Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2010 (11/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de febrero de 2010

de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administracion de las aportaciones al Seguro Social de Salud ­ ESSALUD; Que, mediante los incisos a) y b) del articulo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001-EF, la SUNAT proporcionara al ESSALUD, segun corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; y b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; Que, asimismo el primer parrafo del articulo 5° y del articulo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administracion de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripcion y/o declaracion de las entidades empleadoras y de sus trabajadores, sin distincion del periodo tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboracion y aprobacion de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha funcion; Que, de la fiscalizacion efectuada y de acuerdo con el Informe Tecnico Nº 327-2009-SUNAT/2K0200, cuyos fundamentos se reproducen, en aplicacion de la Ley N° 26790 ­ Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud y del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 ­ Ley de Productividad y Competitividad, se ha determinado que la contribuyente declara una persona sin vinculo laboral, por lo que no cumple con los requisitos para ser considerado Asegurado Titular ante Essalud; Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y normas modificatorias, el Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, la Resolucion de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplia las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modificatorias. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la baja de oficio en el: Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a la siguiente persona:
Datos de la persona dada de baja Documento de Identidad MORDAZA DNI N° 17828705 Apellidos MORDAZA MORDAZA Nombres MORDAZA MORDAZA Periodos a dar de baja Del Al

Que conforme a lo establecido en el articulo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modificado por el articulo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administracion de las aportaciones al Seguro Social de Salud ­ ESSALUD; Que, mediante los incisos a) y b) del articulo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001-EF, la SUNAT proporcionara al ESSALUD, segun corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; y b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; Que, asimismo el primer parrafo del articulo 5° y del articulo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administracion de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripcion y/o declaracion de las entidades empleadoras y de sus trabajadores, sin distincion del periodo tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboracion y aprobacion de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha funcion; Que, de la fiscalizacion efectuada y de acuerdo con el Informe Tecnico Nº 335 -2009-SUNAT/2K0200, cuyos fundamentos se reproducen, en aplicacion de la Ley N° 26790 ­ Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, de la Ley que aprueba las normas de promocion del Sector Agrario Ley 27360 y del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 ­ Ley de Productividad y Competitividad, se ha determinado que la contribuyente declara una persona sin vinculo laboral, por lo que no cumple con los requisitos para ser considerado Asegurado Titular ante ESSALUD; Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y normas modificatorias, el Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, la Resolucion de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplia las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0392001-EF y normas modificatorias. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la baja de oficio en el: Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a la siguiente persona:
Datos de la persona dada de baja Documento de Identidad MORDAZA N° 18217489 Apellidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA OBESO SHILA MORDAZA MORDAZA Dic-07 -07 Periodos a dar de baja Nombres Del Al

MORDAZA MORDAZA

Dic-08 Mayo-09

Registrese, notifiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Regional Intendencia Regional La MORDAZA

1

1

Conforme al articulo 2° de la Ley N° 29135, la presente Resolucion podra ser impugnada de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

DNI

Registrese, Notifiquese1 y Comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Regional Intendencia Regional La MORDAZA

455752-4 RESOLUCION DE INTENDENCIA N° 064-024-0001003 /SUNAT MORDAZA, 24 de Setiembre del 2009. VISTO el resultado de la fiscalizacion de ESSALUD, efectuada a la contribuyente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con R.U.C. Nº 10188832704 y con domicilio fiscal en Cal. MORDAZA Balmes Nro. 447 ­ Urb. La Noria del Distrito y Provincia de MORDAZA, Departamento de La Libertad.
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Conforme al articulo 2° de la Ley N° 29135, la presente Resolucion podra ser impugnada de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

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