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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411327 02 de enero del 2010, presentado por el señor ERLIS JOHNSON DEL CASTILLO CAÑARI. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 631-96-PE de fecha 24 de diciembre de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores VICTOR GALAN PERICHE, EULALIA OLGA QUIROGA FIESTAS, GREGORIO GALAN PERICHE, DOMINICANA RAMONA FIESTAS NUMURA, SEGUNDO GALAN PERICHE y JUANA EVANGELINA RUMICHE PINDAY, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “MI ADORACION” de matrícula PT-12173-CM, con 37.00 m3 de capacidad de bodega, empleando hielo como medio de preservación, en la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino para el consumo humano directo, utilizando red de cerco como tamaño mínimo de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 234-99-PE de fecha 21 de julio de 1999, se cancela el permiso de peca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 631-96-PE; y se otorga el permiso de pesca a plazo determinado a los armadores VICTOR GALAN PERICHE, EULALIA OLGA QUIROGA FIESTAS, GREGORIO GALAN PERICHE, DOMINICANA RAMONA FIESTAS NUMURA, SEGUNDO GALAN PERICHE y JUANA EVANGELINA RUMICHE PINDAY, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “MI ADORACION” de matrícula PT- 12173-CM, con 35.16 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando como medio de preservación cajas con hielo y como arte de pesca red de cerco como tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 412-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de noviembre del 2003, se otorgó a los armadores VICTOR GALAN PERICHE, EULALIA OLGA QUIROGA FIESTAS, GREGORIO GALAN PERICHE, DOMINICANA RAMONA FIESTAS NUMURA, SEGUNDO GALAN PERICHE y JUANA EVANGELINA RUMICHE PINDAY, autorización de incremento fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera “MI ADORACION” de matrícula PT-12173-CM, para la construcción de una embarcación de madera con 35.16 m3 de capacidad de bodega; Que, mediante Resolución Directoral Nº 234-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 01 de septiembre del 2003, se aceptó la renuncia de los armadores VICTOR GALAN PERICHE, EULALIA OLGA QUIROGA FIESTAS, GREGORIO GALAN PERICHE, DOMINICANA RAMONA FIESTAS NUMURA, SEGUNDO GALAN PERICHE y JUANA EVANGELINA RUMICHE PINDAY, el derecho de autorización de incremento fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera “MI ADORACION” de matrícula PT-12173-CM, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 412-2003-PRODUCE/ DNEPP, en consecuencia, se dejó sin efecto dicha resolución; Que, mediante Resolución Directoral Nº 803-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de octubre del 2009, se declaró inadmisible la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI ADORACION” de matrícula PT-12173-CM presentada por el señor ERLIS JOHNSON DEL CASTILLO CAÑARI; Que, la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “MI ADORACION” de matrícula PT-12173- CM, se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, con 35.16 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el administrado tiene un plazo de 15 días hábiles para interposición de los recursos administrativos; Que, los artículos 208º y 211º de la citada Ley, señalan que, el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dicto el acto que es materia de impugnación, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por el letrado; Que, mediante el escrito de registro Nº 00061999- 2009-1, de fecha 03 de noviembre del 2009, el señor ERLIS JOHNSON DEL CASTILLO CAÑARI interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 803-2009-PRODUCE/DGEPP, en su impugnación señaló que Capitanía del Puerto de Paita expidió el nuevo Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera “MI ADORACION” de matrícula PT-12173-CM recién el 14 de octubre del 2009, el cual consigna la capacidad de bodega en m3; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados como nueva prueba, el señor ERLIS JOHNSON DEL CASTILLO CAÑARI cumplió con presentar el Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera “MI ADORACION” de matrícula PT-12173-CM de refrenda vigente la cual consigna 35.16 m3 de capacidad de bodega, siendo concordante con el otorgado en su permiso de pesca; por lo que deviene en declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 803-2009-PRODUCE/DGEPP, y aprobar a favor de la misma, el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1235-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar Fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 803-2009-PRODUCE/DGEPP; por tanto, aprobar a favor del señor ERLIS JOHNSON DEL CASTILLO CAÑARI el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI ADORACION” de matrícula PT-12173-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 234-99-PE. Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere al Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI ADORACION” de matrícula PT-12173-CM otorgado a los señores VICTOR GALAN PERICHE, EULALIA OLGA QUIROGA FIESTAS, GREGORIO GALAN PERICHE, DOMINICANA RAMONA FIESTAS NUMURA, SEGUNDO GALAN