Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2010 (10/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

416969

conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-13, sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA Quiroga, Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor de la Alta Direccion de la SBS, a la MORDAZA de Cartagena de Indias, Republica de Colombia del 14 y 17 de MORDAZA de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, deberan presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pasaje aereo, viaticos y Tarifa CORPAC seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos US$ 1,477.86 Viaticos US$ 1,200.00 Tarifa CORPAC US$ 62.00 Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 479179-1

EXPEDIENTE Nº 0015-2008-PI/TC MORDAZA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 6 dias del mes de enero de 2010, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA Gotelli, Presidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial del Callao contra la Ley Nº 28414, que concede la afectacion en uso de un inmueble a favor del Club Departamental Tumbes, asi como contra la Ley Nº 28917, que adjudica terreno de propiedad del Estado en favor del Club Departamental Tumbes, disposiciones publicadas en el diario oficial El Peruano el 10 de diciembre de 2004 y el 7 de diciembre de 2006. DISPOSICIONES CUESTIONADAS - Ley Nº 28414, que establece: Articulo 1.- Afectacion en uso Concedese la afectacion en uso a favor del Club Departamental Tumbes del terreno propiedad del Estado que actualmente viene poseyendo. El Inmueble, materia de afectacion, tiene un area de 526.50 metros cuadrados y esta situado en la MORDAZA Cadiz Nº 192, Manzana G, lote 4, Urbanizacion "Los Cerezos", Distrito de La Perla. Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2.- Formalizacion de la afectacion en uso Autorizase a la Superintendencia de Bienes Nacionales para que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 1542001-EF y sus modificatorias, proceda a formalizar la afectacion en uso del inmueble submateria, bajo responsabilidad, y solicitar su inscripcion en el Registro de Propiedad Inmueble del Callao. Articulo 3.- Derogatoria Deroganse todas las normas que se opongan a la presente Ley. Articulo 4.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano - Ley Nº 28917, que establece: Articulo Unico.- Adjudicacion de Terreno Adjudicase en propiedad a titulo gratuito, el terreno afectado en uso por Ley Nº 28414 a favor del Club Departamental Tumbes, ubicado en el distrito de La MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao, de un area de 526.50 m2, que sera destinado exclusivamente para la construccion de su local institucional, quedando la Superintendencia de Bienes Nacionales encargada de formalizar la transferencia de dominio hasta su inscripcion en el Registro de Propiedad Inmueble de la Provincia del Callao. ANTECEDENTES Argumentos de la demanda Con fecha 6 de junio de 2008, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao, debidamente representado por su apoderado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 28414, mediante la cual se concede la afectacion en uso de un inmueble a favor del Club Departamental Tumbes, el mismo que se encuentra ubicado en la Manzana G, Lote 4 de la Urbanizacion Los Cerezos, Distrito de La MORDAZA - Callao, por considerar que vulnera los articulos 103º, 194º y 195º de la Constitucion Politica. Sostiene que la cuestionada ley MORDAZA el MORDAZA de generalidad, toda vez que no resulta ser abstracta y los destinatarios de la misma no son indeterminados.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial del Callao contra las Leyes Nºs. 28414 y 28917
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL Expediente Nº 00015-2008-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Municipalidad Provincial del Callao contra el Congreso de la Republica Sentencia del 6 de enero de 2010 Sintesis: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial del Callao contra el Congreso de la Republica, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 28414, que concede la afectacion en uso de un inmueble a favor del Club Departamental Tumbes. Magistrados presentes: MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.