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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2010 (28/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de julio de 2010 422995 CTT (recalculados de ser necesario según lo indicado en el numeral 5.3 anterior que son aplicables a cada uno de los dos periodos que conforman el período de liquidación (Periodo 1 y Periodo 2). b. El Ingreso Anual Esperado (IAE) correspondiente al período de liquidación, se determina sumando la remuneración esperada de cada uno de los meses (RME) de ambos periodos que conforman el período de liquidación (Periodo 1 y Periodo 2), llevados al fi nal del mismo (último día del mes de febrero) mediante la aplicación de manera similar de la expresión señalada en el literal c” del numeral 5.5 anterior. c. Luego, el saldo del período a liquidarse se determina sustrayendo del IAE obtenido según el literal anterior, el IAF obtenido según el literal “c” del numeral 5.5 anterior. d. El saldo anterior obtenido, cuyo valor se encuentra expresado al fi nal del mes de febrero del año en curso, se multiplica por el factor (1+im)14 para llevarlo a un valor expresado al fi nal del mes de abril del próximo año. El valor de “im”es la correspondiente tasa de actualización mensual defi nida en el literal “a” del numeral 5.4. e. El saldo obtenido según el literal “d” se agrega o deduce, de acuerdo al caso, del CTT correspondiente al siguiente periodo de fi jación de las tarifas de transmisión cuyo valor también está expresado al fi nal de abril del próximo año. f. Con este último valor de CTT anual deducido y el respectivo ingreso tarifario anual, se determina para el siguiente periodo de fi jación de tarifas de transmisión el Peaje por Conexión y el respectivo Peaje por Conexión Unitario a ser cargado a la demanda. Artículo 6º REDONDEOS En el cálculo de la liquidación se aplicarán los siguientes criterios para el redondeo de las cifras y tolerancias máximas. a. Para la aplicación de las fórmulas de actualización: Se aplicará lo dispuesto en las correspondientes resoluciones de fi jación de tarifas vigentes en la fecha en que se efectuó el servicio. Si las resoluciones respectivas no establecen disposición alguna al respecto, se aplicará los siguientes criterios: Los factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro dígitos decimales y los valores actualizados deberán ser redondeados a dos decimales antes de su utilización. b. Para los cálculos de la Liquidación: Los cálculos aritméticos intermedios se realizarán sin efectuar redondeos. El valor fi nal resultante se redondeará sin decimales. Artículo 7º PROCEDIMIENTO, PLAZOS y MEDIOS 7.1. Procedimiento y Plazos a. Hasta el cuarto día hábil posterior al 15 de enero, la concesionaria presentará a OSINERGMIN la Preliquidación de ingresos proyectada a febrero, con la información de marzo a diciembre, conjuntamente con copia de los comprobantes de pago que la sustentan. b. OSINERGMIN publicará la respectiva Preliquidación con la información proyectada hasta febrero del periodo en liquidación, con una anticipación no menor a quince (15) días hábiles de la publicación defi nitiva. c. La concesionaria podrá presentar sus sugerencias y observaciones a la indicada Preliquidación, dentro de los siguientes cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación. d. Hasta el cuarto día hábil posterior al 15 de marzo, la concesionaria deberá presentar la información faltante y copia de los comprobantes de pago correspondientes a los meses de enero y febrero del periodo en liquidación. e. Quince (15) días calendario antes del 1º de mayo de cada año, se publicará la liquidación defi nitiva y la fi jación de las tarifas correspondientes. Para los meses faltantes (enero y febrero), para los cuales aún no se cuente con información, se asumirá en la preliquidación una facturación igual a la del último mes facturado. 7.2. Medios En cada oportunidad de preliquidación o liquidación, conforme a lo señalado en el numeral anterior, la información deberá presentarse en los siguientes medios: a. Archivo en medio electrónico contendiendo los cálculos de la liquidación, según el formato que se detalla en el Anexo 1. b. Archivos en medio electrónico conteniendo el listado de las facturaciones efectuadas en donde debe indicarse de manera desagregada y detallada el concepto, los montos sin incluir el IGV, el usuario, número y fecha del comprobante, y el mes al que corresponde el servicio de transmisión facturado. Según el formato que se detalla como Anexo 2. c. Los archivos deberán estar elaborados en formato de hojas de cálculo compatibles con el MS Excel. d. Copia impresa de las facturaciones efectuadas. Anexo 1 Formato de Resumen del Cálculo de Liquidación Anual de Ingresos por Contrato SGT Nombre de instalación: XXXXXXXXX CCC: Código de la empresa concesionaria especifi cado en la Base Metodológica para la aplicación de la NTCSE. Periodo de Facturación (1) Fecha de Tipo de Cambio Monetario Tipo de Cambio Aplicado (S/./US$) Facturación Mensual (2) Valor Actualizado (a febrero del periodo regulatorio) Peaje Facturado S/. Ingreso Tarifario S/. Total Facturado S/. Total Facturado US$ 1 2011-03 2 2011-04 3 2011-05 4 2011-06 5 2011-07 6 2011-08 7 2011-09 8 2011-10 9 2011-11 10 2011-12 11 2012-01 12 2012-02 Total 1. Corresponde a un ejemplo de liquidación para el periodo marzo 2011 - febrero 2012 2. Los montos facturados deben ser expresados con dos decimales de precisión. Anexo 2 Formato para la remisión, a OSINERGMIN, de datos para el Cálculo de Liquidación Anual de Ingresos por Contrato SGT 1. Nombre de archivos Los nombres de los archivos emplearán el siguiente estándar: Siendo AAAA_CCC.xls Siendo AAAA el año del proceso de liquidación, CCC el código de la empresa concesionaria especifi cado en la Base Metodológica para la aplicación de la NTCSE (Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos). Los archivos a intercambiar serán hojas de cálculo MS Excel. 2. Estructura de archivos Periodo de Facturación Tipo de documento Fecha del Documento Nº de Documento Empresa Tipo de Sistema Concepto Descripción Moneda Monto Código de la Instalación Nombre de la Instalación 3. Detalle Columna Descripción Tipo de dato Longitud Periodo de Representa el periodo de facturación. Facturación AAAA-MM, donde AAAA es el año Texto 7 y MMM es el mes en que se prestó el servicio. Tipo de FACTURA Factura. Documento NCREDITO Nota de crédito. Texto 8 NDEBITO Nota de débito. OTRO Otro tipo de transacción.