Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2009 (31/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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economicas a las cuales deben sujetarse los convenios de interconexion entre empresas, conforme a los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminacion. Estos alcances de la funcion normativa del OSIPTEL en materia de interconexion son establecidos en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos- Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631-, asi como en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, en el Articulo 72º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, en el MORDAZA parrafo del Articulo 106º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones- Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC- y en el inciso i) del Articulo 25º del Reglamento General del OSIPTEL- Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM-. En ese sentido, conforme a lo establecido en el Articulo 11º del Procedimiento, la habilitacion legal para cuestionar administrativamente una resolucion que OSIPTEL ha emitido en ejercicio de su funcion normativa en materia de interconexion, esta reservada exclusivamente al supuesto en el cual se establezcan cargos de interconexion tope que MORDAZA aplicables unicamente a una determinada empresa concesionaria en particular. Solo para tales casos, el Procedimiento ha previsto la posibilidad de que dicha empresa determinada- que para este efecto, estara expresamente mencionada con su denominacion o razon social, en el mismo enunciado dispositivo de la resolucion- pueda utilizar, por excepcion, un denominado "recurso especial", mediante el cual podra requerir que este organismo re-evalue el contenido normativo de su resolucion, es decir, los cargos tope establecidos. La Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-2009-CD/ OSIPTEL esta comprendida en los alcances del citado Articulo 11º del Procedimiento, pues esta referida a la revision del Cargo de Interconexion Tope para el Acceso a los Telefonos Publicos Operados aplicable de manera exclusiva a Telefonica, por lo que Telefonica se encuentra habilitada para interponer recurso especial contra dicha resolucion, siendo aplicables las disposiciones establecidas por la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) para el recurso de reconsideracion. En tal sentido, habiendose verificado el cumplimiento de los plazos y requisitos establecidos en los articulos 207º y 211º de la LPAG, corresponde analizar los argumentos expuestos por Telefonica en su recurso impugnativo (recurso especial).. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Telefonica solicita declarar fundado en todos sus extremos el recurso especial presentado y disponer que se efectuen los ajustes correspondientes en la determinacion del cargo de interconexion tope para el acceso a los telefonos publicos fijos operados por dicha empresa. Mediante el Recurso Especial, Telefonica presenta los siguientes argumentos: - Al establecer cargos diferenciados para el acceso a telefonos publicos, el OSIPTEL estaria excediendo las facultades que le han sido atribuidas por los Decretos Supremos Nº 003-2007-MTC y 024-2008-MTC, las cuales, segun la interpretacion de la empresa, se encuentran limitadas a la posibilidad de establecer cargos de interconexion diferenciados para la terminacion y originacion de llamadas, mas no al cargo de acceso a los telefonos publicos. - Los cargos de interconexion no estarian incluyendo todos los costos de interconexion y no garantizan la percepcion de un margen de utilidad razonable, como lo exige la Seccion 10.01 b) de los Contratos de Concesion; ademas de romper el equilibrio economico financiero de los mismos. - La resolucion impugnada estaria afectando las clausulas 12.01 y 12.05 de los Contratos de Concesion que obligan al Estado a respetar el MORDAZA de igualdad, no discriminacion y equidad, asi como prohibir el otorgar mediante la regulacion ventajas competitivas artificiales a los competidores de Telefonica y/o ponerla en una situacion de desventaja competitiva. - La diferenciacion del cargo de acceso a los telefonos publicos deriva en un subsidio MORDAZA que beneficia a los operadores rurales y no a los usuarios rurales.

- La aplicacion de cargos diferenciados causara la perdida de ingresos por interconexion y no recuperacion de costos, lo que desincentiva el desarrollo y contribuye la retiro de lineas no rentables, a la par de arbitrajes de trafico. - Se debe utilizar la renta mensual de la linea clasica para el calculo del concepto "suscripcion anual por linea". - El concepto de "Management Fee" es el costo de la tarifa de gestion establecido por Telefonica Internacional S.A. a Telefonica por los servicios de asesoria y consultoria, y que es un costo operativo del servicio mayorista del cargo de acceso TUPs. - Respecto de los sobrecostos fiscales por recaudacion, independientemente del hecho de que la administracion tributaria (SUNAT) no reconozca de forma indebida los gastos como deducibles para el pago de impuestos, resulta evidente que el gasto es real al considerar que para completar satisfactoriamente la prestacion del servicio de telefonia publica se requiere de la participacion de comerciantes que, dada la coyuntura de nuestro MORDAZA, pertenece en gran parte al sector informal. - Los gastos asociados al uso de monedas deben ser recogidos en su totalidad (sin aplicarle el factor de trafico rural sobre el trafico total) por el hecho de que los cargos deben cubrir los costos en su totalidad segun la normativa. - Las cartas fianzas no eliminarian del todo la morosidad que terceros operadores tiene con Telefonica, dado que la gestion para ejecutar esa carta garantia no es inmediata, con lo cual existe un costo de oportunidad del capital que no esta siendo considerado como parte de los costos de este servicio. - El modelo que sustenta el cargo de acceso a TUPs considera como ano base informacion 2007, por lo que incorporar precios de equipo del ano 2008 seria inconsistente con el resto de informacion que recoge el modelo. Cabe senalar que, en algunos puntos, Telefonica no ha aportado en su Recurso Especial nuevos argumentos a los ya expresados sobre la propuesta publicada para comentarios y que fueran respondidos en la Matriz de Comentarios que forma parte del Informe Nº 005GPR/2009 que fundamenta la Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-2009-CD/OSIPTEL. IV. ANALISIS: Sobre los argumentos formulados por Telefonica, este colegiado considera lo siguiente: - Tal como se puede leer del texto expreso del Articulo 9º, inciso 2, de los Lineamientos de Politica aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, la prevision legal para el establecimiento de cargos diferenciados comprende a los "cargos de interconexion" en general, sin distinguir ni precisar que se excluye a los denominados "cargos de acceso a los telefonos publicos", los cuales, tal como lo reconoce la propia empresa recurrente, constituyen efectivamente "cargos de interconexion". Asimismo, ni en el texto expreso de la MORDAZA ni en el sentido de la misma entendido por Telefonica se precisa o distingue la exclusion de las llamadas originadas (terminadas) en los "telefonos" publicos. En tal sentido, conforme al MORDAZA General y Universal del Derecho que prohibe distinguir donde la ley no distingue, debe entenderse que los cargos de interconexion por acceso a los telefonos publicos estan comprendidos dentro de los alcances de la cita MORDAZA de Lineamientos. Por tanto, la resolucion impugnada es absolutamente conforme con el MORDAZA de legalidad. - Para reducir la brecha de acceso per se, existen instrumentos de politica regulatoria, tales como la asignacion de financiamiento no reembolsable a operadores rurales, via concursos publicos por requerimiento de menor subsidio, asi como otros instrumentos como el establecimiento de cargos de interconexion mas altos en redes rurales. - No obstante, se pueden establecer instrumentos regulatorios complementarios al fondo de acceso universal (FITEL), ya que se pueden establecer disposiciones adicionales que promuevan la provision de mas servicios en las areas rurales, como las relacionadas a reducir los

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