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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413638 de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD; Que, mediante los incisos a) y b) del artículo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; y b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función; Que, de la fi scalización efectuada y de acuerdo con el Informe Técnico Nº 327-2009-SUNAT/2K0200, cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad, se ha determinado que la contribuyente declara una persona sin vínculo laboral, por lo que no cumple con los requisitos para ser considerado Asegurado Titular ante Essalud; Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la baja de ofi cio en el: Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a la siguiente persona: Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de baja Documento de Identidad Apellidos Nombres Del Al Tipo N° Paterno Materno DNI 17828705 VELASQUEZ OLIVARES ROSA BENANCIA Dic-08 Mayo-09 Regístrese, notifíquese1 y comuníquese. LUIS ACOSTA VILCHEZ Intendente Regional Intendencia Regional La Libertad 1 Conforme al artículo 2° de la Ley N° 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. 455752-4 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 064-024-0001003 /SUNAT Trujillo, 24 de Setiembre del 2009. VISTO el resultado de la fi scalización de ESSALUD, efectuada a la contribuyente LUJÁN MORENO DORA ELIZABETH con R.U.C. Nº 10188832704 y con domicilio fi scal en Cal. Jaime Balmes Nro. 447 – Urb. La Noria del Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modifi cado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD; Que, mediante los incisos a) y b) del artículo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; y b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función; Que, de la fiscalización efectuada y de acuerdo con el Informe Técnico Nº 335 -2009-SUNAT/2K0200, cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, de la Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario Ley 27360 y del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad, se ha determinado que la contribuyente declara una persona sin vínculo laboral, por lo que no cumple con los requisitos para ser considerado Asegurado Titular ante ESSALUD; Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modificatorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039- 2001-EF y normas modificatorias. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la baja de ofi cio en el: Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a la siguiente persona: Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de baja Documento de Identidad Apellidos Nombres Del Al Tipo N° Paterno Materno DNI 18217489 GUZMÁN OBESO SHILA KATHERINE A b r i l -07 Dic-07 Regístrese, Notifíquese1 y Comuníquese. LUIS ACOSTA VILCHEZ Intendente Regional Intendencia Regional La Libertad 1 Conforme al artículo 2° de la Ley N° 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. 455752-3