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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2010 (28/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de julio de 2010 422996 Columna Descripción Tipo de dato Longitud Fecha de Es la fecha de emisión del documento de Documento facturación de servicio facturado. Texto 10 AAAA-MM, donde AAAA es el año y MMM es el mes en que se prestó el servicio. Nº Documento Es el número de documento. Texto 25 Empresa Es el código de la impresa (cliente o usuario Texto 3 del servicio) especifi cado en la NTCSE. Tipo Sistema SGT Sistema Garantizado de Texto 3 Transmisión. Concepto PSGT Peaje del SGT. Texto 6 IT-SGT Ingreso tarifario del SGT. Descripción Texto 200 Moneda XXXX Moneda nacional vigente o según el Texto 4 contrato. Monto Es el monto total del docuento sin I.G.V. (dos Numérico decimales de precisión). Código de la Identifi cador de la instalación. Texto 10 Instalación Nombre de la Texto 200 Instalación La columna “Longitud” especifi ca el número máximo de caracteres a considerar en el proceso de interpretación de los datos. 4. Representación de los valores numéricos La representación de los valores numéricos empleará la coma “,” como separador de decimales. No se deberá utilizar comas “,” o puntos “.” para la representación de unidades de millar. Para los valores que representen montos de dinero se emplearán dos decimales de precisión. 5. Total Para establecer un parámetro adicional de validación de la correcta interpretación de los datos remitidos por las empresas concesionarias, se solicita la suma de los montos de los documentos luego del último. 524464-4 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se disponen el inicio de oficio de un procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en caliente y laminadas en frio originarias de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 125-2010/CFD-INDECOPI Lima, 19 de julio de 2010 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 048-2010/CFD y el Informe Nº 032-2010/CFD-INDECOPI, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 027-1999/CDS-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 07 y 08 de diciembre de 1999, modifi cada por Resolución Nº 0284-2001/ TDC-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 08 y el 09 de julio de 2001, se dispuso aplicar derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en caliente (en adelante, LAC), así como sobre las importaciones de planchas de acero laminadas en frío (en adelante, LAF), originarias y/o procedentes de la Federación de Rusia (en adelante, Rusia) y de la República de Ucrania (en adelante, Ucrania), conforme al detalle que se muestra a continuación: Cuadro Nº 01 Derechos antidumping defi nitivos impuestos mediante Resolución Nº 0284-2001/TDC-INDECOPI Descripción Subpartida Ancho Espesor ( e ) Decapado Rusia Ucrania Bobinas laminadas en caliente (bobinas LAC) 72082520 < 1500 mm 4.5mm < e < 10mm Sí 40.26% 27.71% 72082600 3mm < e < 10mm Sí 56.09% 31.49% 72082700 e < 3mm Sí 52.15% 24.10% 72083700 4.5mm < e < 10mm No 40.26% 27.71% 72083800 3mm < e < 10mm No 56.09% 31.49% 72083900 e < 3mm No 52.15% 24.10% Planchas laminadas en caliente (planchas LAC) 72085110 < 2400 mm. e > 12.5mm No 40.45% 26.67% 72085120 10mm < e < 12.5mm No 40.45% 26.67% 72085200 4.75mm < e < 12.5mm No 40.45% 26.67% 72085300 3mm < e < 4.75mm No 40.45% 26.67% 72085400 e < 3mm No - - Planchas laminadas en frío (planchas LAF) 72092700 < 1200 mm. 0.5mm < e < 1mm No 35.43% 59.45% Elaboración: ST-CFD/INDECOPI Mediante Informe Nº 032-2010/CFD-INDECOPI de fecha 12 de julio de 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión ha recomendado iniciar de ofi cio un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero LAC y LAF originarias y/o procedentes de Rusia y Ucrania. Ello, considerando el período transcurrido desde la aplicación de los referidos derechos antidumping y los cambios que se han producido en los últimos años en el mercado nacional e internacional de los productos en cuestión. II. ANÁLISIS II.1. Consideraciones generales Los procedimientos de investigación tramitados ante la Comisión para la aplicación de derechos antidumping sobre importaciones originarias o provenientes de países que no son miembros de la Organización Mundial del Comercio - OMC se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Dicha norma no establece un plazo máximo de vigencia de los derechos antidumping, los cuales permanecerán vigentes durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio que motivaron su imposición1. En el caso particular de las importaciones de bobinas y planchas de acero LAC y LAF originarias y/o provenientes de Rusia y Ucrania, el procedimiento de investigación seguido contra tales importaciones se tramitó al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, toda vez que en la fecha en que se solicitó el inicio del mismo2, ninguno de dichos países era miembro de la OMC3. 1 DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 28º.- Los derechos anti- dumping o compensatorios no excederán del monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de perjuicio, que se hubiera comprobado, y en ningún caso serán superiores al margen del dumping o a la cuantía del subsidio, que se haya determinado. El derecho anti-dumping o el derecho compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio, o amenaza de este, que motivaron los mismos. La Comisión podrá de ofi cio, o a petición de parte luego de haber transcurrido un período prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos defi nitivos impuestos (…) (Subrayado agregado) 2 La solicitud de inicio del procedimiento de investigación fue presentada por la empresa peruana Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. - SIDERPERU el 15 de diciembre de 1998, habiéndose dado inicio a la respectiva investigación mediante Resolución Nº 003-1999/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 y el 5 de febrero de 1999. 3 Cabe señalar que Ucrania es miembro de la OMC desde el 16 de mayo de 2008.