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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (10/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de abril de 2010 416965 Marcos, es la unidad académica encargada de planifi car, organizar y dirigir los estudios de segunda especialización, maestría y doctorado, conforme a lo previsto en el artículo 15º del Estatuto de la Universidad, de fecha 22 de septiembre de 1984; Que, asimismo, el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación ha examinado la documentación remitida que sustenta la creación de las Unidades Académicas propuestas por la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de cuyo análisis expresa que existe una organización adecuada de los currículos, proponiendo expedir la correspondiente resolución; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución de acuerdo al anteproyecto adjunto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación que declare la creación y organización de las maestrías, doctorado y menciones en la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, según se detalla en el informe precitado; Estando a la autorización de la alta dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que las siguientes Unidades Académicas de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, han sido organizadas de acuerdo a su Estatuto de fecha 22 de septiembre de 1984, como sigue: * Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica - Maestría “Dirección Estratégica de las Telecomunicaciones” * Facultad de Ciencias Administrativas - Maestría Profesional en Gestión de Negocios Internacionales, con menciones en Comercio Internacional y en Finanzas Internacionales - Maestría en Gestión Pública * Facultad de Ciencias Económicas - Doctorado en Gestión Económica Global - Mención en Gestión y Políticas Públicas de la Maestría en Economía * Facultad de Ciencias Sociales - Mención de Sociología de las Organizaciones en la Maestría de Sociología - Maestría en Arqueología con menciones en Investigación Arqueológica y en Arqueología de América Artículo 2º.- Precisar que la denominación original de la “Maestría en Sociología con mención en Sociología de la Educación” y “Maestría en Género, Sexualidad y Políticas Públicas” comunicada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, es como sigue: * Facultad de Ciencias Sociales - “Maestría en Sociología con mención en Educación y Desarrollo” - “Maestría en Género y Desarrollo” Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 478092-1 Declaran que la Universidad Nacional de Tumbes ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la organización académica COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0310-2010-ANR Lima, 25 de marzo de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 043-2010/UNT-R de fecha 23 de febrero de 2010, del Rector de la Universidad Nacional de Tumbes, el Informe Nº 037-2010-DGDAC de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, y memorando Nº 255-2010-SE, de fecha 17 de marzo de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones contenidas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se precisa que la creación de carreras programas académicos y de segunda especialidad acordados por una Universidad, requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante ofi cio de vistos, el Rector de la Universidad Nacional de Tumbes con sede en la ciudad de Tumbes, hace llegar la información sobre la organización académica de su universidad que comprende las Facultades con sus respectivas escuelas, y la Escuela de Posgrado con sus respectivos Programas de Maestría y Doctorado; Que, mediante Informe Nº 037-2010-DGDAC el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación, expresa que la Escuela de Posgrado creada con Resolución Nº 1526- 2006-ANR de fecha 17 de enero de 2006, cuenta con el pronunciamiento favorable de la Asamblea Nacional de Rectores para su funcionamiento, así como el de los Programas de Maestría en Administración y Gestión Empresarial, Maestría en Salud Comunitaria y Maestría en Acuicultura y Gestión Ambiental; además de los programas de: Maestría en Derecho Constitucional y Administrativo, Maestría en Desarrollo Agrario Sostenible y Maestría en Gerencia en Servicios de Salud; y el Programa de Doctorado en Ciencias Ambientales; aprobados con Resolución Nº 850-2008-ANR; Que, asimismo, se desprende del informe de vistos, que la Universidad Nacional de Tumbes, organiza y desarrolla su régimen académico por facultades, unidades fundamentales que funcionan con criterio de descentralización en la formación académico-profesional, la investigación, extensión universitaria y proyección social; de acuerdo a sus propios planes de desarrollo y funcionamiento, cuya ejecución está orientada a la protección del medio ambiente y al manejo adecuado de los recursos naturales, evitando su deterioro y extinción respectiva, por lo que de acuerdo a la Ley Universitaria Nº 23733, procede expedir la correspondiente resolución; Que, mediante memorando de visto, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al proyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, con el propósito de declarar que la organización académica de la Universidad Nacional de Tumbes con sede en la ciudad de Tumbes, que comprende las Facultades y Escuelas; y los nuevos Programas de Maestría y Doctorado de la Escuela de Posgrado; cumplen con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733; Estando a la autorización de la Alta Dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Nacional de Tumbes con sede en la ciudad de Tumbes, ha