NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 402103 Artículo Segundo.- RECEPCIONAR las Obras Básicas de Habilitación Urbana de tipo Progresivo, al haber acreditado la existencia de los servicios básicos correspondiente al terreno con un área de 22,071.18m2 constituido por el Sub lote A (ADV Bello Horizonte) de la Parcela B del Fundo Vista Alegre, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad con el siguiente cuadro: • AREA BRUTA TOTAL 22,071.18 m2 • AREA DE OBRA DE CARACTER METROPOLITANO 4,362.71 m2 • AREA ÚTIL DE VIVIENDA 12,131.17 m2 • AREA DE VIAS 5,577.30 m2 El área útil se encuentra distribuida de la siguiente manera: MANZANA CANTIDAD DE LOTES NUMERACIÓN ÁREA A 22 01 AL 22 5,683.02 B 25 01 AL 25 6,448.15 2 47 TOTAL 12,131.17 Artículo Tercero.- CONSIDERAR de Tipo Progresivo la presente Habilitación Urbana dejando diferido la ejecución de las obras complementarias de pavimentación de pistas, veredas y rampas para personas con discapacidad conforme a lo dispuesto en la R. M. Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 04 de febrero de 2001 para ser ejecutados por la Asociación de Vivienda “Bello Horizonte” en un plazo de 05 años a partir de la notifi cación de la presente resolución. Artículo Cuarto.- INCORPORAR dentro del radio de jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ate, la Habilitación Urbana que se recepciona. Artículo Quinto.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” en el plazo de (30) días contados a partir de su notifi cación a cargo de los interesados Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para los efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana, al Ministerio de Educación, al SERPAR – LIMA, a la Subgerencia de Obras Privadas, y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIO FERNANDO CASTRO VASQUEZ Gerente de Desarrollo Urbano 392525-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Otorgan beneficio especial para el pago de arbitrios municipales a los mercados de abastos de la jurisdicción de Lince ORDENANZA Nº 244-MDL Lince, 18 de agosto del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 5 de fecha 12 de agosto del 2009, emitido por la Comisión de Economía y Administración, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO ESPECIAL PARA EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES A LOS MERCADOS DE ABASTOS DE LA JURISDICCION DE LINCE” Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un “Benefi cio Especial para el pago de Arbitrios Municipales a los Mercados de Abastos de la Jurisdicción de Lince”. Artículo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza, los Mercados de Abastos de la jurisdicción de Lince y similares que mantengan deudas por concepto de Arbitrios Municipales correspondiente a los periodos 2007 al 2009, tanto a nivel de vía ordinaria como vía coactiva. Artículo 3º.- ALCANCES DEL BENEFICIO a.-) Las Resoluciones de Determinación por concepto de Arbitrios Municipales giradas a los Mercados de Abastos de la jurisdicción de Lince, cuyos montos por concepto de Arbitrios Municipales de los años 2008 y 2009 sean superiores al año 2007, podrán ser objeto de descuento equivalente a los montos determinados en la Ordenanza Nº 169-MDL ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 403-MML, siempre que cancelen el total del monto adeudado del mencionado ejercicio. b.-) Aquellos mercadillos que no cuenten con Licencia Corporativa cuya área construida sea menor o igual a 7m2, si cancelan el total de la deuda por Arbitrios Municipales, el rubro de Seguridad Ciudadana podrá ser rebajado hasta en un 60%. Artículo 4º.- DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y COSTAS PROCESALES Los montos de aplicación por dichos conceptos, será lo estipulado en la Ordenanza No 186-MDL. Artículo 5º.- VIGENCIA DEL BENÉFICIO La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y por el lapso de 30 días calendario. Artículo 6º.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que hayan interpuesto Expedientes de Reclamación y/o Apelación presentado ante cualquier instancia administrativa podrán acogerse a la presente Ordenanza previo desistimiento de los mismos. Artículo 7º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA Los contribuyentes que se acojan al presente benefi cio reconocen expresamente sus obligaciones materia de regularización por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho benefi cio. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria, Ofi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina de Tecnología de Información Proceso y a la Ofi cina de Imagen Institucional el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 393042-1 Regulan el acceso a menores de edad a páginas web o a cualquier forma de medio magnético o archivo grabado de contenido pornográfico, violencia extrema o similares en cabinas públicas de internet y videojuegos en el distrito ORDENANZA Nº 245-MDL Lince, 18 de agosto del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto de fecha 12 de agosto del 2009, emitido por las Comisiones de Desarrollo Urbano, y Asuntos Legales, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa