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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (26/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414642 Tristán”; XI) Mediante decreto de fecha 07 de mayo de 2007, previa razón de Secretaria, se remitió el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento correspondiente; XII) A fi n de tener mayores elementos de juicio al momento de resolver, la Tercera Sala del Tribunal solicitó información adicional a La Entidad, respecto al procedimiento conciliatorio seguido entre las partes; XIII) El 02 de octubre de 2009, La Entidad presentó el Ofi cio Nº 1428-2009-INPE/19.03, documento mediante el cual manifestó que el proceso conciliatorio no prosperó, toda vez que nunca se llegó a suscribir Acta de Conciliación alguna; XIV) En el presente caso, el expediente ha sido remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que emita su opinión sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra la señora Soledad Acuña Coll Cárdenas, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 235 de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación; XV) Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposición de sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva para contratar con el Estado, a que se contrae el artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083- 2004-PCM, en adelante la Ley, en los casos expresamente previstos en el artículo 294 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, normas vigentes al suscitarse los hechos descritos; XVI) Por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios sufi cientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador contra La Contratista, teniendo en cuenta que la imputación efectuada en su contra está referida a la resolución injustifi cada del Contrato Nº 017-2006-INPE/17 derivado de la Licitación Pública ʋ 002-2006-INPE/17 (Primera Convocatoria) por causa atribuible a su parte; XVII) Al respecto, la infracción contemplada en el numeral antes acotado establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible al Contratista; XVIII) En tal sentido, el artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, en adelante La Ley, cuando El Contratista incumpla injustifi cadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; XIX) El procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 226 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato; XX) Este criterio, además, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena ʋ 018/010 del 4 de setiembre de 20022, en el que el Tribunal expresamente dispuso que, para la imposición de sanción por la causal que nos ocupa, las Entidades denunciantes deberán presentar la documentación que acredite haber dado cumplimiento al procedimiento de resolución antes expuesto, es decir el envío de la carta notarial de requerimiento previo a la Contratista para el cumplimiento de la obligación y la carta notarial mediante la cual se le comunica el Acuerdo o Resolución que resuelve el contrato, agregando que en caso de no habérsele requerido o cuando, habiendo sido solicitados los documentos acreditativos por el Tribunal, éstos no hubiesen sido presentados, se declarará no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiéndose el archivamiento del expediente, al haberse incumplido con el debido procedimiento; XXI) Sobre el particular, este Colegiado ha podido apreciar, del examen de la documentación obrante en autos, que a través de las Cartas Nº 065-2006-INPE/17, 004-2007- INE/17 y 027-2007-INPE/17 diligenciadas notarialmente el 28 de diciembre de 2006, y 15 de enero y 17 de marzo de 20073, respectivamente, La Entidad cumplió con el procedimiento de resolución contractual previsto en la normativa citada con anterioridad; XXII) Asimismo, de conformidad con lo indicado en el Ofi cio Nº 1428-2009- INPE/19.03 de la Entidad, las partes no arribaron a acuerdo alguno en lo que referido a la Resolución contractual, dejando subsistente la Resolución Directoral Nº 091-2007-INPE/17; XXIII) En atención a todo lo expuesto, este Colegiado considera que existen sufi cientes indicios en la comisión de la infracción imputada, por lo que es pertinente iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra la señora Soledad Acuña Coll Cárdenas por la supuesta comisión de la infracción que se encuentra tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento; debiendo otorgársele un plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus respectivos descargos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y la intervención de los señores vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dr. Martín Zumaeta Giudichi, en reemplazo del Dr. Juan Carlos Valldivia Huaringa, por ausencia justifi cada, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, la Resolución ʋ 047-2009- CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009, la Resolución ʋ 033-2009-OSCE/PRE expedida el 25 de febrero de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena N.º 008/2008. TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184- 2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, SE ACORDÓ: 1) Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la fi rma Giankad Representaciones de la señora Soledad Acuña Coll Cárdenas, por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado del Contrato Nº 017- 2006-INPE/17 derivado de la Licitación Pública ʋ 002- 2006-INPE/17 (Primera Convocatoria), dando lugar a que este se resuelva, infracción que se encuentra tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento; 2) Requerir a la Entidad para que en el plazo de cinco (05) días remita una copia de las Cartas Nº 065-2006- INPE/17, 004-2007-INE/17 y 027-2007-INPE/17, en donde se pueda apreciar de manera clara la certifi cación notarial correspondiente y la fecha de recepción por parte de La Contratista, bajo responsabilidad. Firmado: Rodríguez Buitrón, Navas Rondón, Zumaeta Giudichi. 1 Hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). 2 Acuerdo dictado en el marco de los entonces vigentes Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 013-2001-PCM, pero que resulta igualmente aplicable al caso de autos por referirse a la misma materia. 3 Documento obrante a fojas 134, 135, 138, 139 y 226 del presente expediente administrativo. 462071-2