para tal objeto". "Articulo 39º.- Donaciones o aportes a candidaturas Cualquier aporte destinado a algun candidato a cargo de representacion politica, sea con recursos provenientes del propio candidato o de terceras personas naturales o juridicas, se considera aportacion al partido politico, con los mismos limites senalados en el articulo 30 de la Ley y debe ser de conocimiento formal del tesorero, dentro de un plazo no mayor de quince (15) dias naturales contados a partir de la fecha en que fue recibido. En tal sentido, cualquier actividad de MORDAZA electoral efectuada por un candidato, una vez convocado un MORDAZA electoral, se considera como actividad partidaria y los ingresos obtenidos para solventarlas asi como los gastos incurridos en MORDAZA, deben ser registrados en la contabilidad del partido politico y sustentados con la documentacion que se exige para los aportes, en efectivo o en especie, efectuados al partido politico, en el plazo establecido en el parrafo anterior. La infraccion a lo dispuesto en el presente articulo sera considerada como falta, por tratarse de una omision de informacion, sujeta a la sancion por omision de registro de ingresos senalada en el inciso b) del articulo 36 de la Ley y en el articulo 80 numeral 4 del Reglamento." "Articulo 54º.- Prohibicion de gastos de MORDAZA de candidatos sin intervencion del partido politico Los gastos de las campanas electorales que realicen los candidatos de un partido politico se consideran parte de la MORDAZA partidaria, y deben estar debidamente registrados y fundamentados en la contabilidad del mismo, con las formalidades establecidas en el Reglamento. La infraccion a lo dispuesto en el presente articulo sera considerada como falta, por tratarse de una omision de informacion sujeta a la sancion por omision de registro de gastos, senalada en el inciso b) del articulo 36 de la Ley y en el articulo 80 numeral 4 del Reglamento." "Articulo 56º.- Limitaciones a la publicidad con fines electorales Solo puede contratarse y difundirse publicidad con fines electorales durante una MORDAZA electoral, desde los sesenta (60) dias hasta los dos (2) dias previos al acto electoral, de conformidad con lo senalado en el articulo 40 de la Ley. Toda publicidad contratada por un partido politico o alianza electoral, difundida en el lapso senalado en el parrafo anterior, es considerada publicidad con fines electorales. Para efectos de contabilizar el tiempo MORDAZA de publicidad contratada al que se refiere la Ley, se entiende a la publicidad efectivamente emitida. La contratacion de publicidad en radio y television no debe exceder en tiempo al limite de cinco (5) minutos diarios por estacion, establecidos en la Ley para el periodo de campana. Los medios de comunicacion deberan tener en cuenta esta limitacion para la suscripcion de los contratos de publicidad con los partidos politicos. Los limites senalados para la contratacion de publicidad por el partido politico incluyen la propaganda de sus candidatos." "Articulo 60º.- Tesoreria del partido politico De acuerdo con lo establecido en el articulo 32 de la Ley, la tesoreria del partido politico es la instancia de ejecucion de las decisiones economico financieras del partido. Es competencia exclusiva del tesorero la recepcion y gasto de los fondos partidarios. Corresponde al estatuto de cada partido politico definir la forma como el tesorero es designado o elegido junto con un suplente, quien lo reemplazara en sus funciones solo en caso de impedimento. Asimismo, mediante el estatuto se deben definir las funciones de la tesoreria. Una MORDAZA partidaria aprobada por el Comite Ejecutivo Nacional debe establecer los niveles de descentralizacion de la Tesoreria y los procedimientos para la delegacion u

otorgamiento de poderes expresos por parte del tesorero del partido politico." "Articulo 63º.- Balance inicial y balance de cierre del partido politico. El partido politico debe aprobar un balance inicial de sus activos, pasivos y patrimonio dentro del plazo MORDAZA de tres (3) meses siguientes a la fecha de su inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas ­ROP- que conduce el JNE. Dicho balance debe contar con la documentacion de sustento adecuada, de acuerdo con la normatividad vigente y ser elaborado conforme a las normas contables aplicables, segun el formato que defina la Gerencia mediante resolucion gerencial. Los partidos politicos deben remitir su balance inicial a la Gerencia dentro de los quince (15) dias posteriores a su aprobacion. En el caso de la cancelacion de la inscripcion en el ROP, el partido debera aprobar un balance de cierre de sus activos, pasivos y patrimonio a la fecha de la referida cancelacion, en un plazo MORDAZA de un (1) mes siguiente a esa fecha, segun el Formato que defina la Gerencia mediante Resolucion Gerencial. Los partidos politicos deben remitir su balance final a la Gerencia dentro de los quince (15) dias posteriores a la fecha de su aprobacion." "Articulo 67º.- Contenido de la informacion financiera anual Los partidos politicos presentan ante la Gerencia el informe financiero anual al que hace referencia el articulo 34 de la Ley, obtenido de su sistema contable, sus estados financieros y de sus registros de ingresos y gastos llevados de acuerdo a las normas aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y al Reglamento; y que debe contener: 1. Balance General con el detalle de la composicion de cada una de sus cuentas. 2. Estado de ingresos y egresos, diferenciando las MORDAZA de financiamiento privadas y publicas. 3. Notas a los estados financieros. 4. Informacion complementaria a los estados financieros. Todos los estados financieros deben ser comparativos respecto al periodo anterior. En caso de que se cancele la inscripcion de un partido politico la informacion financiera a presentarse correspondera al periodo de los meses en que estuvo vigente su inscripcion. Dicha informacion es remitida a la Gerencia, a mas tardar, el ultimo dia util del mes de junio de cada ano, de acuerdo a los formatos que defina la misma mediante Resolucion Gerencial." "Articulo 71º.- Informes de aportaciones y gastos de MORDAZA electoral Los partidos politicos estan obligados a presentar bimestralmente informes de las aportaciones recibidas y los gastos efectuados durante la MORDAZA electoral, a partir de la convocatoria al respectivo MORDAZA electoral; en aplicacion de lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del articulo 34 de la Ley de Partidos Politicos. Estos informes deben ser presentados dentro de los siete (7) dias siguientes al vencimiento del bimestre que corresponda, debiendose tener presente lo dispuesto por los articulos 32, 35 y 39 del Reglamento. Los documentos que sustentan los gastos realizados por publicidad con fines electorales deben especificar la cantidad de avisos contratados, precisando el nombre del medio de comunicacion escrito, radial o televisivo o la direccion de Internet por la que se propalaron los avisos y, de ser el caso, el nombre de la o las agencias de publicidad utilizadas, y las tarifas cobradas. Tanto el informe de aportaciones como el informe de gastos de MORDAZA deben estar dirigidos a la Gerencia, estar suscritos por el tesorero del partido politico respectivo y cumplir con las formalidades a que se refiere el articulo 66 del Reglamento.

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