Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2009 (17/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402705

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran fundado en parte recurso especial interpuesto por Telefonica del Peru S.A.A. contra la Res. Nº 0322009-CD/OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 052-2009-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 8 de septiembre de 2009

Nº 00001-2006-CD-GPR/IX RECURSO ESPECIAL de Telefonica del Peru S.A.A. contra la Resolucion Nº 032-2009-CD/OSIPTEL que regula MATERIA: el Cargo de Interconexion Tope por Terminacion de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonia Fija Local ADMINISTRADO: Telefonica del Peru S.A.A.
VISTOS: (i) El escrito Nº 1 de fecha de recepcion 24 de MORDAZA de 2009, presentado por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica), mediante el cual plantea Recurso Especial contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 032-2009-CD/OSIPTEL, que establece la regulacion del cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local, en sus modalidades de cargo por tiempo de ocupacion y de cargo fijo periodico, (ii) El escrito Nº 02 de fecha de recepcion 14 de agosto de 2009, presentado por Telefonica, mediante el cual formula alegatos adicionales sobre su recurso especial, y; (iii) El Informe Nº 358-GPR/2009 de la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolucion para emitir pronunciamiento sobre el recurso impugnativo presentado; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES En el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, se definen los conceptos basicos de interconexion y se establecen las reglas tecnicas, economicas y legales a las cuales estan sujetos: a) los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL. De acuerdo a las definiciones contenidas en dicha MORDAZA, la Instalacion Esencial de "Terminacion de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonia Fija Local" es la prestacion de interconexion que permite el completamiento ­terminacion propiamente dicha- o la originacion de una comunicacion conmutada hacia o desde el cliente de dicha red, incluyendo su senalizacion correspondiente. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1232003-CD/OSIPTEL se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope" (en adelante, el Procedimiento), en el cual se disponen las reglas procedimentales a que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su funcion normativa en materia de establecimiento de cargos de interconexion tope. Conforme a dicho MORDAZA procedimental, y en ejercicio de la funcion normativa que las leyes le asignan, el OSIPTEL llevo a cabo el Procedimiento de Oficio para la Revision del Cargo de Interconexion Tope por Terminacion de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonia Fija Local, con el objetivo de establecer la regulacion de dicho cargo tope en

EXPEDIENTE:

su modalidad de Cargo por Tiempo de Ocupacion (cargo por minuto) y su modalidad de Cargo Fijo Periodico (cargo por capacidad); teniendo en cuenta que la pertinencia de establecer la regulacion de dicho cargo tope por capacidad para que se aplique al mismo tiempo que la regulacion del cargo tope por minuto, fue asumida por el OSIPTEL en la Disposicion Final de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2003-CD/OSIPTEL y ratificada con la Resolucion de Consejo Directivo Nº 024-2006-CD/OSIPTEL. La decision final del OSIPTEL en dicho procedimiento fue emitida mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 032-2009-CD/OSIPTEL que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de MORDAZA de 2009 y fue debidamente notificada a las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local. Las actuaciones efectuadas en el respectivo procedimiento estan resenadas detalladamente en los considerandos de la referida resolucion. Con el sustento tecnico desarrollado en el Informe de la Gerencia de Politicas Regulatorias Nº 125GPR/2009, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0322009-CD/OSIPTEL establecio la regulacion del cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local, en sus modalidades de cargo por tiempo de ocupacion y de cargo fijo periodico, fijando los correspondientes cargos tope en los niveles siguientes (sin IGV): a. Para la modalidad de cargo por tiempo de ocupacion (cargo por minuto): US$ 0,00824, por minuto tasado al MORDAZA y por todo concepto. La regulacion de este cargo tope es aplicable a toda empresa concesionaria del servicio de telefonia fija local. b. Para la modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad): US$ 3 645,00, mensual por la capacidad de un E1 (2 048 kbps) y por todo concepto. La regulacion de este cargo tope es aplicable unicamente a Telefonica. El 24 de MORDAZA de 2009, Telefonica presento su escrito Nº 1 mediante el cual plantea Recurso Especial contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 032-2009-CD/ OSIPTEL. El 27 de agosto de 2009, Telefonica realizo una exposicion ante el Consejo Directivo del OSIPTEL respecto de los argumentos planteados en su Recurso Especial. En el presente procedimiento recursivo Telefonica ha formulado por escrito alegatos adicionales sobre el recurso especial interpuesto, los cuales han sido presentados mediante su Escrito Nº 02 y mediante su carta DR-0107-C1118/CM-09 de fechas de recepcion 14 y 31 de agosto de 2009, respectivamente. Ademas, en el presente pronunciamiento se consideran las actuaciones realizadas por funcionarios del OSIPTEL en el local de Telefonica, ubicado en Av. MORDAZA Nº 661, Miraflores, el 4 de setiembre 2009, conforme a lo ordenado por el Consejo Directivo en su Sesion de Nº 359/09; las mismas que constan en el Acta correspondiente. II. CUESTIONES PROCEDIMENTALES PREVIAS 2.1 PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO La intervencion normativa del OSIPTEL en materia de interconexion, dentro del MORDAZA establecido por el Articulo 72º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones (1) ­Decreto Supremo Nº 013-93-TCC-, esta relacionada con el establecimiento de las normas generales que garanticen el acceso de los operadores a las distintas redes y servicios de interconexion, y que regulen las condiciones tecnicas y economicas a las cuales deben sujetarse los convenios de interconexion entre empresas, conforme a los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminacion.

1

"Articulo 72º.- El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, en base a los principios de neutralidad e igualdad de acceso, establecera las normas a que deben sujetarse los convenios de interconexion de empresas. Estas normas son obligatorias y su cumplimiento de orden publico."

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