Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de setiembre de 2009 402705 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran fundado en parte recurso especial interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. Nº 032- 2009-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 052-2009-CD/OSIPTEL Lima, 8 de septiembre de 2009 EXPEDIENTE: Nº 00001-2006-CD-GPR/IX MATERIA: RECURSO ESPECIAL de Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 032-2009-CD/OSIPTEL que regula el Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local ADMINISTRADO: Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El escrito Nº 1 de fecha de recepción 24 de julio de 2009, presentado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), mediante el cual plantea Recurso Especial contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2009-CD/OSIPTEL, que establece la regulación del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local, en sus modalidades de cargo por tiempo de ocupación y de cargo fi jo periódico, (ii) El escrito Nº 02 de fecha de recepción 14 de agosto de 2009, presentado por Telefónica, mediante el cual formula alegatos adicionales sobre su recurso especial, y; (iii) El Informe Nº 358-GPR/2009 de la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso impugnativo presentado; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES En el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias, se defi nen los conceptos básicos de interconexión y se establecen las reglas técnicas, económicas y legales a las cuales están sujetos: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL. De acuerdo a las defi niciones contenidas en dicha norma, la Instalación Esencial de “Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local” es la prestación de interconexión que permite el completamiento –terminación propiamente dicha- o la originación de una comunicación conmutada hacia o desde el cliente de dicha red, incluyendo su señalización correspondiente. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123- 2003-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope” (en adelante, el Procedimiento), en el cual se disponen las reglas procedimentales a que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su función normativa en materia de establecimiento de cargos de interconexión tope. Conforme a dicho marco procedimental, y en ejercicio de la función normativa que las leyes le asignan, el OSIPTEL llevó a cabo el Procedimiento de Ofi cio para la Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local, con el objetivo de establecer la regulación de dicho cargo tope en su modalidad de Cargo por Tiempo de Ocupación (cargo por minuto) y su modalidad de Cargo Fijo Periódico (cargo por capacidad); teniendo en cuenta que la pertinencia de establecer la regulación de dicho cargo tope por capacidad para que se aplique al mismo tiempo que la regulación del cargo tope por minuto, fue asumida por el OSIPTEL en la Disposición Final de la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2003-CD/OSIPTEL y ratifi cada con la Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2006-CD/OSIPTEL. La decisión fi nal del OSIPTEL en dicho procedimiento fue emitida mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2009-CD/OSIPTEL que fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de julio de 2009 y fue debidamente notifi cada a las empresas concesionarias del servicio de telefonía fi ja local. Las actuaciones efectuadas en el respectivo procedimiento están reseñadas detalladamente en los considerandos de la referida resolución. Con el sustento técnico desarrollado en el Informe de la Gerencia de Políticas Regulatorias Nº 125- GPR/2009, la Resolución de Consejo Directivo Nº 032- 2009-CD/OSIPTEL estableció la regulación del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local, en sus modalidades de cargo por tiempo de ocupación y de cargo fi jo periódico, fi jando los correspondientes cargos tope en los niveles siguientes (sin IGV): a. Para la modalidad de cargo por tiempo de ocupación (cargo por minuto): US$ 0,00824, por minuto tasado al segundo y por todo concepto. La regulación de este cargo tope es aplicable a toda empresa concesionaria del servicio de telefonía fi ja local. b. Para la modalidad de cargo fi jo periódico (cargo por capacidad): US$ 3 645,00, mensual por la capacidad de un E1 (2 048 kbps) y por todo concepto. La regulación de este cargo tope es aplicable únicamente a Telefónica. El 24 de julio de 2009, Telefónica presentó su escrito Nº 1 mediante el cual plantea Recurso Especial contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2009-CD/ OSIPTEL. El 27 de agosto de 2009, Telefónica realizó una exposición ante el Consejo Directivo del OSIPTEL respecto de los argumentos planteados en su Recurso Especial. En el presente procedimiento recursivo Telefónica ha formulado por escrito alegatos adicionales sobre el recurso especial interpuesto, los cuales han sido presentados mediante su Escrito Nº 02 y mediante su carta DR-0107-C- 1118/CM-09 de fechas de recepción 14 y 31 de agosto de 2009, respectivamente. Además, en el presente pronunciamiento se consideran las actuaciones realizadas por funcionarios del OSIPTEL en el local de Telefónica, ubicado en Av. Benavides Nº 661, Mirafl ores, el 4 de setiembre 2009, conforme a lo ordenado por el Consejo Directivo en su Sesión de Nº 359/09; las mismas que constan en el Acta correspondiente. II. CUESTIONES PROCEDIMENTALES PREVIAS 2.1 PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO La intervención normativa del OSIPTEL en materia de interconexión, dentro del marco establecido por el Artículo 72º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones (1) –Decreto Supremo Nº 013-93-TCC-, está relacionada con el establecimiento de las normas generales que garanticen el acceso de los operadores a las distintas redes y servicios de interconexión, y que regulen las condiciones técnicas y económicas a las cuales deben sujetarse los convenios de interconexión entre empresas, conforme a los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminación. 1 “Artículo 72º.- El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, en base a los principios de neutralidad e igualdad de acceso, establecerá las normas a que deben sujetarse los convenios de interconexión de empresas. Estas normas son obligatorias y su cumplimiento de orden público.”