Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2010 (28/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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CI vigente CI inicial x IPPt IPP0

NORMAS LEGALES
5.3. Base Tarifaria

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

a. El valor anual de la Base Tarifaria se calcula como la suma de la anualidad del CI vigente mas el respectivo COyM expresado al final del periodo anual, segun la expresion: Base Tarifaria = Anualidad de CIvigente + COyM Donde: CI vigente = valor de CI vigente segun el ultimo ajuste vigente. Anualidad de CIvigente = FA x CIvigente

Donde: IPP0 : Indice WPSSOP3500 correspondiente al ultimo MORDAZA publicado como definitivo que corresponda al mes de la fecha de puesta en operacion comercial de las instalaciones, valor que se debera tomar, por unica vez, en la oportunidad del primer ajuste de los componentes de la Base Tarifaria. IPPt : Indice WPSSOP3500 correspondiente al ultimo valor publicado como definitivo del mes de marzo comprendido en el periodo de liquidacion senalado en el Articulo 4º. Para el ajuste del CI en el caso de la fijacion tarifaria, se utilizara el valor preliminar del indice WPSSOP3500 disponible al mes de marzo inmediato anterior al mes de entrada en vigencia de la fijacion de tarifas de transmision. Dicho valor debera ser sustituido por el valor definitivo disponible en la oportunidad en que se efectue la respectiva liquidacion anual de ingresos. 5.2. Ajuste del Componente de Operacion y Mantenimiento (COyM) de la Base Tarifaria a. Conforme a lo indicado en los contratos de concesion de SGT, en la Ley Nº 28832 y en el Reglamento de Transmision, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0272007-EM, el Componente de Operacion y Mantenimiento (COyM), sera ajustado en cada periodo de revision por la variacion en el Finished Goods Less Food and Energy (Serie ID: WPSSOP3500) publicado por el Departamento de Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos de America. b. La tarifa inicial que rige a partir de la entrada en Operacion Comercial de las instalaciones, fecha en la que la Concesionaria comienza a prestar el servicio y adquiere el derecho a cobrar la Tarifa, se determina considerando el Monto de Operacion y Mantenimiento de la Oferta Economica del adjudicatario del Contrato de Concesion de SGT. c. Si algun contrato de concesion de SGT vigente estableciera periodicidad distinta para la revision del COyM o fecha especifica distinta para la fijacion del valor inicial del COyM, entonces se efectuara segun lo establecido en dicho contrato. d. El valor del indice WPSSOP3500 a utilizarse en el ajuste del COyM para efectos de la liquidacion anual de ingresos corresponde al ultimo valor publicado como definitivo del mes de marzo comprendido en el periodo de liquidacion senalado en el Articulo 4º de la presente norma. La expresion a utilizarse para dichos ajustes, es la siguiente:

FA : Factor _ de _ anualizacion
i n

ix (1 i ) n (1 i) n 1

: Tasa de actualizacion anual vigente, conforme al contrato SGT y Leyes Aplicables. : Plazo para la recuperacion de la inversion.

b. Segun los Contratos de Concesion de SGT, se ha establecido un plazo de 30 anos para la recuperacion de la inversion y la Tasa de Actualizacion a que se refiere el Articulo 79º de la LCE, vigente en la fecha de cierre del concurso. c. Para el primer ano, la Base Tarifaria corresponde al periodo comprendido entre el momento de la puesta en operacion comercial de la instalacion y la fecha de cierre de la primera liquidacion que, para todos los efectos, se considera como las 24:00 horas del ultimo dia calendario del mes de febrero proximo. d. Para el ultimo ano, la Base Tarifaria corresponde al periodo comprendido desde las 00:00 horas del dia siguiente al de cierre de la MORDAZA liquidacion hasta el momento en que efectivamente finaliza la concesion. 5.4. Valor Mensual del CTT a. Se determina multiplicando el respectivo valor anual del CTT, por el siguiente factor:

FM : Factor _ de _ mensualizacion
Donde: Im

im i

= Tasa de Actualizacion Mensual = (1 + i)1/12 - 1

5.5. Ingreso Facturado a. En caso se trate de instalaciones que forman parte del SGT, el Ingreso Mensual Facturado (IMF) se calcula con la informacion proporcionada sobre las facturaciones mensuales efectuadas por la concesionaria por concepto de "Peaje de Transmision" e "Ingreso Tarifario", segun la siguiente expresion: IMF = Peaje de Transmision + Ingreso Tarifario b. En razon que los pagos mensuales efectuados en Moneda Nacional deben ser convertidos a la Moneda de Contrato; dicha conversion debe realizarse con el valor de venta de la Moneda de Contrato publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en el diario oficial El Peruano, el ultimo dia habil MORDAZA del dia 15 del mes siguiente al mes en que se presto el servicio. c. Luego, el Ingreso Anual Facturado (IAF) correspondiente al periodo de liquidacion se determina como la suma de los valores IMF llevados al final del periodo de liquidacion (ultimo dia del mes de febrero del ano en curso), mediante la siguiente expresion:
12

COyM vigente
Donde:

COyM inicial x

IPPt IPP0

IPP0 : Indice WPSSOP3500 correspondiente al ultimo MORDAZA publicado como definitivo que corresponda al mes de la fecha de puesta en operacion comercial de las instalaciones, valor que se debera tomar, por unica vez, en la oportunidad del primer ajuste de los componentes de la Base Tarifaria. IPPt : Indice WPSSOP3500 correspondiente al ultimo valor publicado como definitivo del mes de marzo comprendido en el periodo de liquidacion senalado en el Articulo 4º. Para el ajuste del COyM en el caso de la fijacion tarifaria, se utilizara el valor preliminar del indice WPSSOP3500 disponible al mes de marzo inmediato anterior al mes de entrada en vigencia de la fijacion de tarifas de transmision. Dicho valor debera ser sustituido por el valor definitivo disponible en la oportunidad en que se efectue la respectiva liquidacion anual de ingresos.

IAF
j

IMF j (1 im ) 12

j

Donde: j es el numero de mes (1 al 12 para un periodo completo) 5.6. Remuneracion Esperada y Saldo de Periodo de Liquidacion a. Las Remuneraciones Mensuales Esperadas (RME) se determinan sobre la base de los valores definitivos de

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