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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2010 (09/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421938 Artículo Segundo.- Disponer la cancelación de los títulos y todo otro nombramiento que se hubiera otorgado a la magistrada destituida y disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo segundo de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 516301-1 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 066-2010-PCNM que sancionó con destitución a magistrada RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 196 -2010-CNM San Isidro, 30 de junio de 2010 VISTO; El recurso de reconsideración interpuesto por doña Clara Felicitas Córdova Rivera contra la Resolución 066- 2010-PCNM de 25 de febrero de 2010; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Nº 050-2009-PCNM de 20 de marzo de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora Clara Felicitas Córdova Rivera, por su actuación como Presidenta de la Cuarta Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo: Que, por Resolución 066-2010-PCNM de 25 de febrero de 2010, se resolvió dar por concluido dicho proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y en consecuencia imponer la sanción de destitución a la doctora Clara Felicitas Córdova Rivera; Tercero: Que, dentro del término de ley, por escrito recibido el 13 de abril de 2010, la recurrente interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución citada en el considerando precedente, aduciendo que fundamentará oportunamente su recurso, siendo que hasta la fecha la recurrente no presentó escrito alguno por el que fundamente el mismo; Cuarto: Que, el recurso de reconsideración se fundamenta en la posibilidad de que la autoridad administrativa revise nuevamente el caso y los procedimientos desarrollados que llevaron a la adopción de una decisión, con el objeto que se puedan corregir errores de criterio o análisis, lo que signifi ca que para los fi nes del presente caso, la reconsideración tiene como objeto dar al Pleno del Consejo la posibilidad de revisar los argumentos de la resolución recurrida que dieron lugar a la destitución; en este orden de ideas, revisado el recurso de reconsideración se tiene que la doctora Córdova Rivera no sustentó las razones por las que interpone dicho recurso, limitándose a indicar que lo fundamentaría en su oportunidad, por lo que no es posible el análisis del recurso al carecer de argumentos que cuestionen lo resuelto por el Pleno del consejo Nacional de la Magistratura; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los Señores Consejeros presentes en la sesión de 29 de abril de 2010 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Clara Felicitas Córdova Rivera contra la Resolución Nº 066-2010-PCNM de 25 de febrero de 2010, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y archívese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente 516301-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Inscriben a la Organización Política Local Distrital “Forjando Pucusana” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 033-2010- ROP/JNE/LIMA Lima, 5 de julio de 2010 VISTA: La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Ciro Alexander Rojas Guevara, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “FORJANDO PUCUSANA”, del distrito de Pucusana, provincia y departamento Lima; CONSIDERANDO: Que, el 05 de junio de 2010, el ciudadano Ciro Alexander Rojas Guevara, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “FORJANDO PUCUSANA”, del distrito de Pucusana, provincia y departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de Pucusana, provincia y departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; Que, mediante Ofi cio N° 3900-2010-SGAE/GOR/ RENIEC, de fecha 22 de junio del 2010, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 387 fi rmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 336 fi rmas, cantidad que supera las 52 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital, se ha verifi cado que el acta de constitución de su comité distrital ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el