TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413636 Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a la siguiente persona: Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de baja Documento de Identidad Apellidos Nombres Del Al Tipo Nº Paterno Materno DNI 18133443 TELLO ACOSTA PEDRO HERNAN Ene-07 Ene-08 Regístrese, notifíquese1 y comuníquese. LUIS ACOSTA VILCHEZ Intendente Regional Intendencia Regional La Libertad 1 Conforme al artículo 2º de la Ley Nº 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 455752-8 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 062-024-0000021 /SUNAT Trujillo, 20 de julio del 2009 VISTO el resultado de la fi scalización de ESSALUD, efectuada al contribuyente GUTIERREZ ALFARO CESAR ALBERTO con R.U.C. Nº 10181447333 y con domicilio fi scal en Jr. Heredia Nº 526 - La Esperanza. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD; Que, mediante los incisos a) y b) del artículo 4º del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; y b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5º y del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función; Que, de la fi scalización efectuada y de acuerdo con el Informe Técnico Nº 260-2009-SUNAT/2K0200, cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad, se ha determinado que el contribuyente declara una persona sin vínculo laboral, por lo que no cumple con los requisitos para ser considerado Asegurado Titular ante Essalud; Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y normas modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la baja de ofi cio en el: Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a la siguiente persona: Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de baja Documento de Identidad Apellidos Nombres Del Al Tipo Nº Paterno Materno DNI 17852145 GUTIERREZ DE RIOS LUCINDA Sep-07 May-08 Regístrese, notifíquese1 y comuníquese. LUIS ACOSTA VILCHEZ Intendente Regional Intendencia Regional La Libertad 1 Conforme al artículo 2º de la Ley Nº 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 455752-6 Dan de baja a personas naturales del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD y del Registro de Afiliados Obligatorios y Facultativos ante la ONP RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 064-024-0000712 /SUNAT Trujillo, 8 de enero del 2009 VISTO el resultado de la fi scalización de ESSALUD y Régimen Pensionario ONP, efectuada a la contribuyente QUIROS DIAZ LUISA ANGELICA con R.U.C. Nº 10181493831 y con domicilio fi scal en Cal. Mejico N° 619 Urb. Torres Araujo – Trujillo. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modifi cado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP; Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función; Que, de la fi scalización efectuada y de acuerdo con el Informe Técnico Nº 007-2009-SUNAT/2K0200, cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo