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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421936 que modifi ca el objeto social de la promotora subsanando con ello la única observación pendiente en la parte ”B” del PDI, correspondiendo a los miembros del Pleno la decisión sobre la admisión a tramite el mencionado proyecto; Que, por Resolución N° 173-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, se resuelve: Declarar Inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán presentado por el señor Mario Peláez Bardales, Director General de la Organización educativa Instituto Peruano Alemán, del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazan; concediéndoles el plazo de ocho (08) días hábiles para subsanar la omisión advertida en el Informe Legal Nº 179-2010-CONAFU-CJ expuesto en los considerandos de la presente Resolución, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud y archivarse el expediente en caso de incumplimiento, por ser este el procedimiento previsto en el reglamento de la materia; Que, en Sesión Ordinaria de Pleno de fecha 24 de mayo de 2010 y su continuación de fecha 25 de mayo de 2010 los señores Consejeros miembros del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU acordaron tener por levantadas las observaciones del PDI del Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán y en consecuencia quedaría pendiente la citación para la respectiva entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora; Que, en el artículo 22º del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”; Que, por Ofi cio Nº 718-2010-CONAFU-P de fecha 09 de junio de 2010, Presidente del CONAFU cita a los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de “Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán”, de conformidad con el artículo 22º del Reglamento del CONAFU; Que, en cumplimento del párrafo anterior se llevó a cabo la entrevista de los Promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, con los señores Consejeros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con la norma correspondiente; Que, en sesión ordinaria de fecha 16 de junio de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 239-2010- CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, presentado por el señor Mario Peláez Bardales, Director General de la Organización educativa Instituto Peruano Alemán, Promotor del Proyecto de la Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, con las Carreras Profesionales: 1) Contabilidad y Finanzas, 2) Ingeniería de Sistemas y Telemática, 3) Enfermería, 4) Ingeniería Agronómica y 5) Ingeniería Mecánica, cada una con cuarenta (40) vacantes por ciclo académico; bajo la forma organizacional de un Asociación Civil sin fi nes de lucro dentro del régimen legal del Decreto Legislativo N° 882; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, presentado por el señor Mario Peláez Bardales, Director General de la Organización educativa Instituto Peruano Alemán, Promotor del Proyecto de la Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, con las Carreras Profesionales: 1) Contabilidad y Finanzas, 2) Ingeniería de Sistemas y Telemática, 3) Enfermería, 4) Ingeniería Agronómica y 5) Ingeniería Mecánica, cada una con cuarenta (40) vacantes por ciclo académico; bajo la forma organizacional de un Asociación Civil sin fi nes de lucro dentro del régimen legal del Decreto Legislativo N° 882. Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, bajo la forma organizacional de un Asociación Civil sin fi nes de lucro dentro del régimen legal del Decreto Legislativo N° 882. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 515951-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a magistrada por su actuación como Presidenta de la Cuarta Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 066 -2010-PCNM P.D. N° 013-2009-CNM San Isidro, 25 de febrero de 2010 VISTO; El proceso disciplinario N° 013-2009-CNM, seguido a la doctora Clara Felícitas Córdova Rivera, por su actuación como Presidenta de la Cuarta Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 050-2009-PCNM de 20 de marzo de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora Clara Felícitas Córdova Rivera, por los hechos expuestos en la misma; Segundo.- Que, en la resolución antes citada se imputa a la doctora Clara Felícitas Córdova Rivera, las siguientes irregularidades: A) Notoria conducta funcional irregular, traducida en su indiferencia y desidia en el ejercicio de sus funciones, puesta de manifi esto en la masiva cantidad de expedientes (repartidos en los meses de marzo a junio de 2006) sin dar cuenta con su ponencia para resolver, vencido en exceso el plazo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordante con el artículo 140 de la misma Ley, y agravada por su condición de Presidenta de Sala y, por ende, con la obligación de controlar, bajo responsabilidad que las causas y discordias se resuelvan dentro de los términos señalados por la ley, de conformidad con el artículo 45 inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, máxime si el retardo proviene de actos atribuibles a su persona. B) Devolución de 70 de los 82 expedientes que se encontraban para resolver, sin emitir ponencia alguna por parte de la magistrada Córdova Rivera, así como no dar cuenta de la sentencia culminado el debate oral, motivando la reprogramación para una nueva fecha y