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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406589 Para la suscripción de dichas Actas, las partes involucradas disponen de un plazo máximo de 45 días calendarios, contados a partir de la fecha de publicación del respectivo plan anual de transferencia, en el Diario Ofi cial El Peruano, debidamente aprobado según la normatividad vigente. 1.3 PROCEDIMIENTOS 1.3.1 Procedimiento de Transferencia 1 – Vía Directa Criterios a) Las funciones asociadas al instrumento materia de transferencia, han sido transferidas al Gobierno Subnacional o, en su defecto, éstos tienen la experiencia necesaria en el ejercicio de las mismas. b) El Gobierno Regional o Local, que recibiría la transferencia del instrumento, tiene la experiencia y capacidad necesaria para su gestión. c) El instrumento materia de transferencia está vinculado a los servicios públicos que viene prestando el Gobierno Nacional de manera desconcentrada, los cuales no son sensibles ni estratégicos, no requiriéndose capacidades especiales para su ejercicio administrativo, funcional y técnico, a criterio del Sector, en su calidad de ente rector, lo cual podrá ser coordinado con los Gobiernos Subnacionales involucrados en lo que se estime pertinente. Casuística a) Gobiernos Regionales con funciones transferidas. b) Gobiernos Regionales sin funciones transferidas, especialmente cuando tenga avanzado el proceso de transferencia de las funciones asociadas al instrumento materia de transferencia. c) Gobiernos Locales con funciones a ser reconocidas como transferidas. d) Gobiernos Locales sin funciones a ser reconocidas como transferidas, con experiencia en el ejercicio de las funciones. El nivel mínimo de experiencia que deberá sustentar el Gobierno Subnacional, será estipulado por el Sector en la directiva específi ca que se apruebe para la transferencia de los instrumentos que se programen. Aplicación Se aplicará a la transferencia de los instrumentos defi nidos en la presente directiva, excepto los relativos a otras formas de organización, como son las formas piloto de gestión y otras que tengan a bien defi nir los Sectores en coordinación con la Secretaría de Descentralización, vinculadas a servicios sensibles y estratégicos (salud, educación y desarrollo social, entre otros), y a servicios de alta especialización asociados a sistemas nacionales. Etapas Las siguientes etapas se ejecutarán en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD; la Directiva Nº 006-2007-PCM/ SD, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD; y, la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/SD, en lo que resulte aplicable. Se ejecutarán las siguientes etapas: Etapa 1: Compromiso de Cumplimiento de Requisitos Generales Particulares El Sector y los Gobiernos Subnacionales valorarán la necesidad de considerar requisitos generales particulares para su inclusión en esta etapa, según el instrumento que sea materia de transferencia. Para el tratamiento de los requisitos generales, incluyendo los particulares, se tomará en cuenta lo dispuesto en el numeral 3 del rubro VI de la presente directiva. Los compromisos que las partes asuman respecto a la presentación de estos requisitos deberán constar en el Acta de Compromiso correspondiente, a ser suscrito por las partes involucradas, según lo estipulado en la presente directiva, para la transferencia de funciones y/o instrumentos asociados a las mismas. Toda documentación sustentatoria de requisitos generales podrá ser presentada en cualquier momento, durante el proceso de transferencia, siempre antes de la etapa fi nal de efectivización. Etapa 2: Certifi cación Esta etapa considera la elaboración de los siguientes documentos: a) Informe Situacional del Sector Es el documento de califi cación, por el cual el Sector declara que un Gobierno Regional o Local cumple o no cumple con los requisitos específi cos establecidos (incluye los particulares, según corresponda), los cuales deberán estar contenidos en la directiva específi ca que se apruebe para tal fi n; y, por lo tanto, lo declara APTO o POR POTENCIAR, según corresponda, para acceder a la transferencia de determinados instrumentos asociados a las funciones transferidas. Se emitirá un informe situacional por cada instrumento que sea materia de transferencia, el mismo que será suscrito por el Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencia (entrega). Serán presentados a la Secretaría de Descentralización para el respectivo análisis de concordancia. b) Informe Situacional del Gobierno Regional Es el documento de auto califi cación, por el cual el Gobierno Regional o Local declara que cumple o no cumple con los requisitos específi cos establecidos (incluye los particulares, según corresponda), los cuales deberán estar contenidos en la directiva específi ca que se apruebe para tal fi n; y, por lo tanto, se declara APTO o POR POTENCIAR, según corresponda, para acceder a la transferencia de determinados instrumentos asociados a las funciones transferidas. Se emitirá un informe situacional por cada instrumento que sea materia de transferencia, el mismo que será suscrito por el Presidente de la Comisión Regional de Transferencia (recepción). Serán presentados a la Secretaría de Descentralización para el respectivo análisis de concordancia. c) Informe de Concordancia Es el documento mediante el cual se establece la concordancia o discordancia entre las conclusiones de los informes situacionales presentados, tanto por el Sector como por el Gobierno Subnacional correspondiente, para la transferencia de determinados instrumentos asociados. Es elaborado por la Secretaría de Descentralización y podrá concluir lo siguiente: - En caso que el Sector y el Gobierno Subnacional hayan declarado, en sus respectivos informes situacionales, que el Gobierno Subnacional está APTO para acceder a la transferencia de determinados instrumentos asociados, la Secretaría de Descentralización lo declarará también APTO; y, recomendará que se emita la resolución de acreditación correspondiente, y que se suscriba un Convenio Marco Intergubernamental con acciones de cooperación, a fi n de mejorar y consolidar las capacidades de gestión existentes de los instrumentos transferidos. - En caso que el Sector y/o el Gobierno Subnacional hayan declarado, en sus respectivos informes situacionales, que el Gobierno Subnacional está POR POTENCIAR para acceder a la transferencia de determinados instrumentos asociados, la Secretaría de Descentralización lo declarará también POR POTENCIAR; y, recomendará: i) en el caso de instrumentos no vinculados a servicios sensibles y estratégicos, que se suscriba el correspondiente Convenio Marco Intergubernamental o se suscriba una adenda al ya existente (suscrito para la transferencia de funciones), por el cual ambas partes (el Sector y el Gobierno Subnacional) se comprometen a revertir la situación original de incumplimiento de algún requisito