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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (26/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414640 recurso de reconsideración interpuesto por el Coelvisac contra la Resolución 181, de acuerdo al análisis efectuado sobre los fundamentos presentados por la impugnante en dicho recurso de reconsideración; Que, atendiendo lo dispuesto en el Artículo 218º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, constituyen actos que agotan la vía administrativa, aquellos por los cuales no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior; Que, el Artículo 209º de la Ley Nº 27444, establece que para interponer un recurso de apelación se requiere que exista un superior jerárquico a la autoridad que expidió el acto que se impugna, por ello este recurso sólo puede ejercerse cuando se cuestiona actos administrativos emitidos por autoridades subordinadas a otras y no cuando se trata de actos administrativos expedidos por la máxima autoridad; Que, OSINERGMIN, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el Artículo 1º de la Ley Nº 26734, tiene autonomía funcional, técnica y administrativa. Dicha autonomía confi ere a los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores competencia de alcance nacional; Que, el Artículo 50º del Reglamento del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Consejo Directivo es el órgano máximo del Organismo Regulador, no habiendo, jerárquicamente, órgano superior al Consejo Directivo que tenga la facultad para resolver recursos impugnatorios. Ello se complementa con lo dispuesto en el literal k) del Artículo 52º del Reglamento del OSINERGMIN, que establece, como una de las funciones del Consejo Directivo, la de resolver como única instancia administrativa, los recursos de reconsideración que las partes interesadas interpongan contra las resoluciones del Consejo Directivo de OSINERGMIN; Que, específi camente en materia tarifaria, el Artículo 74º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que los recursos de reconsideración son resueltos dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de su interposición, quedando con ello agotada la vía administrativa. En ese sentido, con la publicación de la Resolución 294 que resolvió el recurso de reconsideración, quedó agotada la vía administrativa y, en consecuencia, no es viable efectuar contra dicha resolución, una nueva impugnación o cuestionamiento, como es el caso del recurso de apelación planteado por la recurrente; Que, se concluye que el recurso de apelación interpuesto por Coelvisac contra la Resolución 294 resulta procedente al cuestionar una decisión que se pronunció sobre su recurso de reconsideración en única instancia administrativa, poniendo así fi n al procedimiento administrativo; teniendo, en todo caso, la impugnante, abierto su derecho a la acción contenciosa administrativa en vía judicial, de considerarlo pertinente; Que, fi nalmente, con relación al recurso de apelación, se ha expedido el Informe Nº 081-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, el mismo que contiene la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 294-2009-OS/CD por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con el Informe Nº 081-2010-GART, en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. JULIO CÉSAR RENGIFO RUIZ Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 462067-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción del “Tercer Programa de Bonos Corporativos Yura” y su prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 008-2010-EF/94.06.3 Lima, 4 de febrero de 2010 VISTOS: El expediente Nº 2009029096 y el Informe Nº 069- 2010-EF/94.06.3, del 04 de febrero de 2010, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, en Junta General de Accionistas de Yura S.A. celebrada el 08 de abril de 2009, se aprobó el “Tercer Programa de Bonos Corporativos Yura” hasta por un monto de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles. Asimismo, se acordó delegar en el Directorio todas las facultades que resulten necesarias para determinar todos y cada uno de los términos, características y condiciones del Programa; Que, en mérito a las facultades otorgadas, el Directorio de Yura S.A. en sesión del 06 de julio de 2009, aprobó las características del “Tercer Programa de Bonos Corporativos Yura”. Asimismo, acordó que el Gerente General Corporativo, el Presidente del Directorio o el Director Corporativo de Finanzas, conjuntamente dos de ellos, defi nan los términos y condiciones específi cas de cada una de las emisiones del “Tercer Programa de Bonos Corporativos Yura”; Que, el 03 de febrero de 2010, Yura S.A. completó su solicitud de inscripción del “Tercer Programa de Bonos Corporativos Yura” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Yura S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones