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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (26/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414639 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor de la señora Patricia Ann Blanco Benvenutti de Godoy, del terreno de 394,96 m², signado como Parcela A1-E, ubicado en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P03257234 del Registro de Predios de Lima e inventariado en el Registro SINABIP N° 14792 correspondiente al Libro de Lima. Artículo 2º.- El valor comercial del terreno cuya venta se aprueba asciende a la suma de US $ 14,068.47 (Catorce Mil Sesenta y Ocho con 47/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por la empresa INVALSA Ingeniería y Valuaciones S.A. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del terreno constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor de la señora Patricia Ann Blanco Benvenutti de Godoy. Artículo 5º.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente 461471-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran improcedente recurso de apelación interpuesto contra la Res. OSINERGMIN Nº 294-2009-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 042-2010-OS/CD Lima, 25 de febrero de 2010 Que, con fecha 31 de diciembre de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 294-2009-OS/CD, mediante la cual se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante “Coelvisac”) contra la Resolución OSINERGMIN Nº 181- 2009-OS/CD, que fi jó las tarifas de distribución eléctrica para el periodo noviembre 2009 – octubre 2013. Es contra la Resolución OSINERGMIN Nº 294-2009-OS/CD (en adelante “Resolución 294”) que Coelvisac, ha presentado recurso de apelación, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. 1. ANTECEDENTES Que, con fecha 16 de octubre de 2009, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD (en adelante Resolución 181) mediante la cual se fi jó las tarifas de distribución eléctrica para el periodo 01 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013; Que, con fecha 11 de noviembre de 2009, Coelvisac interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 181, el cual fue declarado fundado en parte mediante la Resolución 294, publicada el 31 de diciembre de 2009; Que, con fecha 22 de enero de 2010, Coelvisac interpone recurso de apelación contra la Resolución 294. 2. EL RECURSO DE APELACIÓN Que, conforme al contenido del recurso de apelación interpuesto por Coelvisac, el petitorio comprende la corrección de los factores de coincidencia y de contribución a la punta del sector típico especial, publicados en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD y Nº 294-2009-OS/CD. Además, comprende, respecto al cargo de potencia de generación, el cumplimiento del concepto de pass through, es decir, que la recaudación de Coelvisac cubra el costo de la potencia de generación, facturada por los generadores, sin ocasionar pérdidas a Coelvisac. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Coelvisac señala que con los factores de coincidencia y de contribución a la punta del sector típico especial, publicados en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD y Nº 294-2009-OS/CD, se obtiene un pliego tarifario que aplicado a los clientes del sector típico especial permite una recaudación por potencia de generación de S/. 34 035, en el mes de noviembre 2009. Además, indica que del cálculo de la facturación de los generadores a la empresa del mes de noviembre 2009, se obtiene una facturación por potencia de generación igual a S/. 111 690, lo cual origina una diferencia de S/. 77 655, no cumpliéndose el concepto del pass through y perjudicándose económicamente a la empresa; Que, adicionalmente, Coelvisac menciona que el OSINERGMIN ha cambiado el criterio de cálculo de los factores de contribución a la punta a través de la Resolución OSINERGMIN Nº 294-2009-OS/CD, originándose cargos de potencia de generación para las opciones tarifarias MT3, MT4, BT3 y BT4, que perjudican a Coelvisac. Agrega, que el cambio de criterio es errado y debe mantenerse el criterio inicial utilizado en la Resolución 181, ya que en el sistema eléctrico Villacurí la máxima demanda se produce en horas fuera de punta; Que, además, Coelvisac indica que en la regulación anterior del periodo 2005-2009, por usar el criterio de cálculo considerado en la Resolución 294, a la fecha se ha registrado una pérdida superior a S/. 1 000 000 por concepto de potencia de generación; Que, fi nalmente, agrega que el estudio de caracterización de la carga considerado por el OSINERGMIN contiene información errada, tal es el caso del suministro PV-617 donde se indica una máxima demanda de 6.31 kW y 5.61 kW para las horas punta y horas fuera de punta, respectivamente, siendo la máxima demanda real de 86.36 kW y 91.48 en horas punta y horas fuera de punta, respectivamente. Menciona que la misma situación se presenta en los suministros PV-536 y PV-438, donde los valores considerados no corresponden a los valores reales. Incluye como sustento, registros de demanda cada 15 minutos de los suministros PV-617 y PV-536 del 02/01/2010 y 31/12/2009, respectivamente, y recibos de energía eléctrica que muestran que la máxima demanda difi ere con los valores tomados en el estudio de caracterización tomado en cuenta por el OSINERGMIN, es decir, que la información considerada es errada; Que, asimismo, adjunta un estudio de caracterización de la carga realizado por la consultora El Huarango, realizado conforme a la normatividad, según lo indicado por Coelvisac, de acuerdo a la agregación de los diagramas de carga de todos los clientes; Que, por lo mencionado, Coelvisac solicita corregir los factores de coincidencia y de contribución a la punta del sector típico especial, establecidos por las Resoluciones OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD y Nº 294-2009-OS/ CD, considerando el estudio de caracterización de la carga presentado. 4. ANÁLISIS DEL OSINERGMIN Que, mediante la Resolución 294 impugnada se declaró fundado en parte e infundados extremos del