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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (02/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de junio de 2010 419971 En tal sentido, mediante decreto de fecha 20 de febrero de 2009, se reiteró el requerimiento, solicitándole, entre otros, que remita un informe técnico legal complementario y aclaratorio a la Opinión Legal Nº 019- 2008-EMSAPUNO/AL-CSB, que se adjuntó en dicha carta, en el cual se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista en la presentación de documentación falsa y/o inexacta, así como por la supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato, y de ser el caso, remita copia de la carta de citación para la suscripción del contrato correspondiente. 9. El 17 de junio de 2009 venció el plazo otorgado a la Entidad sin que cumpla con remitir lo solicitado mediante decreto de fecha 20 de febrero de 2009, por lo que a través de decreto de fecha 18 de junio de 2009 se reiteró el requerimiento, solicitándole que indique si la orden de compra Nº 67 fue recibida por la contratista e indique además, si la controversia había sido sometida a un procedimiento de solución de confl ictos, entre otros. 10. Mediante Ofi cio Nº 265-2009-EMSAPUNO –GG de fecha 14 de julio de 2009, recibido el 15 del mismo mes y año, la Entidad remitió lo solicitado, por lo que mediante decreto de fecha 16 de julio de 2009 se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la presentación de las Facturas 001-Nº 000002 y 001-Nº 000003, emitidas a favor de la Municipalidad Provincial del Cusco y la Municipalidad Distrital de Pitumarca, respectivamente, como parte de su propuesta, las cuales serían falsas; y por haber dado lugar a la resolución de la orden de compra Nº 68 derivada del mencionado proceso de selección, infracciones tipifi cadas en los numerales 2) y 9) del artículo 294 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, norma aplicable al tiempo de ocurrido los hechos, otorgándole el plazo de diez (10) días para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. 11. Mediante decreto de fecha 25 de setiembre de 2009, se dispuso publicar en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 16 de julio de 2009, con el fi n que la Contratista tome conocimiento del mencionado decreto y formule sus descargos1. El mencionado decreto fue publicado en el 2 de noviembre de 2009. 12. Mediante decreto de fecha 5 de noviembre de 2009, se rectifi có el error material incurrido en la publicación realizada el 2 de noviembre de 2009. 13. El 30 de noviembre de 2009 venció el plazo sin que la Contratista presente sus descargos, por lo que mediante decreto de fecha 3 de diciembre de 2009, se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva con la documentación obrante en autos. 14. Mediante decreto de fecha 25 de febrero de 2010, se solicitó a la Entidad que remita copia de la Orden de Compra de fecha 28 de febrero de 20082, correctamente recibida por la Contratista, debiendo contar de manera legible la fecha de recepción. Asimismo, se solicitó a la Municipalidad Provincial del Cusco que indique si la Factura Nº 0001-000002 de fecha 16 de setiembre de 2007, que se adjunta, correspondiente a la Contratista, fue emitida a su favor; y fi nalmente, también se solicitó a la Municipalidad Distrital de Pitumarca que indique si la Factura Nº 0001-000003 de fecha 22 de setiembre de 2007, que se adjunta, correspondiente a la Contratista, fue emitida a su favor. 15. Mediante Ofi cio Nº 054-2010-EMSAPUNO-GG de fecha 8 de marzo de 2010, recibido el 10 del mismo mes y año, la Entidad cumplió con remitir lo solicitado. 16. Mediante decreto de fecha 16 de marzo de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante autos a la Municipalidad Distrital de Pitumarca, por no cumplir con remitir la información adicional solicitada en el plazo otorgado; a pesar de haber sido debidamente notifi cada con Ofi cio Nº 277-2010/STRI-CCC el 7 de marzo de 2010, conforme cargo de notifi cación que obra en autos. 17. Mediante Ofi cio Nº 05-OT-2010/MPC de fecha 25 de marzo de 2010, recibido el 26 del mismo mes y año, la Municipalidad Provincial del Cusco manifestó que no existe ninguna información con relación a la Factura 001- Nº 00002 de fecha 16 de setiembre de 2007. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inició contra el Postor por su presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsos durante el desarrollo de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 028-2007-EMSAPUNO S.A., así como por su supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra Nº 000068, cuyas infracciones se encuentran tipifi cadas en los numerales 2) y 9) del artículo 294 del Reglamento3, respectivamente, norma vigente al suscitarse los hechos imputados. En virtud de ello, a continuación se procederá a realizar el análisis de los dos supuestos de responsabilidad administrativa mencionados, de manera discriminada. Determinación de la responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento: 2. La infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, vigente al momento de suscitarse los hechos, ha establecido como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible a los contratistas. 3. Por su parte, el artículo 225 de la norma reglamentaria citada dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando la Contratista incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. Dentro de este contexto, el procedimiento de resolución contractual se encuentra previsto en el artículo 226 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días, el mismo que deberá otorgarse necesariamente en el caso de obras. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. 5. Por lo expuesto, atendiendo a las normas glosadas, corresponde evaluar si en el presente caso la Entidad ha cumplido con el procedimiento previsto en el artículo 226 del Reglamento, a fi n de resolver el Contrato materializado en la Orden de Compra Nº 000068, toda vez que dicho procedimiento constituye una condición necesaria a fi n de determinar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo y, por su efecto, la confi guración de la infracción imputada al Contratista. 6. De acuerdo con lo señalado en el párrafo precedente y analizada la documentación obrante en autos, se verifi ca que la Entidad efectivamente remitió al Contratista la carta de requerimiento de sus 1 La Cédula de Notifi cación Nº 37863/2009.TC que comunicaba el decreto de fecha 16 de julio de 2009 a la Contrista, sin embargo dicha cédula fue devuelta a la secretaría del Tribunal por la empresa de mensajería al no encontrar a la empresa a notifi car. 2 3 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores o contratistas que: (…) 2) den lugar a la resolución del contrato, orden de compra de servicios por causal atribuible a su parte; (…) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. (…)