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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2010 (16/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411328 PERICHE y JUANA EVANGELINA RUMICHE PINDAY, consignados en la Resolución Ministerial Nº 234-99-PE. Artículo 4°.- Incorporar al señor ERLIS JOHNSON DEL CASTILLO CAÑARI, como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MI ADORACION” de matrícula PT-12173-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 445462-6 Incorporan a embarcación pesquera en listados de los porcentajes máximos de captura por embarcación y de los límites máximos de captura por embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 007-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de enero del 2010 Visto: El escrito de Registro Nº 00103819 de fecha 26 de diciembre de 2009, presentado por el señor MANUEL ARROYO URCIA, y el Ofi cio N° 1353-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, asimismo, a través de su Artículo 2°, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 446-2009-PRODUCE del 14 de octubre del 2009, se autoriza el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 06 de noviembre de 2009. La conclusión de dicha temporada será una vez alcanzada el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de enero de 2010. Asimismo, mediante el artículo 2º de la citada Resolución se establece que el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la segunda temporada de pesca, es de 2.0 millones de toneladas para la indicada zona; Que, mediante Resolución Directoral Nº 872-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de octubre de 2009, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la segunda temporada de pesca del 2009, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009- PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su Artículo 2°, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral N° 376-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur – PMCE-SUR, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 249-2009-PRODUCE de fecha 12 de junio de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre los 16°00’00” Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período julio – Diciembre de 2009. Dicha temporada ha sido ampliada en su vigencia por Resolución Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE de fecha 30 de diciembre de 2009, hasta un día antes del inicio de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona sur, correspondiente al período enero – junio 2010, autorizada por la citada Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Directoral Nº 451-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de junio del 2009, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur – LMCE-SUR del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca julio – diciembre de 2009 de la citada zona; cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 2) del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señala que se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que, en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modifi cación de un permiso de pesca.”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 993-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de diciembre de