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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (02/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de junio de 2010 419968 y Adquisiciones del Estado (SEACE), la Municipalidad Distrital de Cotaruse, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2007-CE-MDC, para ejecutar la obra: Sistema de Desagüe Pisquicocha, con un valor referencial total ascendente a S/. 567,599.55 (Quinientos sesenta y siete mil con quinientos noventa y nueve con 55/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 5 de setiembre de 2007, el Comité Especial a cargo del proceso de selección, otorgó la buena pro a la empresa SERVICIOS GENERALES LUREN E.I.R.L., en lo sucesivo la Contratista, por su oferta económica ascendente a S/. 510,839.60 (Quinientos diez mil ochocientos treinta y nueve con 60/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 3. El 4 de octubre de 2007, la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra “Sistema de Desagüe de Pisquicocha”, por un monto ascendente a S/. 510,839.60 (Quinientos diez mil ochocientos treinta y nueve con 60/100 nuevos soles), teniendo un plazo de ejecución de noventa (90) días calendario. 4. Mediante Carta s/n de fecha 27 de febrero de 2008, diligenciada notarialmente el 4 de marzo de 2008, la Entidad comunicó a la Contratista que había superado la penalidad por mora en la ejecución de la prestación. 5. Mediante Carta s/n de fecha 3 de marzo de 2008, diligenciada notarialmente el 4 de marzo de 2008, la Entidad le requiere a la Contratista la culminación de la obra en el plazo de cuatro (4) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 6. El 2 de abril de 2008, la Entidad y la Contratista suscribieron la Addendum al Contrato de fecha 4 de octubre de 2007. 7. Mediante Carta Nº 020-2008 de fecha 30 de abril de 2008, recibida el 19 de mayo de 2008, la Entidad solicita a la Contratista que remita y ponga en la obra, el cuaderno de obra a disposición del interventor. 8. Mediante Carta Nº 029/2008-A-MDC-AYMARAES, de fecha 12 de junio de 2008, diligenciada notarialmente el 14 de junio de 2008, la Entidad requirió a la Contratista su aporte en efectivo de suma de dinero, que permita hacer viable la culminación de la obra, en el plazo de tres días. Además, agregó que la demora en la conclusión de la obra, se debe a razones de carácter técnico imputable a la Contratista. 9. Mediante Carta Nº 031-2008-A-MDC-AYMARAES, de fecha 17 de junio de 2008, diligenciada notarialmente el 19 de junio de 2008, la Entidad requiere a la Contratista que cumpla con abonar a la cuenta mancomunada de la obra, la suma de dinero que permita hacer viable la culminación de la obra. 10. Mediante Carta Nº 033/2008-MDC-AYMARAES- COTARUSE-ALC de fecha 25 de junio de 2008, diligenciada notarialmente el 26 de junio de 20081, la Entidad requirió a la Contratista para que en el plazo de cuatro (4) días cumpla con los trabajos pendientes, bajo a percibimiento de resolver el contrato. 11. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 164-2008-A- MDC-AYMARES de fecha 21 de julio de 2008, la Entidad dispuso resolver en forma total la intervención económica y el contrato de ejecución de obra “Sistema de Desagüe de Pisquicocha por incumplimiento de la Contratista. 12. Mediante Carta Nº 041/2008-MDC-AYMARAES- COTARUSE-ALC de fecha 22 de julio de 2008, diligenciada notarialmente el 23 de julio de 2008, la Entidad comunicó a la Contratista que se había resuelto de forma total la intervención económica y respectivamente el contrato, adjuntando copia de la Resolución de Alcaldía Nº 164- 2008-A-MDC-AYMARES de fecha 21 de julio de 2008. 13. Mediante Ofi cio Nº 177/2008-A-MDC-AYMARAES de fecha 11 de setiembre de 2008, recibido el 17 del mismo mes y año, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy el Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, que se había resuelto la intervención económica y el contrato, por causa atribuible a la Contratista. 14. Mediante decreto de fecha 22 de setiembre de 2008, notifi cado el 20 de mayo de 2009, el Tribunal requirió a la Entidad, entre otros documentos, que remitiera el informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista en los hechos denunciados, así como, copia de la carta notarial de requerimiento, a fi n que la Contratista cumpla con sus obligaciones contractuales, y la carta notarial mediante la cual comunicó la resolución del contrato, debiendo constar el diligenciamiento notarial legible, e indicar si la controversia fue sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversias. 15. Mediante Ofi cio Nº 213/2008-M.D.ALC. COTARUSE de fecha 24 de noviembre de 2008, y el Ofi cio Nº 215-2008-AL-MDC de fecha 27 de noviembre de 2009, recibidos en la misma fecha, la Entidad remitió copia de poderes, y señaló que la controversia no había sido sometida a un proceso arbitral ni a ningún otro tipo de solución de controversias. 16. El 12 de mayo de 2009, la Entidad remitió de manera incompleta lo solicitado, por lo que mediante decreto de fecha 15 de mayo de 2009 se reiteró por última vez el requerimiento realizado, solicitándole que remita copia de las cartas notariales debidamente recibidas y diligenciadas, mediante las cuales requirió el cumplimiento de obligaciones contractuales y comunicó la resolución del contrato a la Contratista. 17. Mediante Ofi cio s/n, de fecha 14 de octubre de 2009, recibido el 15 del mismo mes y año, la Entidad remitió la documentación solicitada. 18. Mediante decreto de fecha 21 de octubre de 2009, los actuados fueron remitidos a la Tercera Sala del Tribunal, a fi n que evaluara la procedencia del inicio del procedimiento sancionador contra la Contratista. 19. Mediante Acuerdo Nº 666/2009.TC-S3 de fecha 17 de noviembre de 2009, se acordó disponer el inicio del procedimiento sancionador contra la empresa SERVICIOS GENERALES LUREN E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Ejecución de Obra “Sistema de Desagüe de Pisquicocha”, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003- 2007-CE-MDC, convocada por la Municipalidad Distrital de Cotaruse, para ejecutar la obra: Sistema de Desagüe Pisquicocha, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0844-2004-PCM, por los fundamentos expuestos. Asimismo, se solicitó a la Entidad que remita los antecedentes administrativos del presente proceso de selección, así como copia del respectivo contrato, en el plazo de cinco (5) días. 20. Mediante decreto de fecha 18 de noviembre de 2009, se inició el procedimiento sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de ejecución de Obra “Sistema de Desagüe de Pisquicocha” derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2007-CE-MDC, otorgándole un plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 21. Mediante Ofi cio Nº 325-2009-A-MDC-AYMARAES de fecha 27 de noviembre de 2009, la Entidad cumplió con remitir lo solicitado mediante Acuerdo Nº 66/2009.TC- S3 de fecha 17 de noviembre de 2009. 22. Mediante decreto de fecha 9 de diciembre de 2009, se dispuso sobrecartar las Cédulas de Notifi cación Nº 45458/2009.TC y Nº 45594/2009.TC, con las cuales comunicaba el Acuerdo Nº 66/2009.TC-S3 de fecha 17 de noviembre de 2009 y decreto de fecha 18 de noviembre de 2009, pues fueron devueltas a la Secretaría del Tribunal ya que en la dirección consignada operaba otra empresa. 23. Mediante decreto de fecha 7 de enero de 2010 se remitió el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, para que resuelva con la documentación obrante en autos, ya que la Contratista no cumplió con presentar sus descargos en el plazo otorgado. 24. Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2010, se dispuso reasignar y remitir el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal, en vista de la designación de Vocales y de la conformación de las Salas del Tribunal, realizadas mediante Resolución Nº 044-2010-EF de fecha 22 de marzo de 2010 y Resolución Nº 190-2010-OSCE/ PRE de fecha 29 de marzo de 2010, respectivamente. 1 En el reverso de la Carta Notarial, el Notario Cirilo Aparicio G. el 22 de julio de 2008 dejó constancia que se apersonaron al domicilio Av. Mariño, Jr. Arica , pero no ubicaron al destinatario.