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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414641 Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Tercer Programa de Bonos Corporativos Yura” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En tanto Yura S.A. mantenga su condición de Entidad Califi cada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se refi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o, de ser el caso, de la recepción de documentos a la que se refi ere el artículo 14, literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Yura S.A., en su calidad de emisor; a Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora y representante de los obligacionistas; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 455397-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Inician procedimiento administrativo sancionador contra la firma Giankad Representaciones por supuesta responsabilidad en incumplimiento injustificado de contrato TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 10.11.2009, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE N° 0533/2007.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA SEÑORA SOLEDAD ACUÑA COLL CÁRDENAS. ACUERDO N° 647 /2009.TC-S3 10 De noviembre de 2009 VISTO, los antecedentes del Expediente N° 0533/2007.TC; CONSIDERANDO: I) El 09 de marzo de 2006, la Dirección Regional Sur del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública ʋ 002-2006-INPE/17 (Primera Convocatoria), para la contratación del suministro de alimentos preparados para internos y personal INPE que labora 24x48 horas de los E.P. Tacna varones y mujeres, Moquegua de la Dirección Regional Sur – Arequipa del Instituto Nacional Penitenciario; II) El 12 de abril de 2006 se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro, resultando adjudicado en el ítem 01 la fi rma Giankad Representaciones de la señora Soledad Acuña Coll Cárdenas, en lo sucesivo La Contratista; III) El 19 de julio de 2006, ambas partes suscribieron el Contrato Nº 017- 2006-INPE/17 por el monto de S/. 619, 317.25 (Seiscientos Diecinueve y Trescientos Diecisiete con 25/100 Nuevos Soles); IV) Mediante Carta Notarial ʋ 058-2006-INPE/17, diligenciada el 17 de noviembre de 2006, La Entidad exhortó a La Contratista para que cumpla con las cláusulas contractuales previstas en el referido Contrato; V) Con Cartas Nº 065-2006-INPE/17 y Nº 004-2007-INE/17, del 28 de diciembre de 2006 y 15 de enero de 2007, respectivamente, La Entidad requirió a La Contratista para que en un plazo de tres (03) días cumpla con subsanar las observaciones formuladas en el Acta de Constatación de fecha 17 de diciembre de 2006; VI) El 28 de febrero de 2007, La Entidad, emitió la Resolución Directoral Nº 091-2007-INPE/17, en la que se dispone resolver el Contrato Nº 017-2006-INPE/17 por incumplimiento de obligaciones por parte de La Contratista; VII) Mediante Carta Nº 027-2007-INPE/17 de fecha 14 de marzo de 2007, diligenciada notarialmente el 22 de marzo de 2007, La Entidad comunicó a La Contratista la Resolución Directoral Nº 091-2007- INPE/17; VIII) Mediante Ofi cio Nº 159-2007-INPE/17-05 presentado el 27 de marzo de 2007 en la Ofi cina de Trámite Documentario del CONSUCODE1, e ingresado a la mesa de partes del Tribunal el 28 de marzo de 2007, La Entidad comunicó que ha resuelto el Contrato Nº 017- 2006-INPE/17 por causa atribuible al Contratista, solicitando que en atención a ello se le aplique la sanción correspondiente; IX) Con decreto de fecha 30 de marzo de 2007, se requirió a La Entidad la información y documentación necesaria para el inicio del procedimiento administrativo sancionador; X) Mediante Ofi cio Nº 924- 2007-INPE/17 ingresado a este Tribunal el 02 de mayo de 2007, La Entidad indicó que La Contratista ha solicitado el inicio de un procedimiento conciliatorio ante el Centro de Conciliación “Negociación y Arbitraje Flora