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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de octubre de 2009 404517 de nombramiento y disponiéndose su reincorporación en el cargo. Tercero: Que, en ejecución del citado acuerdo de solución amistosa, el Consejo Nacional de la Magistratura convocó al magistrado Carlos Alberto Alarcón del Portal a un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación, comprendiéndolo en la Convocatoria Nº 004-2008-CNM, el mismo que habiendo seguido el trámite correspondiente, mediante acuerdo de fecha 26 de setiembre de 2008 el Pleno del Consejo acordó no ratifi car al citado magistrado, emitiéndose la Resolución Nº 134-2008-PCNM de 26 de setiembre de 2008, decisión que impugnó mediante recurso extraordinario, el que fue declarado fundado en parte reponiéndose el proceso a la etapa correspondiente. Cuarto: Que, reprogramadas las actividades y llevadas a cabo las etapas respectivas del proceso, incluida la entrevista personal pública realizada el 5 de mayo del 2009, corresponde resolver en defi nitiva el presente proceso, conforme a lo establecido en el artículo 32º del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público debiendo precisar que la decisión adoptada se fundamenta únicamente en hechos acreditados objetivamente en el expediente del proceso, en los expedientes acompañados a los que ha tenido acceso en todo momento el magistrado conforme consta de las diversas actas de lectura obrantes en autos; y asimismo se tiene en cuenta lo vertido por el magistrado en su entrevista personal. Quinto: Que, el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso distinto al disciplinario, tiene por fi nalidad evaluar la conducta e idoneidad observadas dentro del periodo de evaluación a fi n de determinar si se justifi ca o no la permanencia de un magistrado en el servicio, conforme a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146º de la Constitución Política del Perú; la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Aclarado ello corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º, inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con el artículo 27º y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019 – 2005 – CNM y sus modifi catorias), debiendo considerarse que el periodo de evaluación del magistrado evaluado se computa desde su ingreso a la carrera judicial, producido el 09 de mayo de 1994, hasta el 17 de julio de 2002, fecha en la que no fue ratifi cado, reiniciándose el cómputo a partir de su reingreso, ocurrido el 23 de noviembre de 2007, hasta la fecha de conclusión del presente proceso. Rubro conducta: Sexto: Que, en relación al rubro conducta, de la información recibida de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo de Defensa Judicial del Estado, Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y la obrante en los registros del Consejo Nacional de la Magistratura, que forman parte del expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación, se tiene que el magistrado: a) No registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) En calidad de demandado registra tres (03) procesos de Hábeas Corpus interpuestos en el marco de su labor jurisdiccional, los cuales se encuentran en trámite. c) Ante la Fiscalía Suprema de Control Interno registra diez (10) denuncias desestimadas en su contra al ser declaradas infundadas, improcedentes, declaradas no ha lugar y concluido-no ha lugar a abrir investigación preliminar. d) Asimismo registra cuatro (04) quejas, dos (02) de ellas formuladas por retardo en la administración de justicia y que fueron archivadas, una (01) por irregularidad funcional, archivada por improcedente y una (01) por infracción a sus deberes que ha sido archivada por no haber mérito a abrir investigación. Obra también información referente a tres (03) Visitas Judiciales, todas ellas archivadas. e) En la Ofi cina de Control de la Magistratura (OCMA) registra siete (07) investigaciones, cuatro (04) por retardo en la administración de justicia en las que en 03 fue absuelto y 01 se encuentra en trámite; una (01) por cobros indebidos declarada prescrita; una (01) por inobservancia de normas procesales donde se propuso su destitución y fue fi nalmente archivada y una (01) por infracción a sus deberes que se encuentra en trámite. De las siete investigaciones mencionadas destaca la registrada con el Nº 44-97 abierta el 20 de abril del año 1997 y está referida a un confuso incidente en el que participó el evaluado siendo herido por disparo de arma de fuego, hechos que inclusive merecieron la atención de diversos medios periodísticos y hasta una investigación por parte de la OCMA que, sin embargo, culminó con su absolución; respecto de la cual el magistrado expresó versiones contradictorias en su entrevista. f) Registra tres (03) medidas disciplinarias, dos (02) de apercibimiento, de las que fue rehabilitado en el 2008 y una multa del 10% de su remuneración mensual que le fue impuesta por una negligencia administrativa, rehabilitada en el año 2000, hechos que son también considerados en la presente, ya que se trata de hechos comprendidos dentro de su periodo de evaluación. g) Ante el Consejo Nacional de la Magistratura registra dos (02) procesos disciplinarios iniciados ante pedidos de destitución por parte de la Corte Suprema de Justicia de la República, los mismos que fueron archivados, uno por haber prescrito la acción y otro por haberse dispuesto su archivamiento debido a que el magistrado había perdido su condición de tal luego de haber cesado en el cargo por no haber sido ratifi cado en aquella oportunidad. Los hechos que motivaron ambos procesos merecen una minuciosa y exhaustiva valoración, ya que tienen una relación directa con la conducta observada por el magistrado dentro del periodo materia de evaluación. Investigación Nº 174-2001-Lima. La primera solicitud de destitución efectuada por el Poder Judicial deriva de la investigación Nº 174-2001- Lima del 5 de setiembre de 2001, realizada por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA) declarada prescrita por el CNM al haber transcurrido el plazo legal para emitir pronunciamiento, por lo que no fue posible examinar el fondo del asunto; no obstante los hechos que la motivaron deben ser merituados en atención a que se encuentran dentro del periodo de evaluación y están vinculados a uno de los parámetros de evaluación, que es precisamente la conducta observada por el magistrado a lo largo de este periodo. Estos hechos se remontan a la queja verbal de fecha 16 de marzo del año 2001 formulada por el abogado Pedro Gamarra Jhonson de la Procuraduría Adhoc contra los vocales integrantes de la Sala Penal de Apelaciones para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, presidida en ese entonces por el doctor Carlos Alberto Alarcón del Portal atribuyéndosele una presunta inconducta consistente en la acelerada tramitación de una solicitud de variación de detención por comparecencia presentada por cuatro procesados a quienes dicha Sala concedió los benefi cios en el lapso de 24 horas, sin dar tiempo a que el Procurador denunciante pudiera hacer uso de la palabra antes que la Sala resuelva, conforme se había solicitado. Se atribuyó a esa Sala actuar con inusual celeridad al resolver los citados incidentes, esto es, al día siguiente de elevados a la Sala, sosteniendo el magistrado en su defensa que actuaron conforme a Ley pues tenían un plazo de 24 horas para resolverlos y que en esos casos siempre resolvían dentro de dicho término y si no se le concedió el uso de la palabra al Procurador fue por que éste lo solicitó en forma extemporánea aunque es posible que la Sala en este caso, como en otros, haya actuado con celeridad procesal, llama la atención que esta actitud no sea consecuente con el hecho de haber devuelto los cuadernos conteniendo los incidentes recién los días 13, 14 y 16 de marzo, esto es después de seis, siete y nueve días de haber sido resueltos, circunstancia que desdibuja