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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (10/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de abril de 2010 416969 conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-13, sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Lorena Masías Quiroga, Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del señor Mario Orlando Mansilla Arrieta, Asesor de la Alta Dirección de la SBS, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia del 14 y 17 de abril de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 1,477.86 Viáticos US$ 1,200.00 Tarifa CORPAC US$ 62.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 479179-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial del Callao contra las Leyes Nºs. 28414 y 28917 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL Expediente Nº 00015-2008-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Municipalidad Provincial del Callao contra el Congreso de la República Sentencia del 6 de enero de 2010 Síntesis: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial del Callao contra el Congreso de la República, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 28414, que concede la afectación en uso de un inmueble a favor del Club Departamental Tumbes. Magistrados presentes: VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ LANDA ARROYO BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA EXPEDIENTE Nº 0015-2008-PI/TC LIMA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 6 días del mes de enero de 2010, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Presidente; Mesía Ramírez, Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial del Callao contra la Ley Nº 28414, que concede la afectación en uso de un inmueble a favor del Club Departamental Tumbes, así como contra la Ley Nº 28917, que adjudica terreno de propiedad del Estado en favor del Club Departamental Tumbes, disposiciones publicadas en el diario ofi cial El Peruano el 10 de diciembre de 2004 y el 7 de diciembre de 2006. DISPOSICIONES CUESTIONADAS - Ley Nº 28414, que establece: Artículo 1.- Afectación en uso Concédese la afectación en uso a favor del Club Departamental Tumbes del terreno propiedad del Estado que actualmente viene poseyendo. El Inmueble, materia de afectación, tiene un área de 526.50 metros cuadrados y está situado en la Calle Cádiz Nº 192, Manzana G, lote 4, Urbanización “Los Cerezos”, Distrito de La Perla. Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2.- Formalización de la afectación en uso Autorízase a la Superintendencia de Bienes Nacionales para que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF y sus modifi catorias, proceda a formalizar la afectación en uso del inmueble submateria, bajo responsabilidad, y solicitar su inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble del Callao. Artículo 3.- Derogatoria Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley. Artículo 4.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano - Ley Nº 28917, que establece: Artículo Único.- Adjudicación de Terreno Adjudícase en propiedad a título gratuito, el terreno afectado en uso por Ley Nº 28414 a favor del Club Departamental Tumbes, ubicado en el distrito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao, de un área de 526.50 m2, que será destinado exclusivamente para la construcción de su local institucional, quedando la Superintendencia de Bienes Nacionales encargada de formalizar la transferencia de dominio hasta su inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble de la Provincia del Callao. ANTECEDENTES Argumentos de la demanda Con fecha 6 de junio de 2008, don Félix Manuel Moreno Caballero, Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, debidamente representado por su apoderado don José Rivera Meléndez, solicita se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 28414, mediante la cual se concede la afectación en uso de un inmueble a favor del Club Departamental Tumbes, el mismo que se encuentra ubicado en la Manzana G, Lote 4 de la Urbanización Los Cerezos, Distrito de La Perla - Callao, por considerar que vulnera los artículos 103º, 194º y 195º de la Constitución Política. Sostiene que la cuestionada ley viola el principio de generalidad, toda vez que no resulta ser abstracta y los destinatarios de la misma no son indeterminados.