Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2010 (12/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), asi como en el MORDAZA electronico del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo con lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, es parte de la funcion normativa de los Organismos Reguladores, la facultad de dictar en el ambito y materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo. Asimismo, segun el articulo 21º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a OSINERGMIN la facultad de dictar de manera exclusiva y dentro del ambito de su competencia normas de caracter general sobre asuntos de su competencia. Mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica que establece las normas que regulan el acceso a la informacion publica, cuya finalidad es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion, consagrado en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. El mencionado Texto Unico Ordenado dispone que toda informacion que posea el Estado se presume publica y por tanto, tiene la obligacion de entregarla cuando la demanden las personas sin expresion de causa, en aplicacion del MORDAZA de publicidad, salvo las excepciones expresamente previstas en los articulos 15º, 16º y 17º, siendo los unicos casos en los que se puede limitar el derecho al acceso a la informacion publica. De igual modo, senala que los funcionarios publicos que tengan en su poder la informacion contenida en los mencionados articulos, tienen la obligacion de que MORDAZA no sea divulgada, siendo responsables si esto ocurre. Cabe precisar que como consecuencia de los procedimientos de regulacion de tarifas, solucion de reclamos y controversias, supervision y de evaluacion previa que son tramitados ante el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, es presentada, manejada y producida informacion de caracter sensible, susceptible de ser considerada como confidencial, cuya revelacion a terceros podria ocasionar perjuicios para su propietario. En atencion a diversas solicitudes presentadas por los administrados a fin de reconocer el caracter confidencial de algunos tipos de informacion puestos a disposicion de la Entidad y declarar su confidencialidad, se ha identificado la necesidad de establecer un procedimiento debidamente estructurado para la declaracion, tratamiento y conservacion de la informacion considerada como confidencial, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. El procedimiento de declaracion de informacion confidencial busca, entre otros propositos, proteger a aquellas empresas que invirtieron en adquirir nuevos conocimientos tecnicos, nuevos procesos productivos o nuevos procedimientos de comercializacion de bienes y servicios, por constituir un valor agregado que tiene un costo economico en el MORDAZA, exigiendo como condicion que la informacion materia de proteccion sea secreta, esto es, que no sea de dominio o de facil conocimiento publico, que su titular MORDAZA tomado las previsiones necesarias para mantener en reserva dicha informacion, y que tenga un valor comercial en el MORDAZA, siendo dichos requisitos los establecidos en el articulo 260º de la Decision 486 de la Comunidad Andina. Finalmente, el presente procedimiento se cine estrictamente a lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento, normas de aplicacion supletoria y de prevalencia frente a cualquier interpretacion de las disposiciones del presente procedimiento.

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION, REGISTRO Y RESGUARDO DE INFORMACION CONFIDENCIAL TITULO I CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETIVO Establecer las disposiciones a las que se sujetara la actuacion de OSINERGMIN, de sus funcionarios y servidores, cualquiera sea su regimen laboral o de contratacion, asi como de los consultores y asesores externos que contrate, en lo referido a la determinacion, registro y resguardo de la informacion que pudiera ser calificada como confidencial en los procedimientos administrativos que se tramiten ante la Entidad, y en general, cualquier informacion que sea presentada por los administrados, creada o reproducida por OSINERGMIN o que este tenga en su poder y sea pasible de ser calificada como confidencial. Articulo 2º.- FINALIDAD El procedimiento para la determinacion, registro y resguardo de la informacion confidencial que sea presentada o elaborada por la Entidad, tiene por finalidad de establecer un equilibrio entre el derecho de acceso a la informacion publica y el derecho a solicitar la reserva y el resguardo de la informacion de caracter confidencial. Articulo 3º.- AMBITO DE APLICACION El presente procedimiento es de aplicacion a todos los funcionarios y servidores de OSINERGMIN, cualquiera sea su regimen laboral o de contratacion, asi como a los consultores y asesores externos que contrate, y se extiende a todos los documentos que obran o que puedan obrar en un expediente administrativo de evaluacion previa; aquellos que los administrados presenten con motivo de acciones de supervision, procedimientos de sancion, de solucion de controversias, atencion de reclamos, de fijacion tarifaria, y en general, cualquier documentacion que la Entidad cree, reproduzca o que tenga en su poder y sea pasible de ser calificada como confidencial, de acuerdo con las excepciones establecidas por el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Articulo 4º.- INFORMACION CONFIDENCIAL En concordancia con lo dispuesto en el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se considera informacion confidencial la siguiente: 4.1 La informacion que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del MORDAZA deliberativo y consultivo previo a la toma de una decision de gobierno, salvo que dicha informacion sea publica. Una vez tomada la decision, esta excepcion cesa si la Entidad de la Administracion Publica opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones. 4.2 La informacion protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnologico y bursatil que estan regulados, unos por el inciso 5 del articulo 2º de la Constitucion, y los demas por la legislacion pertinente. 4.3 La informacion vinculada a investigaciones en tramite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administracion Publica, en cuyo caso la exclusion del acceso termina cuando la resolucion que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren mas de seis (6) meses desde que se inicio el procedimiento administrativo sancionador, sin que se MORDAZA dictado resolucion final. 4.4 La informacion preparada u obtenida por asesores juridicos o abogados de las entidades de la Administracion Publica cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitacion o defensa en un MORDAZA administrativo o judicial, o de cualquier MORDAZA de informacion protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepcion termina al concluir el proceso. 4.5 La informacion referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasion de la intimidad personal y familiar. La informacion referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, solo el juez puede ordenar la publicacion sin

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