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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de junio de 2010 419970 11. La empresa no ha cumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cada, lo que demuestra total desinterés en el presente procedimiento. 12. Respecto de la intencionalidad, de la documentación obrante en autos se advierte que la Contratista mostró desidia en cumplir con la ejecución total de la obra. Dicha actitud se evidencia además, en el hecho que, a pesar de que la Entidad intervino económicamente la obra, la Contratista no cumplió con sus obligaciones; además de no presentado ningún medio de prueba que demuestre que no fue responsabilidad de los incumplimientos acreditados. 13. Asimismo, a efectos de merituar el daño causado, cabe señalar que el presente proceso de selección era una Adjudicación Directa Selectiva, con un valor referencial de S/. 567, 599.55 (Quinientos sesenta y siete mil quinientos noventa y nueve con 55/100 nuevos soles). 14. Debe considerarse además, que para la graduación de la sanción se tiene en cuenta el principio de razonabilidad, que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar atención con la conducta a reprimir, por lo que atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, este Colegiado considera que en el caso materia de autos corresponde aplicar a la Contratista dieciocho (18) meses de inhabilitación temporal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Fernando Fonseca Oliveira y la intervención de las señoras Vocales Dra. Ada Rosa Basulto Liewald y Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto, atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución ʋ 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa SERVICIOS GENERALES LUREN E.I.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, cual entrará en vigencia a partir del sexto día de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BASULTO LIEWALD RAMÍREZ MAYNETTO FONSECA OLIVEIRA 500707-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 875-2010-TC-S1 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente la orden de compra, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo Es pasible de sanción el postor que presenta documentos inexactos, entendiéndose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no sean concordantes con la realidad, produciendo una alteración de ella, con infracción de los principios de moralidad y presunción de veracidad que las amparan. Lima, 30 de abril de 2010 Visto en sesión de fecha 21 de abril de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 685/2009.TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa CORPORACIÓN PROACTIVA SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., supuesta responsabilidad en la resolución de La Orden de Compra Nº 68, por causa atribuible a su parte, y por la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante su participación en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 28-2007- EMSAPUNO S.A. (segunda convocatoria), convocada por la EMPRESA MUNICIPAL DE SANEAMIENTO DE PUNO, con el objeto de adquirir tubos y cajas de C.S.N.; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 29 de noviembre de 2007, la EMPRESA MUNICIPAL DE SANEAMIENTO DE PUNO, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 28-2007-EMSAPUNO S.A. (segunda convocatoria), para adquirir tubos y cajas de C.S.N., con un valor referencial ascendente a S/. 21,300.00 (Veintiún mil trescientos con 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 4 de diciembre de 2007, el Comité Especial del proceso de selección otorgó la buena pro a la empresa CORPORACIÓN PROACTIVA SERVICIOS GENERALES E.I.RL., en adelante la Contratista, por un monto ascendente a S/. 20, 700.00 (Veinte mil setecientos con 00/100 nuevos soles). 3. La Orden de Compra Nº 68 fue recibida por la Contratista el 4 de marzo de 2008. 4. Mediante Carta Notarial Nº 004-2008-EMSAPUNO- GG de fecha 3 de abril de 2008, recibida en la misma fecha, la Entidad requirió a la Contratista para que en el plazo de cinco (5) días calendario, cumpla con la entrega de los bienes correspondientes a la Orden de Compra Nº 68, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 5. Mediante Carta Notarial Nº 007-2008-EMSAPUNO- GG de fecha 16 de mayo de 2008, recibida el 21 del mismo mes y año, la Entidad procedió a resolver de manera parcial el contrato materializado en la Orden de Compra Nº 68. 6. Mediante Ofi cio Nº 047-2009-EMSAPUNO-GG de fecha 11 de febrero de 2009, recibido el 17 del mismo mes y año, la Entidad señaló al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la Contratista no había suscrito el contrato dentro del plazo otorgado, a pesar de haber sido favorecida con la buena pro del proceso de selección. Asimismo, adjunto a dicho Ofi cio, la Entidad remitió la Opinión Legal Nº 002-2008-EMSAPUNO/AL-CS y el Informe Nº 08-2007-EMSAPUNO-CP, en los cuales manifi esta que la Contratista había presentado documentación falsa relacionada a las Facturas Nº 0001- 000002 y Nº 0001-000003. 7. Mediante decreto de fecha 20 de febrero de 2009, notifi cado el 23 de marzo de 2009, previo al inicio del procedimiento sancionador, se solicitó a la Entidad que remita el informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista en haber presentado documentación falsa o inexacta, debiendo remitir copia de las Facturas Nº 0001-000002 y Nº 0001- 000003 emitidas a nombre de la Municipalidad Provincial del Cusco y de la Municipalidad Distrital de Pitumarca. Asimismo, deberá pronunciarse sobre la supuesta responsabilidad de la Contratista en la no suscripción injustifi cada del contrato. 8. Mediante Carta Nº 0128-2009-EMSAPUNO-GG de fecha 30 de marzo de 2009, recibida el 31 del mismo mes y año, la Entidad remitió de manera incompleta lo solicitado, adjuntando, entre otros, la Opinión Legal Nº 002-2008- EMSAPUNO/AL-CSB y la Opinión Legal Nº 019-2008- EMSAPUNO/AL-CSB, indicando, que la Contratista había presentado documentación falsa durante su participación en el proceso de selección.